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Las empresas certificadas pueden beneficiarse con un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente a 100% del IVA e IEPS por la importación temporal de sus mercancías, informó el SAT en un comunicado.
Las empresas que no se certifiquen tienen como alternativa los esquemas de garantía —a través de la fianza o carta crédito—, o pagar el IVA y el IEPS llevando un orden administrativo que les permita sustentar las solicitudes de devolución de saldos a favor que se requieren a fin de que una vez que confirmen la exportación de los insumos y mercancías importadas temporalmente, pueden solicitar y recibir las devoluciones correspondientes.
La certificación de IVA e IEPS aplica para empresas que introducen bienes al país bajo los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
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