Parte de las circunstancias que deben estar en cumplimiento es contar con el legal uso y goce de los inmuebles con los que cuenta la empresa. Esto se cumple a través del contrato de compraventa, o más comúnmente un contrato de arrendamiento con un plazo obligatorio de al menos un año de vigencia.
Si bien, al momento de solicitar la certificación OEA, el contrato debe contar con al menos ocho meses de vigencia restantes al momento de su presentación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este es un documento que comúnmente sufre de actualizaciones, por lo que es obligación de la empresa dar aviso en caso de modificaciones o actualizaciones al documento en cuestión.
De acuerdo con la regla 7.2.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la empresa deberá presentar un Aviso ante la AGACE en caso de que varíe o cambie el documento en el cual se haya otorgado el legal uso y goce de inmueble donde se desarrolla el proceso productivo o prestación de servicio.
Este aviso, cuando corresponde a la certificación OEA, se deberá presentar actualmente de manera física a través del formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1”, adjuntando el documento en cuestión.
La omisión de alguna obligación relacionada a la certificación OEA puede causar que las empresas sean acreedoras a un requerimiento por parte de la autoridad o incluso a iniciar el proceso de cancelación del esquema de certificación.
Una correcta asesoría es vital para dar los avisos necesarios que te permitan mantener tu certificación OEA.
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