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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó el domingo que ha extendido nuevamente el plazo de prórroga en la no aplicación de sanciones por errores u omisiones de las empresas en la expedición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte (CCP) hasta el 31 de diciembre de 2023.
Esta prórroga había sido solicitada por diversos sectores, principalmente el del autotransporte de carga, que aún se encuentra preparándose para el cumplimiento de esta medida fiscal-administrativa, principalmente las micro, pequeñas y medianas empresas.
La prórroga anterior consideraba como plazo final el próximo 31 de julio.
“El cumplimiento de las obligaciones relativas a controles volumétricos, se prorroga la presentación de un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos para 2022 y 2023”, de acuerdo con el comunicado de prensa del SAT difundido este domingo 16 de julio.
A finales de junio T21 publicó que la autoridad fiscal en México aún se encuentra aplicando cambios en el CCP, especialmente para actividades de comercio exterior.
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Luego de un año y medio desde su entrada en vigor, el SAT ha realizado una serie de encuentros con diversos grupos empresariales, quienes le han manifestado sus dudas y revelado inconsistencias en la aplicación del CCP.
El CCP es exigido por el fisco para amparar la legal estancia, tenencia y traslado de las mercancías que circulen por vías federales en el país. Su objetivo también es funcionar como un esquema de control y fiscalización para combatir el contrabando y evasión fiscal.
Las empresas están obligadas a emitir este complemento por cada CFDI (factura electrónica) dividido en Ingreso o Traslado, que depende si existe un contrato de servicio de transporte o si se realiza con los propios medios. De acuerdo con datos del propio SAT, de enero a mayo de este año se habían emitido 134 millones de CFDI con CCP. En todo 2022 se emitieron 360 millones.
Desde el 1 de enero del año pasado todas las empresas están obligadas a emitir sus CFDI con CCP y las autoridades competentes, como la Guardia Nacional, tienen facultades para detener una mercancía en tránsito y solicitar al transportista la presentación electrónica de los CCP.
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