![](https://t21.com.mx/wp-content/uploads/2023/08/gasolinera2019_0.jpg)
En la Resolución RES/1817/2019 firmada por los comisionados integrantes de la CRE, se especifica que si bien la NOM-016 debió cumplirse desde finales de 2018, para que el diésel tuviera un contenido máximo de azufre de 15 mg/kg en todo el territorio nacional, en diciembre de 2019 PTI informó que por diversas causas productivas y de logística, se encontraba imposibilitada de cumplir de manera inmediata con lo especificado en dicha norma.
Por lo anterior, “la empresa (PTI) se encuentra analizando diversos proyectos que le permitan incrementar sustancialmente la producción de diésel DUBA para 2024”, precisó la CRE.
Ante esto y con las causas presentadas por la Secretaría de Energía (Sener), la CRE resolvió: “A partir del 1 de enero de 2025, el contenido máximo de azufre en el diésel automotriz suministrado en todo el territorio nacional por Pemex Transformación Industrial deberá ser máximo de 15 mg/kg”, precisa la resolución de la CRE en su punto 4.
Además, en el punto 5 se solicita que PTI informe a la CRE en 90 días hábiles a partir de la información publicada, “un programa de trabajo en el que se expongan los tiempos en los que se contará con la infraestructura necesaria para producir dicho petrolífero en el resto del país, para lo cual deberá llevar a cabo las acciones necesarias, incluyendo las presupuestales”.
Los comisionados de la CRE consideraron que PTI deberá continuar suministrando DUBA en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG) y la Zona Fronteriza Norte (ZFN), así como todo el diésel importado mediante ducto, buque tanque, auto tanque u otro medio de transporte terrestre, y el distribuido en los 11 corredores que fueron determinados en el Anexo 1 de la NOM-016.
La industria fabricante de vehículos pesados ha expuesto en diversas ocasiones que la NOM-044 que determina las emisiones de los motores a diésel, debe considerar el cumplimiento de la NOM-016 para que se pueda disponer del DUBA en el 100% del territorio nacional.
La siguiente fase de la NOM-044 considera que, a partir del 1 de enero de 2021 sólo se podrán importar y producir unidades que incorporen las tecnologías EURO 6 y EPA 10, mismas que para su correcta operación requiere de diésel de 15 mg/kg de contenido de azufre, mismo que con la actualización de la NOM-016 ahora se garantizará hasta 2025.
Derivado de lo anterior, se espera que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ajuste la vigencia de la NOM-044 conforme a la resolución de la CRE, según comentaron algunas fuentes de T21, mismas que pidieron no ser citadas.