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En el comunicado, el SAT asegura que sólo busca aclara este tema tanto para los contribuyentes, como al público en general, en el ánimo de que se apliquen precios en igualdad de condiciones y establecimientos”.
De acuerdo con el SAT, algunos establecimientos no están aplicando lo que señala la Ley, ya que en ciertas tiendas a estos productos se les aplica la tasa de 0% y en otras tiendas la del 16%, afectando así a los consumidores.
Asimismo, el SAT afirmó en su comunicado, que la regla que se publicó lo único que hace es describir cuáles son los productos que se deben considerar como preparados para su consumo y que se venden regularmente en tiendas de conveniencia, mini súper o zonas de fast food y que se les debe aplicar la tasa de 16 por ciento.
Estos productos son sándwiches o emparedados; tortas o lonches como chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs; gorditas; quesadillas; tacos o flautas; sincronizadas o gringas; burritos, rollos y wraps; croissants, incluyendo los denominados cuernitos; bakes, empanadas o volovanes; pizzas; guisos; hot dogs y banderillas; Hot cakes; Alitas; Molletes; hamburguesas; Bocadillos (snacks); Sushi; tamales; sopas Instantáneas; y nachos.
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