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Con base en el anteproyecto denominado Acuerdo por el que se establece la modalidad para la explotación en vías generales de comunicación por fabricantes, armadoras o importadoras automotrices respecto a los vehículos de diagnóstico, la SCT planteó principalmente que se expidan ante dicho organismo placas metálicas para la identificación de las unidades que son utilizadas como prototipos.
De acuerdo con el documento, los vehículos de diagnóstico “son las unidades propiedad del fabricante, armadora o importadora que designan como vehículo preliminar o al cual se le realicen cambios en especificaciones, equipos o sistemas que conlleven a un proceso de evaluación”.
Al respecto, Salvador Saavedra, Presidente de la Rama Industrial 105 de Fabricantes de Remolques y Semiremolques de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), comentó a T21 que este requerimiento es necesario ya que al no haber un control sobre este tipo de unidades, existe el riesgo de malas prácticas sobre las mismas.
En ese sentido, el anteproyecto, que aún está sujeto a distintos comentarios, señala que “los vehículos de diagnóstico deberán portar placas metálicas de identificación que para tal efecto expida la Secretaría para estar en posibilidad de realizar el diagnóstico de la emisión de ruido, consumo de combustible, durabilidad, enfriamiento, desempeño, monitoreo de diversos sistemas y equipamiento del vehículo, entre otros, cumpliendo en todo momento los reglamentos de tránsito en carreteras y puentes de jurisdicción federal”.
Asimismo, se propone que las placas metálicas sean expedidas por la SCT a través del Centro Metropolitano del Autotransporte a las empresas que cuenten con registro ante la Dirección General.
Al respecto, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) consideró ante la Conamer que los vehículos de diagnóstico “debido a su carácter de prototipo no se considera procedente que circule por caminos de jurisdicción federal, ya que al faltar alguno de sus componentes, pone en riesgo a los usuarios de carreteras que circulen en ese momento que se presenta la falla, en todo caso, podrá hacer una trayectoria controlada bajo supervisión del personal de SCT”.
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Canacar también señaló que la Norma Oficial Mexicana (NOM)-001-SCT-2-2016 no contempla las placas metálicas de su identificación, por ello, agregó que “la Secretaría deberá expedir alguna forma de autorización diferente a las placas metálicas dada a la naturaleza de estos prototipos”.
Por otro lado, el proyecto de acuerdo refiere que “corresponde a la Dirección General a nivel nacional o a los Centros SCT dentro de la entidad federativa de su adscripción, realizar, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Policía Federal, la inspección, verificación y vigilancia, a fin de comprobar que la operación de vehículos de diagnóstico que transiten en los caminos y puentes de jurisdicción federal, se efectúe en los términos y condiciones aplicables señalados en la ley”.
En ese sentido la Asociación Nacional de Productores de Autobuses de Camiones y Tractocamiones (ANPACT) recordó ante la Conamer la “Polícía Federal ya no existe”.
Asimismo, se pronunció por que la SCT incluya el diagnóstico de funcionalidad, habilidad de arranque, habilidad de pendiente, ya que el anteproyecto sólo plantea que el diagnóstico sea sobre la emisión de ruido, consumo de combustible, durabilidad, enfriamiento, desempeño de las unidades.
ANPACT también solicitó a la dependencia federal que explique el proceso para realizar el pago de las placas y si será necesario acudir a validar un comprobante de pago expedido por la institución Bancaria.
Dicho proyecto se publicó en diciembre pasado y aún está sujeto a comentarios. Al cierre de esta edición la propuesta había recibido 10 comentarios para ser considerados por la SCT.
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