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Para eficientar y transparentar los procesos de actualizar las tarifas máximas reguladas para la presentación de servicios de transporte y de interconexión en los ferrocarriles, el Gobierno federal publicó el acuerdo por el que se modifican los Lineamientos generales para desarrollar los modelos de costos que se aplicarán dentro del Sistema Ferroviario Mexicano (SFM).
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) precisó que se modificarán lo dispuesto en los artículos 35, 36, 36Bis y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Además, precisó que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) tiene dentro de su objeto establecido regular la prestación del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, fomentar la interrelación de las terminales ferroviarias con la operación multimodal.
Por lo que mencionó que dicho organismo actualizará anualmente las contraprestaciones y las bases de regulación tarifaria con base en el Índice Nacional de Precios Productor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
“Los resultados del modelo de costos del servicio de transporte o servicios de interconexión relevante tendrán vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año”, puntualizó.
En un documento fechado el 11 de abril de este año, David Camacho Alcocer, titular de la ARTF, precisó que el organismo que encabeza tiene facultades para establecer las condiciones y contraprestaciones cuando los concesionarios no lleguen a un acuerdo en los casos de los derechos de arrastre y de paso, así como de establecer bases de regulación tarifaria o contraprestaciones cuando no existan condiciones de competencia efectiva.
“Resulta necesario actualizar las disposiciones contenidas en los lineamientos generales de manera que con ello se simplifique y clarifique el mecanismo de actualización anual de las contraprestaciones y de las bases de regulación tarifaria”, precisó.
Cabe recordar que, el Gobierno federal publicó también en el DOF el pasado 10 de agosto la directriz de emergencia para reducir las tarifas máximas existentes en el transporte ferroviario de carga, medida que estará vigente durante 6 meses y permitiría mitigar los impactos de la inflación, de acuerdo con el documento oficial.
Justificó que dicho instrumento jurídico permitirá la elaboración de un mecanismo normativo respaldado institucionalmente que garantice tarifas eficientes y equilibradas en los costos de transporte de mercancías a través de las vías férreas, y evite la arbitrariedad por parte de los concesionarios en la prestación de los servicios de transporte de carga y, con ello disminuir el impacto en las economías familiares del aumento de la inflación.
De acuerdo con la administración federal actual, las tarifas máximas registradas se encuentran hasta 83% por encima de la inflación acumulada, para algunos productos básicos, como el maíz, se tienen precios muy elevados, derivado del poder monopólico de los concesionarios.
T21 publicó en mayo pasado la posición de la Asociación Mexicana de Ferrocarriles (AMF), organismo que afirmó que establecer un control de precios a través de fijar tarifas no es la solución para un sector intensivo en capital, además de ser una medida ineficiente y de poco impacto para alcanzar el objetivo previsto en la justificación, en virtud de que el ferrocarril solo representa el 26.4% del mercado de transporte terrestre y podría resultar contraproducente a largo plazo.
Mientras que en el mismo mes se informó la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), quien sostuvo que la directriz de emergencia para reducir las tarifas máximas podría distorsionar las decisiones de los concesionarios en toda la red sobre en qué términos ofrecer el servicio y, por lo tanto, tener consecuencias contrarias a lo que pretende la medida.
“Esto afectaría a los usuarios del servicio, y en última instancia a los consumidores finales de los productos transportados por este medio. Más aún, al ser una directriz de emergencia cuya vigencia es de 6 meses (prorrogables hasta por 6 meses), la propuesta no representa una solución de largo plazo para los problemas de eficiencia y competencia en el SPTFC; no obstante, las distorsiones generadas a las condiciones en las que se presta el servicio podrían tener efectos de larga duración”, afirmó en un documento enviado a la Conamer.
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