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Lo primero que notamos es que se eliminan los requisitos para acceder a los pesos adicionales en las diferentes configuraciones de camión y tractocamión, y sólo queda para los tractocamiones doblemente articulados”, expuso Salvador Saavedra, vicepresidente del Sector Automotriz de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra).
El anteproyecto de NOM-012 considera que sólo los tractocamiones doblemente articulados tendrán que cumplir con requisitos como frenos auxiliares, sistemas de frenado ABS, torques y potencias mínimos; para incrementar su peso máximo autorizado en 1.5 toneladas en cada eje motriz y 1.0 toneladas en ejes de carga.
En contraste, en la NOM-012-SCT-2-2008, la Secretaría (Ministerio) de Transportes y Comunicaciones (SCT) determinó que todas las configuraciones: autobús, camión, camión remolque, tractocamión articulado y tractocamión doblemente articulado; tenían que cumplir con los requisitos de equipamiento adicional para poder incrementar su peso máximo autorizado.
Como T21 lo publicó en días anteriores, los pesos máximos en nueve configuraciones se incrementaron, sin haber un requisito de equipamiento de seguridad para acceder a esta circunstancia.
En la perspectiva de Juan Carlos Muñoz, presidente de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, en lo concerniente a incrementar el peso máximo en las configuraciones sencillas, lo que se hizo fue homologar el tema de la suspensión automática, en donde antes sólo los vehículos doblemente articulados tenían este beneficio.
Aunado a este tema, está el incremento en la velocidad máxima permitida para los vehículos en general. “También se empeoran las condiciones de seguridad porque en el caso de las configuraciones sencillas se incrementa la velocidad permitida a 110 km/h, que es el límite de acuerdo al reglamento, ya que sólo se condiciona a 80 km/h a los doblemente articulados que acceden al peso adicional”, enfatizó Saavedra.
En el anteproyecto de la NOM-012-SCT-2-2014, dota a al tractocamión doblemente articulado de incrementar su peso máximo autorizado en 1.5 toneladas en cada eje motriz y 1.0 toneladas en ejes de carga, y de acceder a la misma, deberá de limitar su velocidad a 80 km/h.
En tanto, las demás configuraciones, incluidas las nueve a las que se incrementó el peso, no tienen un límite de velocidad, lo cual en opinión de Salvador Saavedra se incentiva la inseguridad.
En este punto de los límites de velocidad no he revisado a fondo el anteproyecto, pero el acuerdo era limitar la velocidad en 80 km/h para los doblemente articulados y 95 km/h a los sencillos, en tanto, se garantizara una velocidad mínima de 65 km/h”, agregó Juan Carlos Muñoz, que anticipó será un tema que se analice en una reunión próxima con el director general de autotransporte federal de la SCT, Federico Domínguez Zuloaga.
Para ambos entrevistados, el tiempo que se tiene en la Cofemer para el análisis de este anteproyecto es fundamental para apuntalar estos elementos que por ahora no contiene el documento y que van en detrimento de la seguridad en carreteras.
En los primeros días de junio, la SCT envió a la Cofemer el anteproyecto de la NOM-012-SCT-2-2014 para su análisis para recibir el dictamen total. Hoy, la SCT publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el proyecto de norma, con el objetivo de que entre en vigor antes de que finalice el año.