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Según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ambas dependencias podrán establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, como permisos previos automáticos.
Además, deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos que está a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes, de acuerdo al artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera.
Ambas secretarías tendrán como obligación, según lo publicado en el DOF, disponer de mecanismos para monitorear el valor en aduana de las mercancías como, por ejemplo, a través de garantías que cubran el interés fiscal, tales como precios estimados y precios de alerta.
Twitter: @MarilolySanchez