“El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones mínimas de diseño y fabricación de lo recipientes sujetos a presión para contener gas lp tipo no desmontable, instalados a la intemperie, así como de los recipientes para contener gas lp instalados en auto-tanques y semirremolques fabricados y comercializados en los Estados Unidos Mexicanos”, detalla el objetivo del proyecto.
La propuesta de nueva legislación cancelará a la NOM-009-SESH-2011, que habla sobre las reglas para la fabricación de Recipientes para contener gas lp, tipo no transportable, especificaciones y métodos de prueba.
En lo que refiere a los autotanques y semiremolques (denominados recipientes tipo D) el proyecto establece que las indicaciones serán aplicables a los recipientes con capacidad máxima de 55 mil litros para el transporte o distribución del gas licuado.
Entre algunos lineamientos técnicos de seguridad destaca que “todos los recipientes Tipo D , indistintamente de su diámetro, deben contar con entrada pasa-hombre de diámetro mínimo de 0.38 metros. Las bridas tapa entrada pasa-hombre se deben instalar por medio de espárragos y tuercas”, indica el DOF.
Asimismo, establece la instalación de 10 accesorios: indicador de nivel de líquido, válvula de máximo llenado, manómetro, termómetro otras especificaciones, válvulas de exceso de flujo y no retroceso, válvula de llenado, protección de accesorios, válvula interna, entrada pasa-hombre, rompe olas, métodos de sujeción y tolerancia en la capacidad.
Además establece otro tipo de indicaciones técnicas como que proceso para su fabricación, por ejemplo que “los recipientes Tipo D deben presentar una superficie uniforme, exenta de abolladuras, pliegues, grietas o rebabas, tanto interior como exteriormente. Además, deben ser pintados con un recubrimiento anticorrosivo y terminado en esmalte automotivo”, indica el documento.
La norma está sujeta a consulta para que durante los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE).
“Una vez publicada como Norma Oficial Mexicana definitiva entrará en vigor a los 120 días naturales siguientes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”, agrega el DOF.
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