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El documento estipuló que la contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.
Asimismo detalló que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.
Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.
Cabe destacar que la contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga.
Conforme a lo señalado en el Artículo 74 Bis, se establece que la multa por conducir vehículos sin contrato de un seguro, será de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
De acuerdo al Artículo 63, los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro, a que se refiere esta nueva disposición, no podrá impedirse su circulación ni se impondrán multas.