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De acuerdo con información de la Comisión, se presume que en este mercado se realicen o se hayan realizado actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado.
La miel incristalizable es un producto residual de la obtención del azúcar de caña y la remolacha; se observa como un jarabe denso, espeso y oscuro. Se usa para la producción de etanol, materia prima en alimentación animal, obtención de ácido cítrico, glutamato monosódico, en medio de cultivo principalmente para levaduras, como componente de salsas, jarabes y dulces.
La denuncia ante la Comisión fue identificada bajo el número de expediente DE-017-2013, por prácticas monopólicas relativas previstas en las fracciones V y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en el mercado de la prestación del servicio de almacenaje y embarque de mieles incristalizables y sus productos líquidos derivados.