Cuando me dio el nombre de la multinacional le pregunté: “¿de casualidad no te han aplicado descuentos en tu pagos?”; “Sí” -me contestó- “desde el primer pago me han aplicado descuentos sin haberme informado bien el detalle; ahora los he estado buscando y no me contestan a mis llamadas”.
Sé que esta empresa multinacional ha dejado de pagar a cinco empresas transportistas decenas de millones de pesos por aplicar descuentos unilaterales.
Si usted es autotransportista recuerde que mientras no hayan celebrado algún contrato, el contrato de sus servicios es la Carta de Porte, hágala valer.
Le aconsejo nunca firmar contratos que le hagan renunciar a sus derechos que por ley su empresa tiene, por muy jugosos que se vean los contratos. Mientras más grande sea el contrato más grande puede ser el quebranto, por lo que es recomendable ser más cauteloso al momento de analizar proyectos con transnacionales o cadenas de autoservicio o departamentales.
Es una lástima que algunas empresas transnacionales, cadenas de autoservicio y departamentales continúan utilizando prácticas fuera del marco legal.
Les explicaré con un ejemplo para ponerlo a su consideración: Se realiza un flete a la transnacional, con origen en su planta y con destino a una cadena de autoservicio.
Se recibe la mercancía sin problema alguno, le firman la Carta de Porte al operador y se retira. 45 días después la transnacional le envía un comunicado al autotransportista informándole que la mercancía que entregaron tenia faltantes, motivo por el cual descontaron en el pago de la nueva factura (no en la que aplicaría, porque dicha factura ya se pagó) el monto por el valor de la mercancía precio al público, y que no le pagará dicho monto hasta que el autotransportista le compruebe que sí entregó toda la mercancía a la cadena de autoservicio.
De acuerdo a las disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal la responsabilidad del autotransportista es limitada a 15 días de salario mínimo por tonelada, siempre y cuando el consignatario haga constar en la Carta Porte su falta o avería y formular su reclamación por escrito al autotransportista dentro de las 24 horas siguientes.
El Código de Comercio en su artículo 592 es muy claro al señalar que “La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías se extingue por el recibo de mercancías sin reclamación o por el transcurso de seis meses en las
expediciones verificadas dentro de la República”.
De acuerdo al artículo 595, “El consignatario está obligado a pagar al porteador, así el porte como los demás gastos, sin perjuicio de las reclamaciones que hiciere”.
De acuerdo a la cláusula novena de la Carta Porte, si ustedes desean que los “autotransportistas asuman la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que declaren y que cubra todo tipo de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, ambas partes deberán de convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá de expresar en la Carta de Porte y en caso de siniestro al remitente se le descontará el 35% por concepto de deducible”.
Los artículos anteriores por sí sólo explican porqué no es viable la práctica de descontar de manera unilateral al autotransportista como lo han venido haciendo algunas empresas.
Antes de hacer negocios con una transnacional, solicite referencias de otros transportistas sobre la misma transnacional, nunca firme contratos que le hagan renunciar a sus derechos que por ley su empresa tiene y si empiezan a pagar parcialmente sus facturas deje de darles servicio antes de que la cuenta por cobrar sea por millones de pesos y descapitalice a su empresa.
Hasta la siguiente.
Comenta y sígueme en Twitter: @amerexonline
Email: sal@afsint.com
Consulta la edición electrónica de la revista T21 de febrero en este link