“…debemos comprender que aceptar pasivamente un sistema injusto es cooperar con ese mismo sistema y, por tanto, que nos convertimos en partícipes de su maldad…” Martin Luther King
La certificación en materia de IVA e IEPS deriva de la Reforma Fiscal del 2014 en donde se estableció que las importaciones temporales de bienes estarían sujetas al pago de estos impuestos, pudiendo “aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto…, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT)”.
Desde la exposición de motivos de la Reforma fue contemplado que esta certificación fuera gratuita, ya que representaba una forma de mitigación de los efectos que provocaría en la industria, que los bienes que no serán consumidos en territorio nacional estuvieran sujetos a este pago, transformando el objeto de estas leyes, cuya finalidad es grabar el consumo nacional.
En este contexto, la Ley Federal de Derechos no ha sufrido modificaciones en su parte sustantiva, las actualizaciones que se han realizado son exclusivamente en las cantidades.
Es un hecho notorio que el pago de derechos por esta certificación no estuvo contemplando en la normativa descrita, sino hasta después de cinco años que entró en vigor este esquema se establece por primera ocasión mediante reglas en la primera modificación a las RGCE 2020, derivado de una interpretación novedosa, lo cual sería cuestionable, recordemos que el principio de legalidad, subordinación jerárquica de las leyes y de reserva de ley, establecen qué se puede poner en Reglas.
La realidad es que la doctrina de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) si bien ha reconocido la cláusula habilitante que posibilita al SAT la emisión de reglas de carácter general, la Corte no ha abordado temas específicos, como si el SAT puede mediante reglas establecer procedimientos, plazos, medidas cautelares u obligaciones distintas a las que señala una ley. En este aspecto operativo, la no impugnación de la estructura de las reglas genera que se publiquen estas normas con el alcance actual, pues no se ha generado precedentes que lleguen a la interpretación de los Tribunales.
Por otro lado, la recomendación del SAT para el pago de estos derechos de manera retroactiva se realizó en el sitio web del SAT, es decir, fuera de la norma; en promedio las empresas tendrán que cubrir aproximadamente 300,000 pesos con actualizaciones y recargos, cuando al parecer conforme a las reglas vigentes en aquellos años se les indujo al error al no contemplar ese pago en la normatividad ni tampoco en la aplicación, de tal manera que al existir más de 3,500 empresas, la cifra que espera recaudar por este derecho el Gobierno Federal supera la cifra de 1,000 millones de pesos, mediante el establecimiento de un alcance mayor a una contribución cuyo origen histórico se puede vincular al artículo 100-A de la Ley Aduanera no al artículo 28-A de la Ley del IVA.
En cuanto a la retroactividad del cobro existe muchísima literatura que podría ser analizada y los mexicanos en este contexto conocen sus derechos, por lo que no obviaré lo que en términos generales es conocido por todos, claro que en términos operativos de cumplimiento ese pago para muchos será necesario.
Ahora bien, suponiendo sin conceder que efectivamente se genere el nacimiento de la obligación tributaria y proceda el pago de derechos de manera retroactiva, es pertinente referirse al artículo 3 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece que el pago de derechos deberá efectuarse desde el momento en que el contribuyente realiza el trámite de solicitud de certificación, tal y como se observa a continuación:
“Artículo 3. El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o previo al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior.”
Una vez otorgada la autorización y cuando sea por una vigencia superior a un año, el primer y quinto párrafo del artículo 4 de la Ley Federal de Derechos establece lo siguiente:
“Artículo 4. Cuando el Título I de esta Ley, establezca que los derechos se pagarán por mensualidades o anualidades, se entenderá que dichos pagos son previos a la prestación del servicio correspondiente, excepto en los casos en que por la naturaleza del servicio el pago no pueda efectuarse con anterioridad a la prestación del servicio.”
Tratándose de anualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho en el mes de enero del año al que corresponda el pago y deberá presentar el comprobante del entero a la dependencia que preste el servicio, a más tardar el día 15 del mes de febrero siguiente, excepto en el caso en que se señale otro plazo
En esta tesitura, al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS aplicando por analogía la Certificación en Operador Económico Autorizado, la obligación del pago, así como su anualidad se encuentra previstas en el inciso m) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Derechos, respectivamente:
“Artículo 40. Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:
…
m).- Por la inscripción en el registro de empresas certificadas $29,747.90 D.O.F. 28/12/2019…”Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), k), l), m), n), ñ), o), p), q), s) y t) de este artículo se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g), i), j) y r) de este artículo se pagarán por única vez. Párrafo Reformado D.O.F. 09/12/2019
En este orden de ideas, contrastando los boletines informativos publicitados en medios no oficiales por el SAT, puede generar duda en la aplicación.
Es por ello que, con base en la lectura armónica de dichos artículos, es que no se comparte el criterio de la autoridad publicado el pasado 05 de agosto del presente año en su página oficial de internet, a través de nota informativa en la que recomienda el pago de derechos establecido en el inciso m) del artículo 40 de la Ley Federal de Derechos, conforme a la cuota vigente en el año en que se autorizó su inscripción o su renovación, así como cada año en la que el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS se encontraba vigente.
Sin embargo, la sugerencia es realizar los pagos retroactivos correspondientes conforme a lo señalado en dicha nota informativa, con la finalidad de evitar posibles requerimientos de la autoridad y, con ello, evitar multas como sostiene el propio boletín, así como evaluar si se realiza el pago con las actualizaciones y recargos desde 2014 cuando se realizó la solicitud o cuando inició la vigencia en enero de 2015 (para aquellas empresas que obtuvieron su certificación antes de 2015), como lo da a entender en su comunicado el SAT.
En este caso también deberá evaluar la posición de cada contribuyente frente a las normas invocadas y la interpretación de la autoridad fiscal, pues surge la posibilidad de que algunos de esos periodos encuentren oposición en la figura jurídica de la caducidad de la facultad de cobro de la autoridad en términos del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación o, en su caso, la prescripción del artículo 147 del propio código respecto a pagos derechos, cuya obligación se generó o nació en el periodo 2014 y parte del 2015, lo que conviene que sea analizado por sus áreas fiscales.
Asimismo, conforme a los propios artículos en comento, en dado caso de existir rechazos de renovación automática y/o resoluciones migración de modalidad negativas, es necesario que se evalué con las áreas correspondientes la opción del pago de dichos trámites, toda vez que aun y cuando no fueron aprobadas se gestionaron, lo cual pudiera dar pauta a que la autoridad requiera también el pago de los mismos, derivado de esta nueva interpretación a la legislación.
En este link se encuentra a detalle lo siguiente:
- Nota informativa “Pago de derechos del registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
- Ejemplo de la determinación.
- Simulador.
- Paso a paso para obtener e imprimir formato de hoja de ayuda.
Una vez efectuado el pago, el comprobante podrá remitirse vía electrónica haciendo referencia a la denominación y Registro Federal de Contribuyentes de la empresa, así como al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de que se trate, precisando la modalidad y rubro, a la siguiente dirección electrónica: certificacion.iva.ieps@sat.gob.mx
Finalmente, las personas en México cuentan con el derecho de tutela judicial para ejercer los medios legales ordinarios o extraordinarios que establecen las disposiciones legales para que puedan elevar su petición ante un Tribunal y decida sobre la legalidad o ilegalidad, constitucionalidad o inconstitucionalidad de este acto de molestia conforme al artículo 17 Constitucional.
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