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El “Acuerdo por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieran ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro”, se hizo oficial hoy en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor después de 180 días naturales.
Lo anterior derivado del artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal determina que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberá establecer las reglas para la operación del seguro procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación, para lo cual establecerá los montos mínimos de cobertura de la póliza de seguro.
La Ley mencionada prevé que no podrá impedirse la circulación a los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro al que se hace referencia.
Estas reglas de operación han estimado conveniente establecer un régimen de incorporación gradual del riesgo a cubrir, en función del modelo y el valor de facturación del vehículo que debe ser asegurado, en el sentido de que la Secretaría debe procurar la accesibilidad económica del seguro y la disponibilidad de contratación. Para estos efectos, se consideró utilizar el valor de facturación a partir del cual se determinó la exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, correspondiente al del modelo más antiguo que se incorporará cada año a partir de 2014.
Los detalles puede consultarlos aquí.