Un grupo de trabajo de la Organización Marítima Internacional (OMI) ha acordado un conjunto de proyectos de directrices para apoyar las medidas de reducción de la intensidad de carbono de todos los buques. Las medidas propuestas, de carácter obligatorio, ya han sido aprobadas por el Comité de protección del medio marino (MEPC) de la OMI. Se espera que se adopten durante su 76º periodo de sesiones, del 10 al 17 de junio de 2021.
Las enmiendas propuestas al Convenio MARPOL requerirán que los buques combinen un enfoque técnico y operacional para reducir la intensidad de carbono. Esto está en consonancia con la ambición de la Estrategia inicial de la OMI sobre los gases de efecto invernadero, la cual tiene por objeto reducir la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional en un 40% para 2030, en comparación con 2008.
Este enfoque combinado se traduce en la práctica en dos medidas: el requisito técnico de reducir la intensidad del carbono basado en un nuevo índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI); y los requisitos de reducción de la intensidad del carbono operacional, basados en un nuevo indicador de la intensidad de carbono (CII).
El doble enfoque tiene por objeto abordar tanto las medidas técnicas (la forma en que el buque se adapta y equipa) como las operativas (la forma en que opera el buque).
El Grupo de trabajo interperiodos sobre la reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero procedentes de los buques (ISWG-GHG 8), que se reunió a distancia del 24 al 28 de mayo, acordó, para su consideración por el Comité, con vistas a su adopción, con un conjunto completo de directrices que acompañan a los nuevos requisitos.
– Proyecto de directrices sobre el método de cálculo del índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) obtenido.
– Proyecto de directrices sobre el reconocimiento y la certificación del EEXI obtenido.
– Proyecto de directrices sobre el sistema de limitación de la potencia en el eje/del motor para cumplir las prescripciones del EEXI y utilización de una reserva de potencia.
– Proyecto de directrices sobre los indicadores de la intensidad de carbono operacionales y los métodos de cálculo (directrices sobre los CII, D1).
– Proyecto de directrices sobre los niveles de referencia para su utilización con los indicadores de la intensidad de carbono operacionales (directrices sobre los niveles de referencia de los CII, D2).
– Proyecto de directrices sobre los factores de reducción de la intensidad de carbono operacionales en relación con los niveles de referencia (directrices sobre el factor de reducción de los CII, D3).
– Proyecto de directrices sobre la clasificación de la intensidad de carbono operacional de los buques (directrices sobre la clasificación de los CII, D4).
Las modificaciones del Anexo VI de MARPOL y este conjunto de directrices detalladas que las acompañan proporcionan herramientas para que las administraciones y el sector apliquen los nuevos requisitos, así como elementos constitutivos para futuras medidas de eficiencia energética.
Factor de reducción CII
En virtud del proyecto de enmiendas al Convenio MARPOL, los buques de arqueo bruto igual o superior a 5,000 toneladas (los buques que ya están sujetos al requisito del sistema de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques) tienen que determinar su indicador de intensidad de carbono operacional anual prescrito (CII operacional anual prescrito). El CII determina el factor de reducción anual para garantizar la mejora continua de la intensidad de carbono operacional del buque dentro de un nivel de clasificación concreto.
El grupo presentó al Comité de protección del medio marino el concepto de un enfoque por fases, que supondría una tasa anual de reducción sucesiva de la intensidad de carbono del -2% en comparación con el nivel de referencia de 2019 desde 2023 (cuando las enmiendas al Convenio MARPOL entrarían en vigor) hasta 2026, momento en el que se llevaría a cabo la revisión requerida por el proyecto de enmiendas de MARPOL para reforzar aún más la tasa de reducción anual.
El proyecto de directrices sobre la clasificación de la intensidad de carbono operacional de los buques (directrices sobre la clasificación de los CII, D4) establece el método para determinar los límites de la clasificación.
La calificación se dará en una escala -calificación de intensidad de carbono operativa A, B, C, D o E- que indicaría un nivel de rendimiento muy superior, poco superior, moderado, poco inferior o inferior. El nivel de rendimiento se registraría en el Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP).
El índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) debe calcularse para cada buque en su primera inspección tras la entrada en vigor de las enmiendas. Esto indica la eficiencia energética de la nave en comparación con el nivel de referencia.
Los buques deben cumplir con el índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI), que se basa en un factor de reducción exigido (expresado como un porcentaje en relación con el nivel de referencia del EEDI).
El proyecto de enmiendas requeriría que la OMI examinara la eficacia de la implementación de los requisitos de la CII y la EEXI, a más tardar el 1 de enero de 2026, y, de ser necesario, elaborara y aprobara nuevas enmiendas.
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