En un artículo de análisis, Jason Craig, Director de Asuntos Gubernamentales C.H. Robinson, indicó que los detalles del Capítulo 7 del T-MEC se refieren a la administración de aduanas y facilitación del comercio, con lo cual se determinarán las reglas y objetivos operativos para los envíos transfronterizos en las próximas décadas.
“Los profesionales de la cadena de suministro que deseen profundizar en este tema encontrarán una descripción general útil en el Informe del Comité Asesor sobre el Título de Facilitación del Comercio del TMEC”, enfatizó Craig.
Así mismo, detalló los aspectos más destacados de las secciones aplicables del nuevo acuerdo con respecto a este tema:
De minimis o directrices aduaneras
Hay que considerar criterios como el llamado De Minimis, el valor mínimo de los bienes por debajo del cual las autoridades aduaneras no cobran derechos e impuestos, y que cambiaría con el nuevo acuerdo.
¿Cómo estaban establecidos los De Minimis?
- Para Canadá, 15 dólares (canadienses), sin aranceles ni impuestos a pagar.
- Para México, 50 dólares, sin aranceles ni impuestos a pagar.
- Para los Estados Unidos, 800 dólares, sin aranceles e impuestos no aplicables.
Los nuevos De Minimis establecidos por el T-MEC:
- Para Canadá, 40 dólares (canadienses), sin aranceles ni impuestos pagaderos y 150 (canadienses), sin aranceles pagaderos pero sujetos a impuestos (GST, HST, DTA, etc.).
- Para México, 50 dólares sin aranceles ni impuestos pagaderos y 117 dólares sin aranceles pagaderos pero sujetos a impuestos (GST, HST, DTA, etc.).
- Para los Estados Unidos, 800 dólares sin aranceles ni impuestos aplicables.
Objetivos y requisitos para un tratamiento más uniforme en puertos y cruces fronterizos
En el pasado, los cruces fronterizos en un solo país podían tener diferentes requisitos de documentación, o los cálculos de valor podían diferir según el puerto en el mismo país. Según el nuevo acuerdo:
– Se han prohibido procedimientos o requisitos específicos del puerto para la documentación (Sección 7.11).
– Las resoluciones sobre el cálculo del valor o la aplicación de tarifas deben cumplirse de manera uniforme en todos los puertos (Sección 7.6).
– Se promoverá una mayor sincronización entre sistemas, especialmente con agencias gubernamentales asociadas.
– La presentación de documentos electrónicos se tratará por igual que con los documentos en papel (Sección 7.7.2.by 7.9.c).
– Existen requisitos para alertar a los importadores sobre qué agencia está retrasando la liberación de bienes (Sección 7.7.2.d).
– Existen también requisitos para alertar a los importadores de información (como la confirmación de liberación) a través de una plataforma de ventana única (Sección 7.10).
Mejoras en la administración de las reglas
- Las reglas y procesos se publicarán ahora en línea (Sección 7.2).
- Se eliminarían las penalizaciones adicionales por la corrección de errores o la clasificación errónea que se informan oportunamente (Sección 7.18.7).
- Se establecerá un comité transfronterizo permanente para abordar los problemas (Sección 7.22 y 7.30).
- Mejoras en el control de aduanas.
- La actualización del TLCAN considera eliminar los límites en el número de puertos en los que puede presentarse un agente aduanal (Sección 7.21.3).
- Los requisitos para convertirse en agente aduanal se deberán publicar claramente en línea (Sección 7.21.2).
“Si bien cada una de estas nuevas disposiciones de forma individual es bienvenida y deberá ver su aplicación en la práctica cotidiana; en conjunto, puede suponer una mejora significativa para promover un comercio más rápido, seguro y eficiente en América del Norte”, de acuerdo con Craig.
Así mismo, indicó que conocer los cambios y actualizaciones que la ratificación del T-MEC sugiere para transportación transfronteriza de carga llevará un tiempo de adaptación que debe ser considerado para evitar que estos nuevos protocolos afecten los negocios internacionales.
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