La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2022 “Remolques, semirremolques y convertidores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba”, que tiene como objetivo mejorar la seguridad vial de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
“Es necesario establecer las disposiciones generales para la construcción de remolques, semirremolques y convertidores, así como sus especificaciones de seguridad y métodos de prueba, a fin de proporcionar mayor seguridad a los usuarios del camino”, planteó la dependencia.
Esta Norma fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y está fundamentada en la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Ley de Infraestructura de la Calidad, según un comunicado de la dependencia, que hizo partícipes a organismos de la industria para la elaboración de la NOM.
La dependencia dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que será aplicable para remolques y semirremolques con peso bruto vehicular de diseño superior a 14,000 kilogramos (kg), así como a los convertidores con peso bruto vehicular de diseño superior a 9,000 kg, nuevos o usados, que se incorporen al territorio nacional.
De igual manera, señaló que en caso de incumplir la NOM, las sanciones serán conforme a lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Por otra parte, la SICT publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-011-1-SCT-2-2022 “Especificaciones para el transporte de determinadas clases de mercancías peligrosas (sustancias o materiales peligrosos) embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive”.
Esta norma, enfatizó la SICT, tiene como objetivo facilitar el transporte de “determinadas clases de mercancías peligrosas (sustancias o materiales peligrosos)”, reducir los requisitos para su transportación, incentivar la comercialización de éstos, armonizar los criterios a nivel internacional, reducir costos de transporte y fomentar la competitividad de los productos nacionales en mercados internacionales, todo esto bajo los mejores de estándares de seguridad.
Entre sus considerandos, la NOM se apega a los lineamientos internacionales relativos al transporte de cantidades exceptuadas que actualmente existen y que deben ser adoptados en el territorio nacional para su aplicación.
Por ello “a efecto de facilitar el transporte internacional de este tipo de productos, así como cubrir la necesidad de la industria nacional para el transporte de sustancias y materiales peligrosos bajo este concepto de conformidad con las bases establecidas por el Comité de Expertos en el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, mismas que son periódicamente actualizadas”.
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