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La directriz de emergencia para reducir las tarifas máximas existentes en el transporte ferroviario de carga podría distorsionar las decisiones de los concesionarios en toda la red sobre en qué términos ofrecer el servicio y, por lo tanto, tener consecuencias contrarias a lo que pretende la medida, afirmó la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
En respuesta a dicha propuesta emitida por el Gobierno federal, el órgano antimonopolios sostiene que la regulación generalizada sin un análisis económico que la sustente podría motivar la prestación del servicio en peores condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad, generando retrasos, merma o negativas de trato.
“Esto afectaría a los usuarios del servicio, y en última instancia a los consumidores finales de los productos transportados por este medio. Más aún, al ser una directriz de emergencia cuya vigencia es de seis meses (prorrogables hasta por seis meses), la propuesta no representa una solución de largo plazo para los problemas de eficiencia y competencia en el SPTFC; no obstante, las distorsiones generadas a las condiciones en las que se presta el servicio podrían tener efectos de larga duración”, afirmó en un documento enviado a la Conamer.
Por lo que sostiene que corregir de manera sostenida los problemas de falta de eficiencia y competencia en el Servicio Público del Transporte Ferroviario de Carga (SPTFC) depende de que cada una de las autoridades involucradas cumpla, conforme a sus facultades, el debido proceso establecido en la normativa y evitar impugnaciones que retrasen el objetivo de que los usuarios accedan al servicio en mejores condiciones.
El pasado 25 de abril, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) presentó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) dicha directriz en donde exhorta a la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario (ARTF) a establecer una metodología para fijar las contraprestaciones por los servicios de interconexión y las tarifas máximas en la prestación del SPTFC, por un periodo de seis meses.
Al respecto, la Cofece precisó que este procedimiento está contemplado en la normativa vigente para fijar las contraprestaciones por los servicios de interconexión y las tarifas máximas en la prestación del SPTFC.
Además, la ARTF establece las contraprestaciones en materia de interconexión, en su modalidad de derechos de paso, así como para fijar las bases de la regulación tarifaria, por sí o a petición de parte afectada, previa declaratoria de ausencia de condiciones de competencia efectiva por el órgano antimonopolios.
“Contrario a lo establecido en la LRSF, el Reglamento y la LFCE, la directriz propone que la ARTF emita una metodología que fije las contraprestaciones por los servicios de interconexión y las tarifas máximas en la prestación del SPTFC, sin que exista ninguna declaratoria emitida. Asimismo, dicha metodología podría ser aplicable a todas las rutas y productos. La lógica detrás del mecanismo de regulación previsto en la normativa vigente es que se fijen tarifas o contraprestaciones únicamente en los mercados en los que no existen condiciones de competencia”, sostiene.
Es decir, prevalecerá la libertad tarifaria salvo que no exista competencia y por lo tanto la prestación de los servicios no se dé en condiciones satisfactorias de calidad, eficiencia y precio.
La Cofece recordó que ha señalado en diversas ocasiones la necesidad de que el SPTFC se preste en condiciones de competencia efectiva por el impacto que este servicio de transporte tiene para el desarrollo de las cadenas logísticas y la productividad nacional.
“No hacerlo podría implicar una obstrucción a la aplicación efectiva y coordinada de la normativa, facilitando violaciones a la misma y entorpecer la imposición de las medidas sostenibles y de largo plazo requeridas para procurar el bienestar de las familias mexicanas. En esta línea, dentro del marco de sus facultades, (se) ha realizado distintas acciones para promover la eficiencia y la competencia”, añadió.
Sobre las prácticas monopólicas a las que hace referencia la directriz, puntualizó que es el único ente facultado para investigar y, en su caso, sancionar estas en el sector ferroviario. Asimismo, es la autoridad competente para resolver sobre condiciones de competencia en estos mercados.
En este sentido, advierte que las aseveraciones señaladas no tienen sustento jurídico y económico ya que no se identifica la existencia de un procedimiento sustentado para determinar dicha situación. Asimismo, al no señalar a cuáles rutas refiere, la medida carece de competencia, “no es claro que se traten de aquellas sobre las que efectivamente la Cofece ha resuelto. Lo anterior genera incertidumbre jurídica y al poder constituir un prejuzgamiento no se respalda”.
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