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Nuevo reglamento de seguridad vial, movilidad y transporte en Jalisco, bien, pero hay oportunidades

Nuevo reglamento de seguridad vial, movilidad y transporte en Jalisco, bien, pero hay oportunidades

El viernes 4 de agosto se publicó el Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del estado de Jalisco, con lo que ese estado se mantiene a la vanguardia en su proceso de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV). Esto es una gran noticia para los ciudadanos de ese estado, así como para el progreso del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial (Sistema).

Un análisis rápido del Reglamento en aspectos relacionados con los vehículos, sus características y requisitos para permitírseles el tránsito encontramos diferencias críticas respecto de aspectos regulados a nivel federal, así como incumplimientos respecto de lo mandatado por la LGMSV.

Observamos que este reglamento no atiende la obligación marcada en el quinto párrafo del artículo 54 de la Ley al no regular la revisión de las condiciones físico-mecánicas de los vehículos, salvo la revista periódica de los vehículos con concesión de transporte estatal.

En el reglamento se establece una clasificación vehicular que no es congruente con las clasificaciones que existen a nivel federal. En cuestión de normas oficiales mexicanas, la Secretaría de Economía ha clasificado a los vehículos en ligeros y pesados limitando la clasificación por su peso bruto vehicular de diseño (PVBD), clasificándose como ligeros los que tienen un PBVD hasta tres mil 857 kilogramos (kg) y pesados a los que tienen un PBVD superior a tres mil 857 kg.

Esta clasificación aparece en la NOM-194 sobre dispositivos de seguridad para vehículos ligeros, así como en el proyecto de NOM sobre dispositivos de seguridad para vehículos pesados que se encuentra en desarrollo. La clasificación del reglamento en su artículo 131 indica que los vehículos ligeros pueden ser “enormes” pues permite que midan 2.60 metros de ancho y hasta 4.25 metros de altura, con capacidad de carga de hasta tres mil 500 kg, lo que pudiera implicar que los vehículos tuvieran un PVBD superior a los cinco mil kg. Esta diferencia en clasificación podrá incidir en una disparidad de especificaciones de seguridad a cumplir entre los vehículos que cumplen con la regulación federal y lo que pudiese requerir el reglamento y disposiciones derivadas.

Tomando en consideración que en la clasificación de vehículos ligeros se incluyen los siguientes: bicicletas, triciclos, bicimotos, motonetas, motocarros, motocicletas, carretas, calandrias, vehículos tubulares, etc., muchos de los elementos mencionados en el artículo 59, no les aplicarían, de ahí que la clasificación debiera mejorarse. Un ejemplo de ello son los cinturones de seguridad para todos los ocupantes y los sistemas de retención infantil que no se instalan en los autobuses de transporte público urbano, ni los sistemas de retención infantil en los vehículos de carga.

En cuanto a los elementos con que deben contar los vehículos referidos en el artículo 59, hay disposiciones que se contraponen con otras de carácter federal u obligatorias en otras entidades federativas; por ejemplo se prohíben las luces parpadeantes, estroboscópicas y torretas, a menos que sean instaladas en vehículos de seguridad o emergencia, no obstante que en la NOM-012-SCT-2-2017 son obligatorias para transitar en caminos con permiso de conectividad, así como para el tránsito de configuraciones vehiculares de doble remolque en la CDMX.

Hay disposiciones que dejan abierta la puerta a una apreciación subjetiva del cumplimiento, por ejemplo, en la fracción 1-VIII indica que los parabrisas no deben estar polarizados, cuando hoy día, muchos de los vehículos que se comercializan sus parabrisas no son incoloros. De igual forma se indica en la fracción 1-X que el claxon no debe emitir ruido excesivo, situación que quedará a discreción o sensibilidad auditiva de quien dictamine el incumplimiento.

Cuando en la fracción 1-XI se indica el equipo de protección con que deben contar los vehículos se mencionan dispositivos que la mayoría de los vehículos ligeros no tienen, como el gato hidráulico (prácticamente todos los vehículos ligeros se comercializan con gatos mecánicos, cuando llevan llanta de refacción), o en el caso de algunos vehículos que no cuentan con llanta de refacción, misma que ha sido sustituida por llantas run-flat o por sistemas de inflado con sellador; el caso de la llanta de refacción también aplica a los tractocamiones, pues no tienen lugar para colocarla.

En la fracción 2 prohíbe la modificación de los vehículos que no estén destinados al servicio de transporte público, lo cual complicará las operaciones de un conocido transformador de vehículos de la zona metropolitana de Guadalajara.

El artículo 83 indica que, si en un taxi se transportan niños, éstos deberán hacerlo usando sistemas de retención infantil, provistos por quien presta el servicio. Ya veremos cómo resuelven esta situación cuando se suba una familia con tres niños o, si la medida se aplica estrictamente, cuántos taxis deciden no transportar pasajeros cuando entre ellos se incluyan menores de edad que requieran sistemas de retención infantil.

Preocupantes los artículos transitorios 5 y 6 cuando pretenden exigir que los sistemas de retención infantil y los cascos para motociclistas cuenten con certificaciones extranjeras, o NOM o NMX, en ese orden de prelación.

Seguramente otros expertos podrán opinar sobre oportunidades de mejora en otras disposiciones de este reglamento.

De la experiencia a la publicación de este reglamento, somos de la opinión que al interior del Sistema debiera existir un organismo colegiado que emitiera su opinión técnica a los reglamentos antes de que sean emitidos por las entidades federativas, de tal forma que se les alerte sobre incongruencias e incompatibilidades con otras disposiciones federales o de otras entidades. De esta forma se podrían lograr reglamentos congruentes en sus especificaciones técnicas, siempre respetando sus particularidades, como las calandrias de Jalisco, sin atentar contra las atribuciones autónomas de cada estado.

Salvador Saavedra Presidente de Tecnología para el Transporte SALS.

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