La prioridad de los gobiernos y la comunidad internacional es evitar que la gente contraiga la enfermedad y curar a la que la haya contraído, por lo que es necesario un mayor gasto en atención sanitaria que pueda salvar vidas.
Debido al rápido contagio del virus, actuar puede contribuir a garantizar que los sistemas sanitarios de los países, inclusive aquellos con una capacidad limitada, no se vean desbordados.
Los gobiernos deben proteger a la gente del impacto económico de esta crisis sanitaria mundial. Está el caso de Estados Unidos que presentó un amplio programa de estímulos que llevarán al Congreso con la finalidad de apoyar a los sectores productivos, financieros, fiscales y administrativos.
Además, otros gobiernos también están implementando medidas fiscales extraordinarias por la epidemia como es el caso de China, que emitió una serie de medidas fiscales preferenciales en áreas e industrias clave y que se ha fijado como fecha de entrada en vigor de estas medidas retroactivamente el 1 de enero de 2020.
Otros países, principalmente de Asia y Europa, han implementado políticas emergentes para disminuir el impacto de la crisis, estableciendo medidas de alivio tributario frente al pago de impuestos, generando créditos bancarios para pago de alquileres, posponiendo pagos de agua, luz y gas; por su parte el Fondo Monetario Internacional menciona que algunos países están ofreciendo subsidios salariales a las personas y las empresas para ayudar a contener el contagio, entre otras.
España es un ejemplo. En su intención de disminuir el impacto, en el Boletín Oficial del Estado publicó la aprobación para que pequeñas y medianas empresas (Pymes) y autónomos puedan aplazar hasta el 30 de mayo hasta 30 mil euros en el pago de impuestos durante seis meses.
También hay naciones como Corea, Francia y Japón que están ofreciendo subsidios para cubrir su ausencia en el trabajo cuando deben quedarse a cuidar a los niños durante el cierre de las escuelas.
En el caso de México, en caso de una declaratoria de contingencia sanitaria, la Ley Federal del Trabajo regula la suspensión temporal de la relación de trabajo, y esto traería consecuencias para los trabajadores. Al respecto, esta ley laboral señala lo siguiente:
Artículo 42 Bis.- En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
En el caso de salarios mínimos, estos son de 123.33 para el interior del país y de 185.56 para la frontera norte.
Es estrictamente necesario crear un plan de continuidad de las operaciones de comercio exterior. Las autoridades tributarias deben suministrar servicios a los ciudadanos, contribuyentes e importadores en caso de contagio generalizado, apoyándose lo máximo posible en medios electrónicos, tal es el caso de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
Por ejemplo, en Estados Unidos, la Agencia Federal para la Gestión de Emergencias coordina la continuidad de las operaciones y actividades del gobierno federal.
En América Latina ya se están tomando medidas para protegerse contra el coronavirus, por ejemplo, Argentina cerró sus fronteras, restringió el ingreso de extranjeros, suspendió clases y canceló eventos deportivos y culturales, mismo caso de Panamá, Colombia, Venezuela, Puerto Rico y Ecuador.
En el caso de México, se suspendieron clases a partir del 20 de marzo y se cancelaron eventos masivos, no obstante, no se ha implementado un distanciamiento social, cuarentena o aislamiento de pasajeros provenientes del exterior, acciones sí tomadas por Argentina, Ecuador, Perú y Puerto Rico.
Y no es solo América Latina la que se prepara, países del primer mundo están tomando medidas para apoyar a la su economía y sus ciudadanos:
Estados Unidos:
– Paquete de medidas de estímulo por 850 mil millones de dólares, incluyendo ayudas directas de 50 mil millones de dólares al sector aeronáutico y de 250 mil millones de dólares en financiación a Pymes.
– Contratación de 100 mil trabajadores por Amazon en Estados Unidos para responder al fuerte aumento de las compras por internet, así como aumento a los salarios de su presencial de almacenes y distribución en Estados Unidos y Europa.
España:
– Fondo de contingencia de 300 millones de euros para reforzar la atención a personas mayores, sin techo y en residencias de mayores y dependientes; y otros 300 millones para la flexibilización de la regla de gasto que permita a los ayuntamientos usar su superávit en partidas de atención social.
– Suministro de energía, agua y telecomunicaciones garantizados por el gobierno durante la crisis a los sectores más desfavorecidos.
– Primer paquete para aplazamiento y fraccionamiento de hasta 30 mil euros en deudas tributarias por un plazo de seis meses sin intereses, y una inyección de 14 mil millones de euros en liquidez a Pymes y autónomos.
Francia:
– Garantía del Estado de 300 mil millones de euros para los préstamos bancarios contraídos por las pequeñas empresas.
– Suspensión del pago de impuestos y cotizaciones sociales, de las facturas de agua, luz y gas, así como los alquileres.
Italia:
– Prohibición durante dos meses de despidos a empleados de empresas por motivos económicos derivados de la emergencia.
– Apoyo de 60% del alquiler a tiendas y comercios durante el mes de marzo.
Alemania:
– Programa de garantías de la banca pública para préstamos sin un tope máximo a empresas.
– Suspensión a la obligación legal de una empresa de declararse en bancarrota después de tres semanas con falta de liquidez.
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