El director general de la Asociación Mexicana de Agentes Navieros AC (AMANAC), Miguel Ángel Andrade Gómez, señaló que esta regla aplicará para carga contenerizada o a granel que venga de importación al país o que utilice algún puerto mexicano como punto de transbordo.
Las multas por no cumplir con esta disposición oscilarán entre los cuatro y los seis mil dólares, como sucede actualmente, aunque no habrá cobros extras por parte de las autoridades aduaneras para rectificaciones de información, mismas que se podrán hacer incluso hasta antes de la revisión aleatoria en puertos; cabe mencionar que las líneas o agencias navieras sí podrían imponer cargos a sus clientes por modificaciones en la documentación después del tiempo establecido.
Anunciada desde abril de este año en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 por la Administración General de Aduanas (AGA), esta modalidad es una fase más de las medidas de seguridad para carga que se interna a México con el fin de tener un mayor control de las importaciones y así disminuir el contrabando.
Desde 2002, los importadores deben enviar toda la documentación de la carga y sus características a la agencia naviera 24 horas antes de que el buque arribe al puerto, ahora, este mecanismo se extiende a 24 horas antes de la carga en puerto de origen.
Por lo mismo, las empresas navieras solicitarán la información correspondiente de 36 a 48 horas antes para tener tiempo de transmitir los datos a AMANAC o alguna entidad autorizada y éstas a su vez la envíen a la AGA.