![](https://t21.com.mx/wp-content/uploads/2023/08/pipa_pemex_OK_0.jpg)
Lo anterior deja sin efecto la resolución emitida por la extinta Comisión Federal de Competencia (Cofeco) de agosto de 2013, donde este organismo impuso sanciones a Pemex y Pemex Refinación del orden de 653.2 millones de pesos (mdp) por el tema de condicionar la venta de combustibles desde la TAR a estaciones de servicio con personal sindicalizado.
“La Suprema Corte resolvió que el traslado de combustibles de las TAR a las estaciones de servicio, constituía un área estratégica reservada a la Nación conforme al marco jurídico que prevalecía antes de la reforma energética, por lo que decidió dejar sin validez las sanciones referidas. La resolución de la Suprema Corte fue tomada con base en la hoy abrogada Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su Reglamento”, precisa el comunicado de la actual Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
Cofece agrega que el marco jurídico vigente a raíz de la reforma energética puso fin al monopolio de Pemex en la industria de los hidrocarburos y, entre otras cosas, permite a los expendedores adquirir la gasolina y el diesel de Pemex en las TAR o inclusive en las propias refinerías, y trasladarlas con medios propios o a través de terceros hasta sus estaciones de servicio. Es decir, Pemex no puede negar la entrada de permisionarios transportistas a sus terminales de almacenamiento, ni atar la venta de su combustible a la contratación de cualquier servicio logístico o de valor agregado (incluido el transporte) o a la existencia de contratos de franquicia.
Ante esta situación, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) ordenó a Pemex, desde octubre pasado, dejar sin vigencia los contratos de suministro que tiene firmados con las estaciones de servicio del país, y sustituirlos por nuevos contratos autorizados de venta de primera mano o comercialización, de tal suerte que todos los dueños de estaciones de servicio puedan, en entera libertad, únicamente comprar el combustible a Pemex o agregar distintos servicios de valor agregado, incluyendo el almacenamiento y/o el transporte, para cumplir con ello tiene un plazo de 9 meses contados a partir del mes referido.
La CRE, conforme a sus atribuciones, habrá de completar el proceso mencionado y de verificar el cumplimiento de la regulación correspondiente, lo que implica hacer valer la obligación impuesta a Pemex de permitir el acceso a sus instalaciones y no otorgar trato discriminatorio en función de perfiles diferentes de adquirentes. Si Pemex requiere de protocolos y procedimientos de seguridad para que los permisionarios de transporte en modalidad de autotanque y semirremolque accedan a sus refinerías o TARs a recoger el producto que adquirieron, debiera emitirlos a la brevedad, para que la CRE los apruebe y puedan publicitarse.
En tanto, Cofece anticipa que estará atenta e iniciará investigaciones que correspondan ante la existencia de indicios que hagan suponer la realización de prácticas monopólicas relativas, incluyendo ventas atadas, negativa de trato, discriminación entre compradores, o la denegación, restricción de acceso o acceso discriminatorio de un insumo esencial.
Finalmente, el organismo antimonopolio refiere que el tránsito del mercado cerrado a uno abierto requiere de trabajar en diversos frentes para detonar nuevas inversiones, generar infraestructura y que puedan participar agentes diferentes a Pemex.
Comenta y síguenos en Twitter: @RevistaT21