Sin embargo, mediante el comunicado número 126/2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que la Segunda Sala de esa Corte resolvió de manera unánime, el amparo en revisión 1287/2015, concediendo el amparo exclusivamente en lo referente al anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, y del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
La inconstitucionalidad de tales disposiciones normativas se sustenta en el hecho que los lineamientos técnicos necesarios para la generación de los archivos XML con los que se remitirá la información contable, viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria, los cuales incluso no se encuentran redactados en idioma español.
La declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se decidió porque el citado precepto legal, en cuanto establece que las cantidades determinadas en la preliquidación se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución, viola el derecho fundamental de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, toda vez que esa propuesta no constituye un requerimiento formal de pago, cuya inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata.
En el propio comunicado se establece que la Sala desestimó los diversos argumentos expresados en la demanda enderezados a demostrar que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo atinente al buzón tributario, así como a la contabilidad y la revisión electrónicas, son inconstitucionales.
Sobre el particular, se determinó que las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación.
En ese panorama, lo benéfico para el contribuyente en general es que al declararse inconstitucional el citado Anexo y el artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cualquier actuación o determinación de crédito fiscal que se sustente en tales disposiciones normativas deberá ser declarado nulo, por sustentarse en actos administrativos que violan los principios de legalidad, seguridad jurídica y audiencia.
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