Por ejemplo, el derecho marítimo y portuario mexicano están compuestos por leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, jurisprudencia y tratados internacionales. Asimismo, por los contratos marítimos que las partes suscriben y por el derecho del trabajo aplicable a los sindicatos y a las relaciones laborales involucradas. Es decir, todo un universum iuris.
¿Cuáles son algunos de los puntos sobresalientes del derecho marítimo?
Uno es el registro y propiedad de los paquebotes. Cada nación es soberana y por lo tanto tiene la autoridad para regular las embarcaciones que ondean su bandera en altamar.
En el caso de nuestro país, son embarcaciones navales mexicanas, las abanderadas y matriculadas en alguna capitanía de puertos debiendo ser inscritas en el Registro Público Marítimo Nacional.
Los actores principales del derecho marítimo son la autoridad, que en el caso de México es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
La empresa naviera es otro actor relevante así como el agente naviero que es la persona o entidad facultada para que en nombre del naviero u operador actúe en su nombre o representación para una diversidad de actos. Sin lugar a dudas la tripulación también tiene una gran centralidad así como los alijadores en tierra.
Por otra parte, las reglas sobre navegación son complejas estando no únicamente comprendidas en el derecho nacional de cada país, sino también en los tratados internacionales que, por cierto, son harto complejos.
Cuando una embarcación entra a un puerto, se conjugan dos derechos íntimamente ligados y complementarios: el derecho marítimo y el portuario, cada uno con su andamiaje completo de normas.
Aspectos también muy jurídicos son los relativos a la propiedad de las embarcaciones y a los modos de adquirirla.
Al igual que en el derecho inmobiliario, en el marítimo proceden las hipotecas sobre embarcaciones construidas o en proceso de construcción.
Tema central es el de los contratos marítimos. Un ejemplo es el contrato de arrendamiento a casco desnudo, mediante el cual el arrendador, por un tiempo determinado, pone a disposición del arrendatario, una embarcación en estado de navegabilidad, sin tripulación, a cambio de una renta. El arrendatario asume la gestión náutica y comercial en calidad de naviero.
Otro contrato de relevancia es el de fletamento en el que el fletante se obliga a poner una embarcación en estado de navegabilidad, a disposición de un fletador quien debe pagar un flete.
En los contratos de fletamento por tiempo, el fletante pone una embarcación equipada y con tripulación a disposición del fletador por un tiempo determinado, a cambio, como se ha mencionado, del pago de un flete.
En el contrato de fletamento por viaje acontece lo mismo pero circunscrito a uno o varios viajes.
El contrato de transporte marítimo de mercancías es uno de los más importantes. Buena parte del comercio global se transporta en embarcaciones y se documenta en base a este tipo contractual.
En virtud de este contrato, el naviero o el operador se obligan ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario.
El documento central es el denominado “conocimiento de embarque” que también sirve como título representativo de las mercancías y constancia de recibo de éstas a bordo del paquebote. Las tarifas de fletes en navegación de altura son libremente pactadas pero se regulan de conformidad con la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas.
Otros contratos son los de transporte marítimo de pasajeros que en México tienen importancia por los cruceros que arriban a nuestros puertos.
Los contratos de remolque de transporte, como su nombre lo indica, tienen como objeto regular la operación de trasladar por agua una embarcación u otro objeto de un lugar a otro, bajo la dirección del capitán de la embarcación remolcadora.
Por falta de espacio, sólo se mencionan otras áreas relevantes del derecho marítimo y del portuario, como es el de la responsabilidad civil derivada de siniestros marítimos, el seguro marítimo, de mercancías y el de fletes.
En fin, sin lugar a dudas y como se mencionó en el proemio de este artículo, el corpus iuris marítimo, mutatis mutandi, es tan amplio como el infinito y enigmático mare nostrum.
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