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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determinó la existencia de cinco barreras a la competencia y libre concurrencia en la cadena de valor de turbosina, lo que impacta a aerolíneas y podría afectar a consumidores.
“Las barreras a la competencia identificadas generan restricciones al funcionamiento eficiente en los mercados de comercialización, almacenamiento y expendio de combustible para aeronaves, principal insumo del transporte aéreo”, dijo.
El ente antimonopolios precisó que en la comercialización primaria existen disposiciones del régimen de permisos previos de importación que limitan la entrada y permanencia de agentes económicos.
Por lo que recomendó a las secretarías de Economía (SE) y Energía (Sener) modificar diversos acuerdos que limitan la importación de turbosina.
De igual manera, mencionó que en el almacenamiento externo hay escasez y falta de acceso a la infraestructura, lo que inhibe la capacidad de competir de participantes actuales y potenciales en los mercados relevantes de comercialización.
En este sentido, apuntó que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) deberá de incrementar la posibilidad de que los comercializadores accedan a infraestructura de almacenamiento externo sin restricciones discriminatorias.
Así también, sostuvo que la mayoría de la capacidad en el país se encuentra contratada con Pemex Transformación Industrial y no existen límites máximos a su reserva de capacidad, aunque sí restringe la entrada de competidores.
Para ello, señaló que la CRE tiene que establecer una regulación que determine la participación máxima de Pemex Transformación Industrial en la reserva de capacidad en las instalaciones de almacenamiento externo a nivel regional.
Respecto a la comercialización secundaria y suministro, comentó que Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) se encuentra verticalmente integrado en diversos segmentos de estos mercados relevantes, y no ha completado su separación funcional, operativa y contable, lo que restringe la competencia en la comercialización secundaria y en el suministro.
“Se recomendó a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a Hacienda y Crédito Público y a la Función Pública evaluar y, de ser necesario, modificar el Estatuto Orgánico vigente de ASA, a fin de que este cumpla y garantice las obligaciones de separación de las actividades de comercialización y de almacenamiento, en los términos ordenados por la CRE”, dijo.
Añadió que se ordenó al Consejo de Administración de ASA cumplir con las obligaciones de separación funcional, operativa y contable, haciendo clara distinción en la separación de las funciones, procedimientos y personal de las unidades administrativas responsables de la actividad de comercialización y de la actividad de almacenamiento.
Por último, respecto al almacenamiento interno y expendio, encontró que en algunas concesiones para la operación y administración de aeropuertos contienen cláusulas de exclusividad en favor de ASA y, aunque estas disposiciones dejaron de tener vigencia con la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos, indirectamente se podría estar limitando la competencia a entrantes en el expendio.
La turbosina es el principal insumo para el transporte aéreo y representa entre 25% y 30% de los gastos operativos de las aerolíneas. Además, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el servicio de transporte aéreo aportó 3.08% del PIB del transporte en México en 2021.
“Por lo que la existencia de barreras a la competencia en los mercados de su cadena de valor impacta a las aerolíneas, y podría impactar indirectamente a los consumidores en los precios de los servicios de transporte aéreo”, expuso.
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