La entrada en vigor de la regla OMI 2020 en virtud del Convenio MARPOL significa que el contenido de óxidos de azufre del fueloil utilizado a bordo de los buques que operan fuera de las zonas de control de las emisiones designadas se reducirá a 0.50% masa/masa, mientras que en dichas zonas seguirá siendo de 0.10% masa/masa. El nuevo límite será obligatorio.
Tanto la organización como el sector de transporte marítimo, así como las refinerías y los proveedores de combustible, se han estado preparando para el nuevo límite.
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El límite actual es de 3.50%, por lo que el cambio es significativo y, para la mayoría de los buques, implicará pasar a usar nuevos tipos de combustible, como los llamados fueloil con contenido muy bajo de azufre (VLSFO) o gasoil para usos marinos/ dieseloil. Las mezclas VLSFO son nuevas en el mercado.
Durante una mesa redonda del sector por la OMI en su sede de Londres en noviembre pasado se discutieron las preparaciones ante la entrada en vigor de la norma. Una reunión anterior en junio y un simposio sobre combustibles alternativos en octubre también reunieron a las partes interesadas, incluidos los Estados Miembros, las compañías navieras, las refinerías, los proveedores de combustible y especialistas en derecho. Todos confirmaron estar preparados de forma general para la entrada en vigor de la nueva prescripción en 2020.
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Se intercambiaron opiniones sobre la disponibilidad general de combustible para cumplir con el límite del 0.50%. Se consideró que el suministro estaría generalmente disponible, con algunas excepciones limitadas.
Hubo algún indicio de que, si bien todavía se seguirían cargando fueloiles pesados, debido a la proximidad de la fecha límite, más operadores y propietarios de buques están comenzando a adquirir experiencia en combustibles compatibles a medida que los proveedores de combustible adaptan su infraestructura de almacenamiento y las gabarras de combustible para cumplir con el combustible reglamentario de 0.50%.
La Secretaría de la OMI alentó a compartir la información sobre cualquier prueba de fueloil reglamentario.
Implantación y cumplimiento
La implantación consistente por parte del control del Estado rector del puerto se volvió a reconocer como esencial para garantizar la igualdad de condiciones y garantizar que los buques no se vean afectados de manera desproporcionada.
El Anexo VI del Convenio MARPOL, que contiene la regulación del límite de azufre, tiene 95 Partes, que entre ellas representan el 96.71% de la flota mercante mundial. Los Estados de abanderamiento tienen jurisdicción sobre el buque y emiten el Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica, (IAPP) a los buques de arqueo bruto superior a 400 toneladas.
Sin embargo, los Estados rectores del puerto deben ser Parte en el Anexo VI para ejercer la supervisión por el Estado rector del puerto en relación con el límite de azufre de 2020. El número de Partes en el Anexo varía en las diferentes regiones de supervisión por el Estado rector del puerto.
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Algunos asistentes expresaron inquietudes sobre la preparación de los regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto para hacer cumplir el límite de azufre de 2020, sin embargo, la Secretaría de la OMI confirmó la disposición de la Organización para apoyar estos regímenes en particular, con el desarrollo de capacidades y la formación, y destacó los talleres impartidos con el apoyo de Dinamarca y la Universidad Marítima Mundial (UMM).
También se explicó que se podría proporcionar formación específica para apoyar la supervisión por el Estado rector del puerto en la implantación del Anexo VI del Convenio MARPOL. En 2020 se convocará un curso de la OMI para los secretarios de los memorandos de entendimiento/acuerdos PSC y los gestores de bases de datos, lo que brindar una oportunidad adicional para promover la armonización de las medidas de aplicación.
Los participantes de la mesa redonda expresaron su preocupación por posibles enfoques inconsistentes en relación con el informe de no disponibilidad de fueloil (FONAR). El informe no pretende ser una exención, pero es una plantilla normalizada para informar la no disponibilidad de fueloil compatible.
La Secretaría de la OMI recordó a los participantes que la OMI ha emitido las Directrices para la implantación uniforme del límite del contenido de azufre del 0.50 % en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL, adoptadas mediante la resolución MEPC.320(74), que incluye un FONAR estandarizado.
Los participantes acordaron la necesidad de continuar concienciando sobre el límite de azufre 2020 y la necesidad de una mayor preparación por parte de todos los interesados, incluidos la Secretaría de la OMI, los regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto, los Estados Miembros, los armadores/operadores, fletadores, proveedores de combustible y otros, a fin de garantizar la implantación consistente del límite de azufre 2020 antes del 1 de enero de 2020.
A este respecto, se acordó que la Secretaría de la OMI comunicaría a todas las partes pertinentes sobre la necesidad continua de prepararse para la entrada en vigor del límite de azufre.
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