Cabe mencionar que el involucramiento en estos actos ilícitos no sólo puede ser por acciones de la empresa, sino también por las acciones de algún tercero con el que se mantenga una relación de negocios. En este sentido, el ejercer la Debida Diligencia de manera concienzuda y cuidadosa se ha vuelto una actividad imprescindible para evitar posibles riesgos reputacionales, operativos o legales.
La importancia de aplicar una política correcta del KYC radica en el beneficio que tienen las empresas al momento de proteger su reputación e integridad, reduciendo el riesgo de convertirse en un medio o víctima de algún delito financiero o de corrupción. Además de ofrecer la información necesaria para evaluar el nivel de riesgo que implica la relación con cualquier otra empresa, y de esta manera establecer vínculos sanos con clientes y proveedores.
El proceso de Debida Diligencia tiene como base la supervisión de terceros previa a toda relación de negocios con la empresa, en este proceso se debe confirmar su identidad, residencia, proveniencia, estatus y reputación de las negociaciones que haya tenido previamente con otras empresas, también se debe revisar las listas de vigilancia y sanciones, para verificar si se encuentra en alguna de ellas y la razón por la que está ahí. Las medidas de conocimiento de cliente antes mencionadas son esenciales para prevenir el nivel de riesgo que implica relacionarse con el tercero en cuestión.
En 2001 el Comité de Basilea expidió el documento Debida Diligencia, en el que identifica tres tipos de riesgo a los que se exponen las empresas al descuidar esta actividad de investigación y verificación de la que hemos venido hablando. Los riesgos se pueden presentar con mayor impacto en alguna área, sin embargo, se entrelazan, desencadenando afectaciones complejas con costos financieros significativos. Los tipos de riesgo mencionados son:
El riesgo de reputación, que se define como la posibilidad que una publicidad negativa vinculada a las prácticas y relaciones de negocios de una empresa, sin importar su nivel de credibilidad, produzca una merma en la confianza hacia la integridad institucional de la empresa. Este tipo de riesgo afecta enormemente a las empresas, ya que para toda nueva negociación la confianza radica en la experiencia y reputación que se haya construido.
El riesgo operativo, se define como una pérdida directa o indirecta resultante del descuido en la gestión de los procesos, personal y sistemas internos de la empresa, así como de los acontecimientos externos que impliquen la participación o relación de la empresa.
El riesgo legal, se refiere a la posibilidad de que anomalías en contratos, procesos y sentencias puedan perturbar o perjudicar las operaciones y la estabilidad de la empresa, dando como resultado la imposición de multas, responsabilidades legales y sanciones por los supervisores. Estas imposiciones, a su vez representan un costo financiero elevado por concepto de juicios legales ante los cuales, las empresas difícilmente se mantienen sin experimentar pérdidas significativas en otros sectores de riesgo.
Para evitar incurrir en alguna práctica ilegal y poner a la empresa en alguno de los riesgos descritos antes, LexisNexis Risk Solutions recomienda el apego a una Debida Diligencia que se puede resumir en la verificación de la identidad del tercero con el que vamos a abrir una negociación, identificar con exactitud el beneficiario final, documentar toda la información concerniente a los fines de la relación comercial, analizar y registrar todas las transacciones con el cliente y monitorear continuamente el estatus y reputación del tercero antes, durante y después de toda relación con él.
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