Con lo que no estoy de acuerdo es que la protesta haya tenido lugar afectando la salida y entrada de usuarios a las instalaciones aeroportuarias, pero ese es otro tema que recientemente traté en los espacios de este mismo grupo editorial.
El asunto no es menor toda vez que estamos hablando de un servicio esencial en una terminal aérea y más en una cuyos accesos directos al transporte público de la ciudad no son óptimos y por ende no logran resolver realmente las necesidades de la demanda, a la que no le queda otra que emplear el automóvil para ir y venir del aeropuerto, ya sea el propio o el de algún familiar, colaborador o amigo que “le dé el aventón” o el de un prestador de servicios tipo taxi.
La relación de los taxistas autorizados con el AICM siempre ha sido tensa desde que en dicha terminal aérea apareció esta figura por ahí del año 1973 con los servicios que prestaba una empresa denominada SETTA (Servicios Exclusivos de Transportación Terrestre Aeropuerto).
El concepto maduró hacia el año 1977 cuando ya estaba constituido y operando el famoso Sitio 300, controversial organización de carácter gremial que en un momento agrupó virtualmente a todos los taxis autorizados para operar legalmente en el AICM, contra la cual se han sumado posteriormente otras organizaciones en aras, se supone, de promover mayor competencia o mejorar el servicio.
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En los años en los que he tenido el privilegio de laborar directa o indirectamente en las instalaciones de este aeropuerto he sido testigo de un sinnúmero de manifestaciones y conflictos entre la administración aeroportuaria y los taxistas, tanto los contractualmente vinculados a él como los externos, categoría que en el argot de la terminal se conocen como “piratas”. También he visto la violencia que emplean para pelearse a los pasajeros los taxistas de todo tipo, lo que provoca desconcierto, inseguridad y por lo tanto mala imagen entre los usuarios.
Desgraciadamente también he sido testigo y hasta de vivir en carne propia abusos, corrupción y mal servicio por parte de algunos de estos taxistas o de quienes se supone están para supervisarlos, comenzando por el administrador aeroportuario, lo cual no necesariamente es razón para justificar la operación de prestadores externos, como las “app”, sino motivo para obligarlos hacer correctamente su trabajo en beneficio del pasajero, visitante, empleado o prestador de servicios del aeropuerto.
La pregunta es obligada: ¿es legal la labor que actualmente realizan los servicios por aplicación en las instalaciones del AICM?
Si aceptamos el principio de que siendo una concesión federal el aeropuerto debe celebrar los correspondientes instrumentos legales con quienes pretenden realizar en ella alguna actividad que genere un ingreso, entonces todo aquel prestador de servicios en sus instalaciones que no tenga un contrato con el concesionario aeroportuario está fuera de la legalidad.
Déjeme explicarle por favor estimado lector: no es lo mismo que su servidor contrate desde casa una “app” para dirigirme al AICM y bajarme ahí, que contratarlo desde, y me recoja en las instalaciones de la terminal aérea para llevarme a casa. Esa es la razón por la cual los taxis “normales o tradicionales” pueden dejarle a uno en el aeropuerto, pero no les está permitido recogerme.
Claro está que, si el pasajero decide salir del perímetro concesionado, es decir, dirigirse a una calle o avenida adyacente al aeropuerto, puede con todo derecho pedir y ser atendido por otro servicio de taxis, pero no puede hacerlo, por ejemplo, en las banquetas o vialidades al interior del AICM.
Esta problemática no es exclusiva del “Benito Juárez”, de hecho, existe en cualquier otra terminal aérea de México o del extranjero en las que no queden perfectamente claras las reglas de juego en la prestación de este tipo de servicios, de ahí la necesidad de contar con un marco normativo para regular su prestación y lo más importante: que se respete, tal y como siento no está ocurriendo en el AICM.
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