![](https://t21.com.mx/wp-content/uploads/2023/08/Avion-AeroUnion%20BUENA.jpg)
“La operación consiste en la adquisición, por parte de Tampa Cargo y Avifreight, de las acciones representativas del capital social de AeroUnión, que son propiedad de personas físicas”, destacó la comisión en la resolución.
Según destacó la entidad, la operación “no incluye la cláusula de no competir” y no prevé “efectos contrarios a la competencia derivada de esta concentración”:
La Comisión no prevé efectos contrarios a la competencia derivada de esta concentración. Para ello, la Comisión tomó en consideración que en el servicio de transporte aéreo de carga en la modalidad de servicio regular no existe coincidencia entre las rutas operadas por AeroUnión y las operadas por todas las subsidiaras de Avianca, incluida Tampa Cargo, por lo que no cambia la estructura de mercado.
Por estos motivos, Cofeceresolvió positivamente esta petición de concentración y da a las partes treinta días naturales contados desde la fecha de su realización o de que surta efectos la resolución para presentar la documentación que acredite la operación, especifica el informe.
CRONOLOGÍA
Según información de Cofece, el proceso de concentración siguió esta línea de hechos:
El 10 de marzo, Avianca Holdings (AVH) anunció a sus inversionistas un acuerdo de compra para adquirir una participación accionaria de AeroUnión.
El 19 de mayo de 2014, Avifreight, Tampa Cargo y Aero Transporte de Carga Unión (AeroUnión) notificaron a la comisión su intención de realizar una concentración.
El 23 de mayo de 2014 se notificó a los promoventes un requerimiento de información con base en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Federal de Competencia Económica (RLFCE), que fue presentado por las partes implicadas el 27 de mayo de 2014. A su vez, también presentaron información complementaria el 5 de junio.
El 12 de junio se notificó otro requerimiento de información con base en el mismo artículo, y ésta fue presentada el 27 de junio, mientras que el 16 de julio se ofrecieron documentos adicionales.
Con base en la información recibida, Cofece autorizó la concentración de dichas empresas.
Twitter: @Marti_Quintana
![](https://t21.com.mx/wp-content/uploads/2023/08/Avion-AeroUnion%20BUENA.jpg)
“La operación consiste en la adquisición, por parte de Tampa Cargo y Avifreight, de las acciones representativas del capital social de AeroUnión, que son propiedad de personas físicas”, destacó la comisión en la resolución.
Según destacó la entidad, la operación “no incluye la cláusula de no competir” y no prevé “efectos contrarios a la competencia derivada de esta concentración”:
La Comisión no prevé efectos contrarios a la competencia derivada de esta concentración. Para ello, la Comisión tomó en consideración que en el servicio de transporte aéreo de carga en la modalidad de servicio regular no existe coincidencia entre las rutas operadas por AeroUnión y las operadas por todas las subsidiaras de Avianca, incluida Tampa Cargo, por lo que no cambia la estructura de mercado.
Por estos motivos, Cofeceresolvió positivamente esta petición de concentración y da a las partes treinta días naturales contados desde la fecha de su realización o de que surta efectos la resolución para presentar la documentación que acredite la operación, especifica el informe.
CRONOLOGÍA
Según información de Cofece, el proceso de concentración siguió esta línea de hechos:
El 10 de marzo, Avianca Holdings (AVH) anunció a sus inversionistas un acuerdo de compra para adquirir una participación accionaria de AeroUnión.
El 19 de mayo de 2014, Avifreight, Tampa Cargo y Aero Transporte de Carga Unión (AeroUnión) notificaron a la comisión su intención de realizar una concentración.
El 23 de mayo de 2014 se notificó a los promoventes un requerimiento de información con base en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Federal de Competencia Económica (RLFCE), que fue presentado por las partes implicadas el 27 de mayo de 2014. A su vez, también presentaron información complementaria el 5 de junio.
El 12 de junio se notificó otro requerimiento de información con base en el mismo artículo, y ésta fue presentada el 27 de junio, mientras que el 16 de julio se ofrecieron documentos adicionales.
Con base en la información recibida, Cofece autorizó la concentración de dichas empresas.
Twitter: @Marti_Quintana
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“La operación consiste en la adquisición, por parte de Tampa Cargo y Avifreight, de las acciones representativas del capital social de AeroUnión, que son propiedad de personas físicas”, destacó la comisión en la resolución.
Según destacó la entidad, la operación “no incluye la cláusula de no competir” y no prevé “efectos contrarios a la competencia derivada de esta concentración”:
La Comisión no prevé efectos contrarios a la competencia derivada de esta concentración. Para ello, la Comisión tomó en consideración que en el servicio de transporte aéreo de carga en la modalidad de servicio regular no existe coincidencia entre las rutas operadas por AeroUnión y las operadas por todas las subsidiaras de Avianca, incluida Tampa Cargo, por lo que no cambia la estructura de mercado.
Por estos motivos, Cofeceresolvió positivamente esta petición de concentración y da a las partes treinta días naturales contados desde la fecha de su realización o de que surta efectos la resolución para presentar la documentación que acredite la operación, especifica el informe.
CRONOLOGÍA
Según información de Cofece, el proceso de concentración siguió esta línea de hechos:
El 10 de marzo, Avianca Holdings (AVH) anunció a sus inversionistas un acuerdo de compra para adquirir una participación accionaria de AeroUnión.
El 19 de mayo de 2014, Avifreight, Tampa Cargo y Aero Transporte de Carga Unión (AeroUnión) notificaron a la comisión su intención de realizar una concentración.
El 23 de mayo de 2014 se notificó a los promoventes un requerimiento de información con base en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Federal de Competencia Económica (RLFCE), que fue presentado por las partes implicadas el 27 de mayo de 2014. A su vez, también presentaron información complementaria el 5 de junio.
El 12 de junio se notificó otro requerimiento de información con base en el mismo artículo, y ésta fue presentada el 27 de junio, mientras que el 16 de julio se ofrecieron documentos adicionales.
Con base en la información recibida, Cofece autorizó la concentración de dichas empresas.
Twitter: @Marti_Quintana
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“La operación consiste en la adquisición, por parte de Tampa Cargo y Avifreight, de las acciones representativas del capital social de AeroUnión, que son propiedad de personas físicas”, destacó la comisión en la resolución.
Según destacó la entidad, la operación “no incluye la cláusula de no competir” y no prevé “efectos contrarios a la competencia derivada de esta concentración”:
La Comisión no prevé efectos contrarios a la competencia derivada de esta concentración. Para ello, la Comisión tomó en consideración que en el servicio de transporte aéreo de carga en la modalidad de servicio regular no existe coincidencia entre las rutas operadas por AeroUnión y las operadas por todas las subsidiaras de Avianca, incluida Tampa Cargo, por lo que no cambia la estructura de mercado.
Por estos motivos, Cofeceresolvió positivamente esta petición de concentración y da a las partes treinta días naturales contados desde la fecha de su realización o de que surta efectos la resolución para presentar la documentación que acredite la operación, especifica el informe.
CRONOLOGÍA
Según información de Cofece, el proceso de concentración siguió esta línea de hechos:
El 10 de marzo, Avianca Holdings (AVH) anunció a sus inversionistas un acuerdo de compra para adquirir una participación accionaria de AeroUnión.
El 19 de mayo de 2014, Avifreight, Tampa Cargo y Aero Transporte de Carga Unión (AeroUnión) notificaron a la comisión su intención de realizar una concentración.
El 23 de mayo de 2014 se notificó a los promoventes un requerimiento de información con base en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Federal de Competencia Económica (RLFCE), que fue presentado por las partes implicadas el 27 de mayo de 2014. A su vez, también presentaron información complementaria el 5 de junio.
El 12 de junio se notificó otro requerimiento de información con base en el mismo artículo, y ésta fue presentada el 27 de junio, mientras que el 16 de julio se ofrecieron documentos adicionales.
Con base en la información recibida, Cofece autorizó la concentración de dichas empresas.
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“La operación consiste en la adquisición, por parte de Tampa Cargo y Avifreight, de las acciones representativas del capital social de AeroUnión, que son propiedad de personas físicas”, destacó la comisión en la resolución.
Según destacó la entidad, la operación “no incluye la cláusula de no competir” y no prevé “efectos contrarios a la competencia derivada de esta concentración”:
La Comisión no prevé efectos contrarios a la competencia derivada de esta concentración. Para ello, la Comisión tomó en consideración que en el servicio de transporte aéreo de carga en la modalidad de servicio regular no existe coincidencia entre las rutas operadas por AeroUnión y las operadas por todas las subsidiaras de Avianca, incluida Tampa Cargo, por lo que no cambia la estructura de mercado.
Por estos motivos, Cofeceresolvió positivamente esta petición de concentración y da a las partes treinta días naturales contados desde la fecha de su realización o de que surta efectos la resolución para presentar la documentación que acredite la operación, especifica el informe.
CRONOLOGÍA
Según información de Cofece, el proceso de concentración siguió esta línea de hechos:
El 10 de marzo, Avianca Holdings (AVH) anunció a sus inversionistas un acuerdo de compra para adquirir una participación accionaria de AeroUnión.
El 19 de mayo de 2014, Avifreight, Tampa Cargo y Aero Transporte de Carga Unión (AeroUnión) notificaron a la comisión su intención de realizar una concentración.
El 23 de mayo de 2014 se notificó a los promoventes un requerimiento de información con base en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Federal de Competencia Económica (RLFCE), que fue presentado por las partes implicadas el 27 de mayo de 2014. A su vez, también presentaron información complementaria el 5 de junio.
El 12 de junio se notificó otro requerimiento de información con base en el mismo artículo, y ésta fue presentada el 27 de junio, mientras que el 16 de julio se ofrecieron documentos adicionales.
Con base en la información recibida, Cofece autorizó la concentración de dichas empresas.
Twitter: @Marti_Quintana
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“La operación consiste en la adquisición, por parte de Tampa Cargo y Avifreight, de las acciones representativas del capital social de AeroUnión, que son propiedad de personas físicas”, destacó la comisión en la resolución.
Según destacó la entidad, la operación “no incluye la cláusula de no competir” y no prevé “efectos contrarios a la competencia derivada de esta concentración”:
La Comisión no prevé efectos contrarios a la competencia derivada de esta concentración. Para ello, la Comisión tomó en consideración que en el servicio de transporte aéreo de carga en la modalidad de servicio regular no existe coincidencia entre las rutas operadas por AeroUnión y las operadas por todas las subsidiaras de Avianca, incluida Tampa Cargo, por lo que no cambia la estructura de mercado.
Por estos motivos, Cofeceresolvió positivamente esta petición de concentración y da a las partes treinta días naturales contados desde la fecha de su realización o de que surta efectos la resolución para presentar la documentación que acredite la operación, especifica el informe.
CRONOLOGÍA
Según información de Cofece, el proceso de concentración siguió esta línea de hechos:
El 10 de marzo, Avianca Holdings (AVH) anunció a sus inversionistas un acuerdo de compra para adquirir una participación accionaria de AeroUnión.
El 19 de mayo de 2014, Avifreight, Tampa Cargo y Aero Transporte de Carga Unión (AeroUnión) notificaron a la comisión su intención de realizar una concentración.
El 23 de mayo de 2014 se notificó a los promoventes un requerimiento de información con base en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Federal de Competencia Económica (RLFCE), que fue presentado por las partes implicadas el 27 de mayo de 2014. A su vez, también presentaron información complementaria el 5 de junio.
El 12 de junio se notificó otro requerimiento de información con base en el mismo artículo, y ésta fue presentada el 27 de junio, mientras que el 16 de julio se ofrecieron documentos adicionales.
Con base en la información recibida, Cofece autorizó la concentración de dichas empresas.
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“La operación consiste en la adquisición, por parte de Tampa Cargo y Avifreight, de las acciones representativas del capital social de AeroUnión, que son propiedad de personas físicas”, destacó la comisión en la resolución.
Según destacó la entidad, la operación “no incluye la cláusula de no competir” y no prevé “efectos contrarios a la competencia derivada de esta concentración”:
La Comisión no prevé efectos contrarios a la competencia derivada de esta concentración. Para ello, la Comisión tomó en consideración que en el servicio de transporte aéreo de carga en la modalidad de servicio regular no existe coincidencia entre las rutas operadas por AeroUnión y las operadas por todas las subsidiaras de Avianca, incluida Tampa Cargo, por lo que no cambia la estructura de mercado.
Por estos motivos, Cofeceresolvió positivamente esta petición de concentración y da a las partes treinta días naturales contados desde la fecha de su realización o de que surta efectos la resolución para presentar la documentación que acredite la operación, especifica el informe.
CRONOLOGÍA
Según información de Cofece, el proceso de concentración siguió esta línea de hechos:
El 10 de marzo, Avianca Holdings (AVH) anunció a sus inversionistas un acuerdo de compra para adquirir una participación accionaria de AeroUnión.
El 19 de mayo de 2014, Avifreight, Tampa Cargo y Aero Transporte de Carga Unión (AeroUnión) notificaron a la comisión su intención de realizar una concentración.
El 23 de mayo de 2014 se notificó a los promoventes un requerimiento de información con base en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Federal de Competencia Económica (RLFCE), que fue presentado por las partes implicadas el 27 de mayo de 2014. A su vez, también presentaron información complementaria el 5 de junio.
El 12 de junio se notificó otro requerimiento de información con base en el mismo artículo, y ésta fue presentada el 27 de junio, mientras que el 16 de julio se ofrecieron documentos adicionales.
Con base en la información recibida, Cofece autorizó la concentración de dichas empresas.
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“La operación consiste en la adquisición, por parte de Tampa Cargo y Avifreight, de las acciones representativas del capital social de AeroUnión, que son propiedad de personas físicas”, destacó la comisión en la resolución.
Según destacó la entidad, la operación “no incluye la cláusula de no competir” y no prevé “efectos contrarios a la competencia derivada de esta concentración”:
La Comisión no prevé efectos contrarios a la competencia derivada de esta concentración. Para ello, la Comisión tomó en consideración que en el servicio de transporte aéreo de carga en la modalidad de servicio regular no existe coincidencia entre las rutas operadas por AeroUnión y las operadas por todas las subsidiaras de Avianca, incluida Tampa Cargo, por lo que no cambia la estructura de mercado.
Por estos motivos, Cofeceresolvió positivamente esta petición de concentración y da a las partes treinta días naturales contados desde la fecha de su realización o de que surta efectos la resolución para presentar la documentación que acredite la operación, especifica el informe.
CRONOLOGÍA
Según información de Cofece, el proceso de concentración siguió esta línea de hechos:
El 10 de marzo, Avianca Holdings (AVH) anunció a sus inversionistas un acuerdo de compra para adquirir una participación accionaria de AeroUnión.
El 19 de mayo de 2014, Avifreight, Tampa Cargo y Aero Transporte de Carga Unión (AeroUnión) notificaron a la comisión su intención de realizar una concentración.
El 23 de mayo de 2014 se notificó a los promoventes un requerimiento de información con base en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Federal de Competencia Económica (RLFCE), que fue presentado por las partes implicadas el 27 de mayo de 2014. A su vez, también presentaron información complementaria el 5 de junio.
El 12 de junio se notificó otro requerimiento de información con base en el mismo artículo, y ésta fue presentada el 27 de junio, mientras que el 16 de julio se ofrecieron documentos adicionales.
Con base en la información recibida, Cofece autorizó la concentración de dichas empresas.
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