Por Gustavo García González
El 17 de mayo de 2022, se publicó la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, por lo que, con base en 4 preguntas, le hemos pedido a los presidentes de la cámara y asociaciones del autotransporte de carga que nos den sus puntos de vista.
En esta primera colaboración, José Ramón Medrano Ibarra, presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), responde a nuestra pregunta de ¿en qué aspectos agrega la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial al autotransporte de carga y pasaje, si ya se cuenta con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal?
El presidente de Canacar contesta puntualmente: “De manera general, podemos comentar que ahora los ordenamientos federales que regulan al autotransporte de carga deberán adecuarse a los lineamientos que dicta la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial”.
Entre los principales lineamientos menciona los siguientes:
- Garantizar el derecho a toda persona a trasladarse y disponer de un sistema de movilidad de calidad, suficiente y accesible que permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías.
- Se da un enfoque sistémico y de sistemas seguros, para que la infraestructura nacional se homologue en cuanto a las carreteras estatales, vialidades y calles, partiendo de los principios de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que traerá como beneficio el desplazamiento de las mercancías de forma ininterrumpida y segura, para que lleguen a tiempo a su destino, con un menor costo ambiental y social.
- Reconocimiento de las dependencias estatales y municipales a los permisos otorgados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
- Para la operación de los servicios de Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares se incluyen las vías estatales y municipales.
- Las autoridades competentes deberán de promover mecanismos y programas para la renovación del parque vehicular.
Asimismo, Medrado se refiere a las diferentes medidas de tránsito y las sanciones correspondientes que deberán establecer las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en materia de licencias o permisos de conducir, los límites de velocidad, los estándares establecidos en la Norma Oficial Mexicana para los vehículos y la prohibición de circular con concentración de alcohol en la sangre.
Respecto a los plazos que imponen los artículos transitorios a las autoridades estatales y sus legislaturas para armonizar su legislación de acuerdo con esta Ley, comentó que para proponer políticas públicas, han realizado siete foros regionales con afilados a la Canacar, representantes de las dependencias de los gobiernos, federal y estatal, las legislaturas federal y de las entidades federativas, así como organizaciones representativas de la sociedad civil, proveedores y los usuarios del autotransporte de carga.
Los temas han sido diversos, como lo que corresponde a la infraestructura, los sistemas de información nacionales, regionales y estatales, modernización del parque vehicular, así como la formación de conductores y educación vial.
Además de los problemas de inseguridad en carreteras federales a manos de la delincuencia organizada, la falta de operadores, así como la falta de renovación de un parque vehicular cada vez más viejo.
Para el presidente de Canacar otro tema de interés es la sobrerregulación por parte de estados y municipios, la conservación y modernización de la infraestructura carretera, la falta de vigilancia en el cumplimiento de la regulación del autotransporte, la creación de un cuerpo especializado de la Guardia Nacional en temas de la normatividad del autotransporte, la falta de simplificación en la tramitología para la obtención de permisos y autorizaciones, al igual que la falta de reglas específicas para dar cumplimiento en la emisión del complemento Carta Porte en todas las modalidades del transporte.
Un factor sumamente relevante es evitar que las entidades federativas y municipios al amparo del artículo 44 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial abusen de disposiciones para control de la actividad y motivar con ello más sobrerregulación.
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