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Por Daniela Loredo.
Por segunda ocasión en la semana, el órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) otorgó una resolución a favor de la empresa productiva subsidiaria de Pemex, Transformación Industrial la cual ganó una ampliación para producir, distribuir y comercializar Ultra Bajo Azufre (UBA) en todo el país, normativa que debió haberse cumplido desde 2018.
Durante su sesión ordinaria de este miércoles, los seis comisionados aprobaron por unanimidad este aplazamiento para cumplir con la especificación de contenido de azufre en el diésel automotriz previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos, cuyo objetivo es justo establecer las condiciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en México.
En su transmisión en vivo, la institución presidida por Leopoldo Melchi no justificó la prórroga ni precisó cuánto tiempo más tendrá Pemex TRI para dar cumplimiento con la normatividad; sin embargo, algunas agencias de noticias señalan que el plazo fue retrasado hasta 2024.
Energy21 (medio de Grupo T21) buscó a la oficina de comunicación de la CRE, y confirmó que son cinco años (2024) el plazo otorgado a Pemex para cumplir con esta normatividad.
En estas mismas fechas, pero en 2018, la Secretaría de Energía (Sener) instruyó a la CRE a aplazar un año la entrada en vigor de la obligación con el fin de evitarle un daño financiero y patrimonial a Pemex. Igualmente, el oficio SENER/NRGG/039/2018 suscrito por Rocío Nahle, titular de la dependencia energética hacía hincapié en la falta de capacidad de transporte por ducto, de almacenamiento y de capacidad de servicios portuarios, que permitan realizar la operación simultánea de importación de DUBA y el desalojo de diésel de 500 partes por millón (ppm) hacia los puertos para su exportación.
Además, subrayaba la baja infraestructura de logística actual por lo que implicaba la necesaria suspensión de las operaciones del Sistema Nacional de Refinación.
La Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT), han referido que para la entrada en vigor de la NOM-044 de emisiones de motores a diésel, se debe cumplir con la disposición al 100% en el territorio nacional del diésel UBA, mismo que de acuerdo con la última información compartida por ANPACT, se tenía una cobertura inferior al 80%, con base en una muestra realizada por diversos organismos del autotransporte.
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La NOM-044 determina que a partir de 2021 sólo se podrán importar y producir vehículos con motor a diésel que cumplan con los estándares EURO VI, EPA 10 o GHG17, y ante la previsión de que no se tendrá el diésel UBA, se solicitó ampliar la entrada en vigor de esta fase de la norma referida y prolongar la vigencia de los motores con estándares EURO V y EPA 07.
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