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Este miércoles 12 de abril tendrá lugar el cuarto y último foro de construcción del proyecto de la Estrategia de Movilidad y Seguridad Vial (Enamov) en Rosarito, Baja California. Se esperan las últimas aportaciones antes de la conclusión del proyecto, el cual habrá de ser presentado ante el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial en la primera quincena de mayo para su aprobación.
Hasta la última versión que conocemos del proyecto de Enamov, consideramos que requiere de cuando menos dos instrumentos y una línea de acción, de tal forma que sea posible lograr uno de sus objetivos primarios, que las lesiones fatales y no fatales se reduzcan en al menos el 50% para el año 2030, medidas como se decía según mi columna del 27 de marzo, Half by 30.
Siguiendo la estructura del plan mundial para el decenio de acción para la seguridad vial 2011-2020, somos de la opinión que es necesario incluir en la Enamov un instrumento relacionado con lo que llamo “enforcement”, un instrumento relacionado con las vías de tránsito seguro y una línea de acción que incida en la existencia de vehículos cada vez más seguros.
Enforcement
Este primer instrumento lo conformo dentro del pilar denominado “gestión de la seguridad vial”, tomando del inglés la palabra “enforcement” que me transmite esa fuerza necesaria para que las reglas que se requieren para mejorar la seguridad vial sean cumplidas.
En diversos instrumentos del actual proyecto de Enamov veo la intención de unificar regulaciones relativas a aspectos de seguridad vial, así como condiciones de velocidades máximas, mas no veo claramente un instrumento de planeación que busque establecer una política para asegurar el cumplimiento de esas acciones. Cuando se habla de “enforcement” escucho acciones de divulgación de la regulación, capacitación a los sujetos regulados y a las autoridades que harán cumplir la regulación, inversión en recursos que hagan posible el monitoreo del tránsito y finalmente de la aplicación de medidas consecuencia del incumplimiento de la regulación, medidas que sean eficaces en el tiempo y en la disuasión para lograr reducir el incumplimiento.
Este “enforcement” es un aspecto de cultura de la autoridad, pues hacer cumplir la ley de tránsito puede costar tan solo un dólar, pues un conductor incumplirá con muchas reglas de tránsito en México, pero al pagar un dólar y cruzar a los Estados Unidos su comportamiento será tal que cumple las reglas de tránsito por la percepción que se tiene de que los incumplimientos son sancionados en ese país. A continuación, muestro un par de ejemplos de la necesidad de este instrumento:
- Tanto la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) como el proyecto de Enamov hacen énfasis en tener velocidades máximas de acuerdo con las diferentes vías de tránsito, así como para los diferentes tipos de vehículos y configuraciones vehiculares. Algunas de estas velocidades máximas han sido tomadas del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, el cual está vigente desde el 22 de noviembre de 2012, es decir son reglas con una antigüedad de cerca de 11 años y que a la fecha son incumplidas por la mayoría de quienes conducen vehículos particulares, así como por algunos conductores de vehículos de autotransporte federal y privado, sin que en general haya consecuencias por esos incumplimientos. El solo hecho de que los límites de velocidad estén ahora incluidos en la LGMSV no asegura su cumplimiento, en tanto no exista un instrumento que permita a la autoridad hacerlo cumplir. La forma de lograr que los conductores transiten por las diferentes vías de tránsito dentro de las velocidades permitidas es muy diferente por tipo de vehículo conducido; hoy día para ciertas configuraciones vehiculares de autotransporte federal es obligatorio el uso de sistemas GPS por lo que se pueden desarrollar medios de vigilancia del cumplimento de la regulación vía telemetría siguiendo estándares como los incluidos en la serie ISO-15638.
- En 2022 y lo que va del año 2023 han entrado en vigor al menos cuatro normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las cuales incluyen nuevas especificaciones desarrolladas para reducir la posibilidad de colisiones, así como para reducir la posibilidad de lesiones, en caso de que las colisiones sucedan. Me refiero a la NOM-014-SCT-2-2021, relativa a las especificaciones de las defensas traseras que entró en vigor en junio de 2022, la NOM-015-SCT-2-2022, relativa a la sujeción de la carga, que entró en vigor en agosto de 2022, la NOM-020-SCT-2-2022 sobre los autotanques para el transporte de materiales peligrosos, que entró en vigor en diciembre de 2022 y la NOM-035-SCT-2-2022 sobre las especificaciones de seguridad de los convertidores, remolques y semirremolques que entró en vigor en tres etapas, la primera en mayo de 2022, la segunda relativa a los dispositivos de protección lateral en septiembre de 2022 y la tercera relativa a los tiempos de aplicación y liberación de los frenos en abril de 2023. Es menester decir que la SICT no ha realizado acción alguna para que los sujetos obligados por estas NOM sepan de ellas, conozcan sus nuevas obligaciones, tampoco ha hecho verificaciones de cumplimiento, no ha dado a conocer el registro de fabricantes de autotanques que debió estar en operación desde mediados de diciembre de 2022 y continúa emitiendo placas de circulación a los vehículos sujetos a estas NOM por igual, si cumplen o no con las especificaciones, lo que desalienta a quienes han invertido para cumplir y tiene sin cuidado a quienes ni por enterados están de la existencia de las mencionadas regulaciones.
Por tanto, se propone la existencia de un instrumento que se enfoque en desarrollar un sistema homogéneo de “hacer cumplir” la regulación, que incluya procesos de difusión de la misma, capacitación a los sujetos obligados, así como de los diferentes entes reguladores, inversión en medios para monitorear su cumplimiento y sistemas eficientes de sanción.
Superficie de rodamiento en buenas condiciones
Una de las condiciones básicas para que una vía de tránsito sea segura es que su superficie de rodamiento esté en buenas condiciones. Esta condición básica es frecuentemente incumplida por las autoridades responsables de las vías de tránsito, así como por algunos concesionarios de vías de cuota. Un camino con una superficie de rodamiento en mal estado hace que los conductores tengan que enfocar su visión en las imperfecciones del camino, maniobrando frecuentemente para evitar dañar su vehículo al caer en algún bache, con lo que pierden por momentos una visión general de la vía de tránsito y la posibilidad de no observar a tiempo una condición de riesgo que puede resultar en colisiones con otros vehículos o con usuarios vulnerables de la vía.
La condición de las calles y vialidades de la ciudad son responsabilidad de las autoridades municipales, algunas vialidades y los caminos estatales son responsabilidad de las autoridades estatales, en tanto que las carreteras y puentes de jurisdicción federal son responsabilidad de las autoridades federales. Las vías concesionadas son responsabilidad del concesionario, sin embargo, ante el ciudadano el responsable del estado de la vía es la autoridad que concesionó cada vialidad.
En el caso de las vías concesionadas, estas deben cumplir una serie de condiciones durante su tiempo de concesión, entre ellas el material de su superficie de rodamiento. No es extraño ver algunas autopistas concesionadas que en su proyecto autorizado fue que su superficie de rodamiento sea de concreto hidráulico, sin embargo, cuando se presentan daños en su superficie hemos observado que su reparación se realiza con asfalto, con lo que la vía ya no cumple con las especificaciones de la vía concesionada, en perjuicio del usuario y en el corto plazo en mayores daños a la vía por los comportamientos disímbolos de ambos materiales.
Somos de la opinión de que debiera quedar establecido que la conservación y mantenimiento de la superficie de rodamiento de las vías concesionadas debe ser con los materiales aprobados al momento de otorgarse la concesión.
En vista de lo anterior se propone exista un instrumento que fomente el que todas las vialidades sean mantenidas de tal forma que su superficie de rodamiento se encuentre en buenas condiciones, estableciendo que el observatorio de seguridad vial propuesto, emita periódicamente una evaluación de las diferentes vías de tránsito, así como que las vías concesionadas serán evaluadas en cuanto a sus condiciones y solo se permitirán reparaciones de la superficie de rodamiento con los materiales de aprobación de su concesión.
Seguridad vehicular
Este es un tema olvidado en el proyecto actual de Enamov, pues tan solo en cuatro instrumentos se refiere a vehículos seguros. Además, la estrategia no considera como acción a realizar la revisión de condiciones fisicomecánicas de todo el parque vehicular, sino tan sólo de algunos vehículos de transporte público de pasajeros y carga, con lo que se incumple con una de las recomendaciones establecidas en los dos planes mundiales de seguridad vial que ha publicado la OMS (2011-2020 y 2021-2030). Ambos planes mundiales incluyen como pilar crítico para la reducción de lesiones el que los vehículos que se incorporan a la circulación sean cada vez más seguros, así como que el parque vehicular existente mantenga sus características de seguridad aplicando revisiones técnicas periódicas.
El tema es tan amplio y está tan retrasado en México, desde el punto de vista de gobernanza, que la propuesta es que se incluya una línea de acción denominada “Seguridad Vehicular” con al menos los siguientes instrumentos:
- Determinar a la autoridad responsable en ley del tema de seguridad vehicular.
- Tomar la decisión sobre los fundamentos normativos que aplicarán en México para todos los vehículos.
- Construir hoja de ruta de seguridad vehicular y así determinar la lista de NOM de seguridad vehicular para vehículos nuevos faltantes y programar su elaboración y publicación.
- Determinar la lista de NOM de seguridad vehicular para la inspección fisicomecánica de los vehículos en circulación faltantes y programar su elaboración y publicación.
- Desarrollar el sistema de Estándares Basados en Desempeño (PBS) para establecer los requerimientos para determinadas configuraciones vehiculares como un mejor control para la seguridad vial de las grandes configuraciones.
- Vigilar el desempeño en seguridad de los vehículos en el mercado emitiendo campañas de atención a fallas de seguridad detectadas, sin cargo para los propietarios de los vehículos
- Incentivar la adopción de tecnologías de seguridad vehicular de punta, más allá de las establecidas en las regulaciones aplicables.
Las autoridades involucradas en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial tienen la responsabilidad histórica de crear una Enamov que guíe los esfuerzos de las autoridades, empresas y ciudadanía en general para que las lesiones mortales e incapacitantes se reduzcan en al menos el 50% en el periodo 2021 a 2030 en comparación con el periodo 2011 a 2020, y de ahí las propuestas comentadas aquí.
Puedes consultar la anterior colaboración de Salvador Saavedra: Half by 30.
Salvador Saavedra es presidente de Tecnología para el Transporte SALS y consejero técnico de Entorno Industrial.
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