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Por ejemplo en el caso del movimiento de carga consolidada para la exportación, ahora podrá ser transportada en conjunto con otros exportadores en caso de que no se complete el camión, esto con el propósito de generar ahorros en los viajes vía terrestre, determinó Sergio Barajas, durante la reunión mensual del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Comercio Exterior (IMECE).
A su vez el plazo para la importación de portacontenedores terrestres ahora es equivalente a un periodo de hasta 5 años, como pasa con los contenedores maritimos, anteriormente los terrestres sólo tenían un plazo de 60 días.
Informó que los remolques, semiremolques y portacontenedores podrán ser utilizados para la importación y exportación de mercancías sin necesidad de tramitar nuevos pedimentos de importación temporal, esto contemplado en el apartado 4.2.1 de las nuevas Reglas.
En el caso del retraso en el retorno de bienes importados temporalmente, el pago de multa de 70% del valor de la mercancía, se eliminó, como respuesta a solicitud de la industria automotriz, informó el funcionario.
Con el propósito de atender emergencias o situaciones especiales como el rodaje de una película o ayuda humanitaria, los plazos de importación temporal para instrumentos y herramientas se ampliaron a un año, y ya no serán de 6 meses, tras el objetivo de no interrumpir la filmación para aplazar el tiempo de instrumentos importados temporalmente.
También se contemplan cambios en el régimen para el manejo de mercancías destruídas, en el apartado 4.2.16, dijo.
Por igual se eliminó la obligación de llevar vehículos o mercancía dañada durante su importación o transición a las aduanas, ya sólo se debe dar aviso a la autoridad y cambiar de régimen las mercancías.
Finalmente informó que el tránsito interno de mercancías sólo era posible de manera terrestre, y con las modificaciones hoy se pueden hacer vía aérea, con la única condición de que sean vuelos directos.