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Luego de darse a conocer que ayer un tribunal concedió a una de las principales filiales de Pepsico México una suspensión temporal frente a la obligatoriedad del complemento Carta Porte impuesta por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un especialista en la materia precisó que la medida no tiene ningún efecto para los transportistas que trabajen con esta filial.
“Es importante destacar que esta medida se concedió para que la filial de Pepsico pueda hacer deducible los fletes que sean contratados y que estos no cuenten con el complemento Carta Porte, pero esto no exime al transportista de cumplir con la disposición”, describió Marcelo Flores, socio de LBM México.
En entrevista con T21, Flores refirió que los transportistas que atiendan a esa filial deberán realizar el complemento Carta Porte para evitar que esos traslados sean considerados como contrabando.
“Tomando en cuenta que esta es una suspensión provisional y no una definitiva, puede ser que sea revocada la misma, sin embargo, si después de 1 o 2 años se niega el amparo, entonces la empresa que lo promovió y consideró deducibles aquellos fletes sin el complemento Carta Porte, tendrá que presentar declaraciones complementarias quitando esas deducciones”, precisó Marcelo Flores.
En la perspectiva del especialista, este tema se trata de un proceso fiscal y no operativo, por lo cual, desde su firma no se promovieron estos amparos ante el sector transportista, pues se considera que será una medida que seguirá adelante ya que tiene un efecto de evitar el contrabando de mercancías en el país.
Para Flores, en donde se pueden considerar estas medidas de suspensión es cuando, por ejemplo, no se tiene sistema para realizar el timbrado de los CFDI, y entonces el amparo permite a los transportistas salir a su ruta sin el complemento Carta Porte, pero una vez que se restablezcan los sistemas se tendrían que realizar los comprobantes fiscales correspondientes.
Como fue reportado por T21, desde el 1 de enero del 2022 existe la obligatoriedad de realizar el CFDI de Ingreso con complemento Carta Porte, para lograr la deducibilidad de los fletes, no obstante, se tiene un periodo de transición hasta el 31 de marzo próximo para no sancionar a las empresas que no cuenten con esta disposición.
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