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En el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Ifetel detalló que lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Recordó que en los servicios de telecomunicaciones están incluidos los de telefonía, datos, banda ancha, Internet, radiocomunicación especializada de flotillas (trunking o radio) y televisión de paga.
Explicó que la LFTR señala que corresponde a la Profeco promover, proteger, asesorar, defender, conciliar y representar a los usuarios y consumidores frente a los concesionarios o autorizados de servicios de telecomunicaciones.
A su vez determina que el Ifetel tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico.
Además de los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, entre otras atribuciones.
Así, precisa el documento, el acuerdo emitido indica los derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tales como la libertad de elegir, a la portabilidad y al desbloqueo, además de contar con condiciones de contrataciones claras, justas y equitativas, a la calidad en el servicio y en el equipo terminal, a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales, así como a la accesibilidad de los usuarios con discapacidad.
Añadió que los usuarios también tienen derecho al acceso gratuito a un número telefónico de servicios de emergencia, a la suspensión del servicio por reporte de robo o extravío, a recibir de manera gratuita las señales de televisión abierta, así como a la protección.
El organismo agregó que la presente Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, entrará en vigor este martes.
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