No fue en abril, pero sí en mayo. El titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) Jorge Nuño Lara había anticipado que el “Reglamento de Grúas” se habría de publicar en abril dentro del Diario Oficial de la Federación (DOF), este fue publicado este 3 de mayo, entrando en vigor este 4 de mayo.
El documento cuyo nombre oficial es Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos, busca dar certeza al sector y atender las denuncias de abusos en los cobros por parte de los prestadores de estos servicios.
En la pasada Asamblea General-Extraordinaria de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), Jorge Nuño planteaba el beneficio de contar con este instrumento jurídico, “Este instrumento le dará certeza jurídica a la prestación del servicio, estableciendo tarifas justas, para ello estamos elaborando junto con el sector privado el aplicativo tecnológico Sistema Informático de Registro de Servicios. El reglamento también determinará responsabilidades específicas de los prestadores de servicio y las sanciones ante el incumplimiento”, indicó el secretario.
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En los diversos comentarios que se recibieron en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), los diversos prestadores de servicio planteaban la duplicidad de instrumentos jurídicos, yendo en contra de la mejora regulatoria que se plantea desde este órgano.
El comentario se realiza porque en su perspectiva, estos servicios están regulados en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) y el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA).
El Reglamento publicado en el DOF plantea en su Artículo 62 los Tabuladores de los servicios auxiliares, en su fracción I especifica la base de tarifas para el cobro de maniobras, la fracción II define los montos de prestación del servicio de salvamento dentro del camino, mientras que en la fracción III se estipula la prestación del servicio de salvamento fuera del camino y de grúas industriales.
En el caso de los servicios de depósito de vehículos se plantea en la fracción IV.
El artículo 50 del Reglamento plantea las tarifas autorizadas, misma que todos los actores involucrados están obligados a respetar y sujetarse en todo momento a las tarifas autorizadas establecidas en el tabulador de servicios que forma parte de este reglamento.
Este reglamento vigente desde este 4 de mayo, abroga la Base Tarifaria de los Servicios de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos en el Autotransporte Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017.
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