La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) publicó los lineamientos para el trámite de expedición, revalidación y reposición de la Licencia Federal Digital Ferroviaria, con lo que eliminará el 100% los trámites presenciales para la obtención de este documento y significará ahorros por 2.3 millones de pesos anuales.
“Los lineamientos buscan generar una operación segura con el fin de prevenir accidentes de tránsito y minimizar sus consecuencias que atañen principalmente en la responsabilidad de quienes operan o auxilian en la operación del equipo ferroviario, lo que genera la urgencia de emitir regulaciones específicas”, precisó la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), expuso que en ellos se establece la homologación y estandarización de las capacitaciones mínimas y categorías que el personal técnico ferroviario de los concesionarios y asignatarios del Sistema Ferroviario Mexicano se encontrarán obligados a cumplir para poder tramitar la expedición, revalidación y reposición de la licencia.
De igual manera, la actualización en tiempo real y posibilidad de agregar cualquier información que se considere relevante, facilitar la revisión de las licencias al personal técnico ferroviario en los operativos de la ARTF, eliminación de expedientes físicos, ahorros presupuestales en papelería, tintas, plásticos, impresoras, energía eléctrica y costo de envíos.
También el impulso a una cultura de sostenibilidad, utilizando recursos que no producen desperdicios físicos, suprimir el contacto interpersonal del solicitante con los servidores públicos, con lo que se elimina la discrecionalidad y la corrupción para otorgar el servicio.
La Licencia Federal Digital Ferroviaria contará con una imagen en un formato digital no editable, un código QR de seguridad (doble capa SQRC), certificados digitales de firma de autenticidad y para las comunicaciones, mayor seguridad de la información y evitar falsificaciones.
Los lineamientos entrarán en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el DOF.
Mientras que las Licencias Federales Ferroviarias otorgadas con anterioridad a dicha fecha continuarán vigentes hasta concluir el plazo para el que fueron autorizadas. La categoría de Licencia Federal Ferroviaria C2 al término de su vigencia deberá tramitarse como C3 o E1 según corresponda.
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