![](https://t21.com.mx/wp-content/uploads/2023/08/mexferro_locom_ok_1.jpg)
Considerando información aportada por la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario (ARTF), la Autoridad Investigadora de la Cofece identificó cuatro compuestos químicos que son producidos mayoritariamente en el sur de Veracruz: cloro, óxido de etileno, sosa cáustica y amoniaco anhidro.
Así, debido a sus características, tales productos deben observar atenciones especiales en su transporte a efecto de que se disminuyan riesgos a la salud humana y al medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la NOM-002-SCT/2011 y las hojas de datos de seguridad que obran en el expediente, en la resolución se analizaron las posibilidades de transportar los productos desde sus puntos de origen hasta sus destinos a través del servicio público de transporte ferroviario de carga, el servicio público de autotransporte de carga, por vía marítima, por vía aérea y a través de ductos.
Respecto al transporte ferroviario, la resolución identificó que el transporte de los productos se puede prestar únicamente a través de las modalidades local e interlineal; la primera, cuando los puntos de origen y destino se encuentran únicamente en la red de un solo concesionario, mientras que el servicio interlineal ocurre cuando los puntos de origen y destino se encuentran en las redes de concesionarios distintos.
De acuerdo con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF) y los títulos de concesión de Kansas City Southern de México (KCSM) y Grupo México Transportes (GMXT), la Autoridad Investigadora descartó la posibilidad de que los usuarios del servicio ferroviario, en sus modalidades local e interlineal, sustituyeran ese medio de transporte mediante la provisión del servicio por parte de un tercero, debido a la exclusividad que se establece en los títulos de concesión a favor de sus titulares, así como la ausencia de derechos de paso.
Debido a ese contexto regulatorio, tanto por el lado de la oferta como por el lado de la demanda, no existen posibilidades de que el transporte ferroviario, en sus modalidades interlineal y local, que actualmente prestan GMXT y KCSM en las rutas señaladas a través de sus respectivas redes, pueda ser sustituido mediante el ingreso de un concesionario o agente distinto a ellos.
“En atención a lo anterior, este Pleno considera que la única forma que los usuarios pueden realizar el transporte de los productos mediante el uso del transporte ferroviario entre los puntos de origen ubicados en el sur de Veracruz y los respectivos puntos de destino es a través del transporte ferroviario, en sus modalidades local e interlineal, que prestan el GMXT y KCSM en sus propias redes”, informó la Cofece.
Los usuarios del transporte ferroviario deben incurrir en inversiones importantes en materia de infraestructura y equipo ferroviario para estar en aptitud de contratar dicho servicio, por lo que la decisión de sustituir este transporte por el autotransporte tendría que tomar en cuenta la forma en que se han amortizado tales inversiones en el tiempo y la duplicación de infraestructura.
En este tenor, resalta la dificultad de los usuarios de sustituir el transporte ferroviario por el autotransporte, considerando los volúmenes de carga que el autotransporte proporciona frente a los volúmenes propios del ferrocarril; la necesidad de contar con permisos constituye una restricción normativa que aumenta los costos que enfrentaría un nuevo entrante, a los cuales deben considerarse las inversiones en equipo automotriz y de arrastre especializado; que los mismos usuarios reconocen las deficiencias que los actuales proveedores del autotransporte presentan, aun cuando se considerara la posible existencia de oferta actual del servicio de autotransporte.
Otros medios de transporte no son una opción viable para el manejo de químicos y/o petroquímicos en rutas con origen y/o destino en la zona sur del estado de Veracruz. Esto, considerando que existen restricciones legales que para el transporte aéreo; la falta de infraestructura portuaria que conecte los puntos de origen y destino o, en caso de que exista, la ausencia de movimientos de los productos vía marítima; así como la falta de ductos que conecten los puntos de origen y destino. Tampoco se detectó la existencia de movimientos vía intermodal, por lo que no se percibe que ésta sea una opción viable para la sustitución por parte de los usuarios del ferrocarril. Finalmente, la misma situación prevalece para las posibilidades de sustitución por el lado de la oferta.
Considerando los argumentos mencionados, la Cofece determinó que GMXT y KCSM detentan poder sustancial en los mercados relevantes identificados, en los siguientes términos, GMXT cuenta con poder sustancial en los siguientes mercados relevantes: de cloro en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Acocotla; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Carmela; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en El Castillo; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Melchor Ocampo; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Tochac.
En manejo de óxido de etileno en la ruta con origen en Coatzacoalcos y destino en La Junta; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Coatzacoalcos; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Ecatepec; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Irapuato; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en La Junta; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Tochac; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Xalostoc.
En manejo de amoniaco anhidro en las rutas con origen en Guanomex y Piedras Negras, y con destino en Torreón; en la ruta con origen en Guanomex y destino en Victoria. Mientras que de sosa cáustica en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en El Castillo.
Asimismo, destaca que GMXT y KCSM cuentan con poder sustancial, únicamente en aquellos tramos y rutas respecto de los cuales son concesionarios, dentro de los siguientes mercados relevantes: de cloro en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Morelia; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Nuevo Laredo; en las rutas con origen en Ing. Agustín Lira y El Castillo, y con destino en Rosita.
En manejo de óxido de etileno en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Doña Rosa; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Maclovio Herrera.
“En consecuencia, en tales rutas no existen condiciones de competencia”, debido a que en todas ellas existen agentes económicos con poder sustancial. Por lo que la Cofece determinó “la ausencia de condiciones de competencia efectiva en ocho mercados relevantes consistentes en la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las siguientes rutas:
De cloro:
Origen Ing. Agustín Lira y destino Acocotla; origen Ing. Agustín Lira y destino Carmela; origen Ing. Agustín Lira y destino El Castillo; origen Ing. Agustín Lira y destino Morelia; origen Ing. Agustín Lira y destino Tochac; origen Ing. Agustín Lira y destino Melchor Ocampo; origen Ing. Agustín Lira y destino Nuevo Laredo; y origen Ing. Agustín Lira o El Castillo y destino Rosita.
De óxido de etileno:
Origen Coatzacoalcos y destino La Junta; origen Ing. Agustín Lira y destino Doña Rosa; origen Ing. Agustín Lira y destino La Junta; origen Ing. Agustín Lira y destino Irapuato; origen Ing. Agustín Lira y destino Coatzacoalcos; origen Ing. Agustín Lira y destino Tochac; origen Ing. Agustín Lira y destino Maclovio Herrera; origen Ing. Agustín Lira y destino Xalostoc; y origen Ing. Agustín Lira y destino Ecatepec.
De amoniaco anhidro:
Origen Guanomex o Piedras Negras y destino Torreón; y origen Guanomex y destino Victoria.
Mientras que de sosa cáustica, solo se identificó en la ruta con origen Ing. Agustín Lira y destino El Castillo.
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Considerando información aportada por la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario (ARTF), la Autoridad Investigadora de la Cofece identificó cuatro compuestos químicos que son producidos mayoritariamente en el sur de Veracruz: cloro, óxido de etileno, sosa cáustica y amoniaco anhidro.
Así, debido a sus características, tales productos deben observar atenciones especiales en su transporte a efecto de que se disminuyan riesgos a la salud humana y al medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la NOM-002-SCT/2011 y las hojas de datos de seguridad que obran en el expediente, en la resolución se analizaron las posibilidades de transportar los productos desde sus puntos de origen hasta sus destinos a través del servicio público de transporte ferroviario de carga, el servicio público de autotransporte de carga, por vía marítima, por vía aérea y a través de ductos.
Respecto al transporte ferroviario, la resolución identificó que el transporte de los productos se puede prestar únicamente a través de las modalidades local e interlineal; la primera, cuando los puntos de origen y destino se encuentran únicamente en la red de un solo concesionario, mientras que el servicio interlineal ocurre cuando los puntos de origen y destino se encuentran en las redes de concesionarios distintos.
De acuerdo con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF) y los títulos de concesión de Kansas City Southern de México (KCSM) y Grupo México Transportes (GMXT), la Autoridad Investigadora descartó la posibilidad de que los usuarios del servicio ferroviario, en sus modalidades local e interlineal, sustituyeran ese medio de transporte mediante la provisión del servicio por parte de un tercero, debido a la exclusividad que se establece en los títulos de concesión a favor de sus titulares, así como la ausencia de derechos de paso.
Debido a ese contexto regulatorio, tanto por el lado de la oferta como por el lado de la demanda, no existen posibilidades de que el transporte ferroviario, en sus modalidades interlineal y local, que actualmente prestan GMXT y KCSM en las rutas señaladas a través de sus respectivas redes, pueda ser sustituido mediante el ingreso de un concesionario o agente distinto a ellos.
“En atención a lo anterior, este Pleno considera que la única forma que los usuarios pueden realizar el transporte de los productos mediante el uso del transporte ferroviario entre los puntos de origen ubicados en el sur de Veracruz y los respectivos puntos de destino es a través del transporte ferroviario, en sus modalidades local e interlineal, que prestan el GMXT y KCSM en sus propias redes”, informó la Cofece.
Los usuarios del transporte ferroviario deben incurrir en inversiones importantes en materia de infraestructura y equipo ferroviario para estar en aptitud de contratar dicho servicio, por lo que la decisión de sustituir este transporte por el autotransporte tendría que tomar en cuenta la forma en que se han amortizado tales inversiones en el tiempo y la duplicación de infraestructura.
En este tenor, resalta la dificultad de los usuarios de sustituir el transporte ferroviario por el autotransporte, considerando los volúmenes de carga que el autotransporte proporciona frente a los volúmenes propios del ferrocarril; la necesidad de contar con permisos constituye una restricción normativa que aumenta los costos que enfrentaría un nuevo entrante, a los cuales deben considerarse las inversiones en equipo automotriz y de arrastre especializado; que los mismos usuarios reconocen las deficiencias que los actuales proveedores del autotransporte presentan, aun cuando se considerara la posible existencia de oferta actual del servicio de autotransporte.
Otros medios de transporte no son una opción viable para el manejo de químicos y/o petroquímicos en rutas con origen y/o destino en la zona sur del estado de Veracruz. Esto, considerando que existen restricciones legales que para el transporte aéreo; la falta de infraestructura portuaria que conecte los puntos de origen y destino o, en caso de que exista, la ausencia de movimientos de los productos vía marítima; así como la falta de ductos que conecten los puntos de origen y destino. Tampoco se detectó la existencia de movimientos vía intermodal, por lo que no se percibe que ésta sea una opción viable para la sustitución por parte de los usuarios del ferrocarril. Finalmente, la misma situación prevalece para las posibilidades de sustitución por el lado de la oferta.
Considerando los argumentos mencionados, la Cofece determinó que GMXT y KCSM detentan poder sustancial en los mercados relevantes identificados, en los siguientes términos, GMXT cuenta con poder sustancial en los siguientes mercados relevantes: de cloro en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Acocotla; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Carmela; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en El Castillo; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Melchor Ocampo; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Tochac.
En manejo de óxido de etileno en la ruta con origen en Coatzacoalcos y destino en La Junta; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Coatzacoalcos; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Ecatepec; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Irapuato; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en La Junta; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Tochac; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Xalostoc.
En manejo de amoniaco anhidro en las rutas con origen en Guanomex y Piedras Negras, y con destino en Torreón; en la ruta con origen en Guanomex y destino en Victoria. Mientras que de sosa cáustica en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en El Castillo.
Asimismo, destaca que GMXT y KCSM cuentan con poder sustancial, únicamente en aquellos tramos y rutas respecto de los cuales son concesionarios, dentro de los siguientes mercados relevantes: de cloro en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Morelia; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Nuevo Laredo; en las rutas con origen en Ing. Agustín Lira y El Castillo, y con destino en Rosita.
En manejo de óxido de etileno en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Doña Rosa; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Maclovio Herrera.
“En consecuencia, en tales rutas no existen condiciones de competencia”, debido a que en todas ellas existen agentes económicos con poder sustancial. Por lo que la Cofece determinó “la ausencia de condiciones de competencia efectiva en ocho mercados relevantes consistentes en la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las siguientes rutas:
De cloro:
Origen Ing. Agustín Lira y destino Acocotla; origen Ing. Agustín Lira y destino Carmela; origen Ing. Agustín Lira y destino El Castillo; origen Ing. Agustín Lira y destino Morelia; origen Ing. Agustín Lira y destino Tochac; origen Ing. Agustín Lira y destino Melchor Ocampo; origen Ing. Agustín Lira y destino Nuevo Laredo; y origen Ing. Agustín Lira o El Castillo y destino Rosita.
De óxido de etileno:
Origen Coatzacoalcos y destino La Junta; origen Ing. Agustín Lira y destino Doña Rosa; origen Ing. Agustín Lira y destino La Junta; origen Ing. Agustín Lira y destino Irapuato; origen Ing. Agustín Lira y destino Coatzacoalcos; origen Ing. Agustín Lira y destino Tochac; origen Ing. Agustín Lira y destino Maclovio Herrera; origen Ing. Agustín Lira y destino Xalostoc; y origen Ing. Agustín Lira y destino Ecatepec.
De amoniaco anhidro:
Origen Guanomex o Piedras Negras y destino Torreón; y origen Guanomex y destino Victoria.
Mientras que de sosa cáustica, solo se identificó en la ruta con origen Ing. Agustín Lira y destino El Castillo.
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Considerando información aportada por la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario (ARTF), la Autoridad Investigadora de la Cofece identificó cuatro compuestos químicos que son producidos mayoritariamente en el sur de Veracruz: cloro, óxido de etileno, sosa cáustica y amoniaco anhidro.
Así, debido a sus características, tales productos deben observar atenciones especiales en su transporte a efecto de que se disminuyan riesgos a la salud humana y al medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la NOM-002-SCT/2011 y las hojas de datos de seguridad que obran en el expediente, en la resolución se analizaron las posibilidades de transportar los productos desde sus puntos de origen hasta sus destinos a través del servicio público de transporte ferroviario de carga, el servicio público de autotransporte de carga, por vía marítima, por vía aérea y a través de ductos.
Respecto al transporte ferroviario, la resolución identificó que el transporte de los productos se puede prestar únicamente a través de las modalidades local e interlineal; la primera, cuando los puntos de origen y destino se encuentran únicamente en la red de un solo concesionario, mientras que el servicio interlineal ocurre cuando los puntos de origen y destino se encuentran en las redes de concesionarios distintos.
De acuerdo con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF) y los títulos de concesión de Kansas City Southern de México (KCSM) y Grupo México Transportes (GMXT), la Autoridad Investigadora descartó la posibilidad de que los usuarios del servicio ferroviario, en sus modalidades local e interlineal, sustituyeran ese medio de transporte mediante la provisión del servicio por parte de un tercero, debido a la exclusividad que se establece en los títulos de concesión a favor de sus titulares, así como la ausencia de derechos de paso.
Debido a ese contexto regulatorio, tanto por el lado de la oferta como por el lado de la demanda, no existen posibilidades de que el transporte ferroviario, en sus modalidades interlineal y local, que actualmente prestan GMXT y KCSM en las rutas señaladas a través de sus respectivas redes, pueda ser sustituido mediante el ingreso de un concesionario o agente distinto a ellos.
“En atención a lo anterior, este Pleno considera que la única forma que los usuarios pueden realizar el transporte de los productos mediante el uso del transporte ferroviario entre los puntos de origen ubicados en el sur de Veracruz y los respectivos puntos de destino es a través del transporte ferroviario, en sus modalidades local e interlineal, que prestan el GMXT y KCSM en sus propias redes”, informó la Cofece.
Los usuarios del transporte ferroviario deben incurrir en inversiones importantes en materia de infraestructura y equipo ferroviario para estar en aptitud de contratar dicho servicio, por lo que la decisión de sustituir este transporte por el autotransporte tendría que tomar en cuenta la forma en que se han amortizado tales inversiones en el tiempo y la duplicación de infraestructura.
En este tenor, resalta la dificultad de los usuarios de sustituir el transporte ferroviario por el autotransporte, considerando los volúmenes de carga que el autotransporte proporciona frente a los volúmenes propios del ferrocarril; la necesidad de contar con permisos constituye una restricción normativa que aumenta los costos que enfrentaría un nuevo entrante, a los cuales deben considerarse las inversiones en equipo automotriz y de arrastre especializado; que los mismos usuarios reconocen las deficiencias que los actuales proveedores del autotransporte presentan, aun cuando se considerara la posible existencia de oferta actual del servicio de autotransporte.
Otros medios de transporte no son una opción viable para el manejo de químicos y/o petroquímicos en rutas con origen y/o destino en la zona sur del estado de Veracruz. Esto, considerando que existen restricciones legales que para el transporte aéreo; la falta de infraestructura portuaria que conecte los puntos de origen y destino o, en caso de que exista, la ausencia de movimientos de los productos vía marítima; así como la falta de ductos que conecten los puntos de origen y destino. Tampoco se detectó la existencia de movimientos vía intermodal, por lo que no se percibe que ésta sea una opción viable para la sustitución por parte de los usuarios del ferrocarril. Finalmente, la misma situación prevalece para las posibilidades de sustitución por el lado de la oferta.
Considerando los argumentos mencionados, la Cofece determinó que GMXT y KCSM detentan poder sustancial en los mercados relevantes identificados, en los siguientes términos, GMXT cuenta con poder sustancial en los siguientes mercados relevantes: de cloro en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Acocotla; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Carmela; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en El Castillo; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Melchor Ocampo; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Tochac.
En manejo de óxido de etileno en la ruta con origen en Coatzacoalcos y destino en La Junta; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Coatzacoalcos; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Ecatepec; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Irapuato; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en La Junta; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Tochac; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Xalostoc.
En manejo de amoniaco anhidro en las rutas con origen en Guanomex y Piedras Negras, y con destino en Torreón; en la ruta con origen en Guanomex y destino en Victoria. Mientras que de sosa cáustica en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en El Castillo.
Asimismo, destaca que GMXT y KCSM cuentan con poder sustancial, únicamente en aquellos tramos y rutas respecto de los cuales son concesionarios, dentro de los siguientes mercados relevantes: de cloro en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Morelia; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Nuevo Laredo; en las rutas con origen en Ing. Agustín Lira y El Castillo, y con destino en Rosita.
En manejo de óxido de etileno en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Doña Rosa; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Maclovio Herrera.
“En consecuencia, en tales rutas no existen condiciones de competencia”, debido a que en todas ellas existen agentes económicos con poder sustancial. Por lo que la Cofece determinó “la ausencia de condiciones de competencia efectiva en ocho mercados relevantes consistentes en la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las siguientes rutas:
De cloro:
Origen Ing. Agustín Lira y destino Acocotla; origen Ing. Agustín Lira y destino Carmela; origen Ing. Agustín Lira y destino El Castillo; origen Ing. Agustín Lira y destino Morelia; origen Ing. Agustín Lira y destino Tochac; origen Ing. Agustín Lira y destino Melchor Ocampo; origen Ing. Agustín Lira y destino Nuevo Laredo; y origen Ing. Agustín Lira o El Castillo y destino Rosita.
De óxido de etileno:
Origen Coatzacoalcos y destino La Junta; origen Ing. Agustín Lira y destino Doña Rosa; origen Ing. Agustín Lira y destino La Junta; origen Ing. Agustín Lira y destino Irapuato; origen Ing. Agustín Lira y destino Coatzacoalcos; origen Ing. Agustín Lira y destino Tochac; origen Ing. Agustín Lira y destino Maclovio Herrera; origen Ing. Agustín Lira y destino Xalostoc; y origen Ing. Agustín Lira y destino Ecatepec.
De amoniaco anhidro:
Origen Guanomex o Piedras Negras y destino Torreón; y origen Guanomex y destino Victoria.
Mientras que de sosa cáustica, solo se identificó en la ruta con origen Ing. Agustín Lira y destino El Castillo.
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Considerando información aportada por la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario (ARTF), la Autoridad Investigadora de la Cofece identificó cuatro compuestos químicos que son producidos mayoritariamente en el sur de Veracruz: cloro, óxido de etileno, sosa cáustica y amoniaco anhidro.
Así, debido a sus características, tales productos deben observar atenciones especiales en su transporte a efecto de que se disminuyan riesgos a la salud humana y al medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la NOM-002-SCT/2011 y las hojas de datos de seguridad que obran en el expediente, en la resolución se analizaron las posibilidades de transportar los productos desde sus puntos de origen hasta sus destinos a través del servicio público de transporte ferroviario de carga, el servicio público de autotransporte de carga, por vía marítima, por vía aérea y a través de ductos.
Respecto al transporte ferroviario, la resolución identificó que el transporte de los productos se puede prestar únicamente a través de las modalidades local e interlineal; la primera, cuando los puntos de origen y destino se encuentran únicamente en la red de un solo concesionario, mientras que el servicio interlineal ocurre cuando los puntos de origen y destino se encuentran en las redes de concesionarios distintos.
De acuerdo con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF) y los títulos de concesión de Kansas City Southern de México (KCSM) y Grupo México Transportes (GMXT), la Autoridad Investigadora descartó la posibilidad de que los usuarios del servicio ferroviario, en sus modalidades local e interlineal, sustituyeran ese medio de transporte mediante la provisión del servicio por parte de un tercero, debido a la exclusividad que se establece en los títulos de concesión a favor de sus titulares, así como la ausencia de derechos de paso.
Debido a ese contexto regulatorio, tanto por el lado de la oferta como por el lado de la demanda, no existen posibilidades de que el transporte ferroviario, en sus modalidades interlineal y local, que actualmente prestan GMXT y KCSM en las rutas señaladas a través de sus respectivas redes, pueda ser sustituido mediante el ingreso de un concesionario o agente distinto a ellos.
“En atención a lo anterior, este Pleno considera que la única forma que los usuarios pueden realizar el transporte de los productos mediante el uso del transporte ferroviario entre los puntos de origen ubicados en el sur de Veracruz y los respectivos puntos de destino es a través del transporte ferroviario, en sus modalidades local e interlineal, que prestan el GMXT y KCSM en sus propias redes”, informó la Cofece.
Los usuarios del transporte ferroviario deben incurrir en inversiones importantes en materia de infraestructura y equipo ferroviario para estar en aptitud de contratar dicho servicio, por lo que la decisión de sustituir este transporte por el autotransporte tendría que tomar en cuenta la forma en que se han amortizado tales inversiones en el tiempo y la duplicación de infraestructura.
En este tenor, resalta la dificultad de los usuarios de sustituir el transporte ferroviario por el autotransporte, considerando los volúmenes de carga que el autotransporte proporciona frente a los volúmenes propios del ferrocarril; la necesidad de contar con permisos constituye una restricción normativa que aumenta los costos que enfrentaría un nuevo entrante, a los cuales deben considerarse las inversiones en equipo automotriz y de arrastre especializado; que los mismos usuarios reconocen las deficiencias que los actuales proveedores del autotransporte presentan, aun cuando se considerara la posible existencia de oferta actual del servicio de autotransporte.
Otros medios de transporte no son una opción viable para el manejo de químicos y/o petroquímicos en rutas con origen y/o destino en la zona sur del estado de Veracruz. Esto, considerando que existen restricciones legales que para el transporte aéreo; la falta de infraestructura portuaria que conecte los puntos de origen y destino o, en caso de que exista, la ausencia de movimientos de los productos vía marítima; así como la falta de ductos que conecten los puntos de origen y destino. Tampoco se detectó la existencia de movimientos vía intermodal, por lo que no se percibe que ésta sea una opción viable para la sustitución por parte de los usuarios del ferrocarril. Finalmente, la misma situación prevalece para las posibilidades de sustitución por el lado de la oferta.
Considerando los argumentos mencionados, la Cofece determinó que GMXT y KCSM detentan poder sustancial en los mercados relevantes identificados, en los siguientes términos, GMXT cuenta con poder sustancial en los siguientes mercados relevantes: de cloro en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Acocotla; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Carmela; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en El Castillo; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Melchor Ocampo; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Tochac.
En manejo de óxido de etileno en la ruta con origen en Coatzacoalcos y destino en La Junta; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Coatzacoalcos; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Ecatepec; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Irapuato; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en La Junta; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Tochac; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Xalostoc.
En manejo de amoniaco anhidro en las rutas con origen en Guanomex y Piedras Negras, y con destino en Torreón; en la ruta con origen en Guanomex y destino en Victoria. Mientras que de sosa cáustica en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en El Castillo.
Asimismo, destaca que GMXT y KCSM cuentan con poder sustancial, únicamente en aquellos tramos y rutas respecto de los cuales son concesionarios, dentro de los siguientes mercados relevantes: de cloro en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Morelia; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Nuevo Laredo; en las rutas con origen en Ing. Agustín Lira y El Castillo, y con destino en Rosita.
En manejo de óxido de etileno en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Doña Rosa; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Maclovio Herrera.
“En consecuencia, en tales rutas no existen condiciones de competencia”, debido a que en todas ellas existen agentes económicos con poder sustancial. Por lo que la Cofece determinó “la ausencia de condiciones de competencia efectiva en ocho mercados relevantes consistentes en la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las siguientes rutas:
De cloro:
Origen Ing. Agustín Lira y destino Acocotla; origen Ing. Agustín Lira y destino Carmela; origen Ing. Agustín Lira y destino El Castillo; origen Ing. Agustín Lira y destino Morelia; origen Ing. Agustín Lira y destino Tochac; origen Ing. Agustín Lira y destino Melchor Ocampo; origen Ing. Agustín Lira y destino Nuevo Laredo; y origen Ing. Agustín Lira o El Castillo y destino Rosita.
De óxido de etileno:
Origen Coatzacoalcos y destino La Junta; origen Ing. Agustín Lira y destino Doña Rosa; origen Ing. Agustín Lira y destino La Junta; origen Ing. Agustín Lira y destino Irapuato; origen Ing. Agustín Lira y destino Coatzacoalcos; origen Ing. Agustín Lira y destino Tochac; origen Ing. Agustín Lira y destino Maclovio Herrera; origen Ing. Agustín Lira y destino Xalostoc; y origen Ing. Agustín Lira y destino Ecatepec.
De amoniaco anhidro:
Origen Guanomex o Piedras Negras y destino Torreón; y origen Guanomex y destino Victoria.
Mientras que de sosa cáustica, solo se identificó en la ruta con origen Ing. Agustín Lira y destino El Castillo.
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Considerando información aportada por la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario (ARTF), la Autoridad Investigadora de la Cofece identificó cuatro compuestos químicos que son producidos mayoritariamente en el sur de Veracruz: cloro, óxido de etileno, sosa cáustica y amoniaco anhidro.
Así, debido a sus características, tales productos deben observar atenciones especiales en su transporte a efecto de que se disminuyan riesgos a la salud humana y al medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la NOM-002-SCT/2011 y las hojas de datos de seguridad que obran en el expediente, en la resolución se analizaron las posibilidades de transportar los productos desde sus puntos de origen hasta sus destinos a través del servicio público de transporte ferroviario de carga, el servicio público de autotransporte de carga, por vía marítima, por vía aérea y a través de ductos.
Respecto al transporte ferroviario, la resolución identificó que el transporte de los productos se puede prestar únicamente a través de las modalidades local e interlineal; la primera, cuando los puntos de origen y destino se encuentran únicamente en la red de un solo concesionario, mientras que el servicio interlineal ocurre cuando los puntos de origen y destino se encuentran en las redes de concesionarios distintos.
De acuerdo con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF) y los títulos de concesión de Kansas City Southern de México (KCSM) y Grupo México Transportes (GMXT), la Autoridad Investigadora descartó la posibilidad de que los usuarios del servicio ferroviario, en sus modalidades local e interlineal, sustituyeran ese medio de transporte mediante la provisión del servicio por parte de un tercero, debido a la exclusividad que se establece en los títulos de concesión a favor de sus titulares, así como la ausencia de derechos de paso.
Debido a ese contexto regulatorio, tanto por el lado de la oferta como por el lado de la demanda, no existen posibilidades de que el transporte ferroviario, en sus modalidades interlineal y local, que actualmente prestan GMXT y KCSM en las rutas señaladas a través de sus respectivas redes, pueda ser sustituido mediante el ingreso de un concesionario o agente distinto a ellos.
“En atención a lo anterior, este Pleno considera que la única forma que los usuarios pueden realizar el transporte de los productos mediante el uso del transporte ferroviario entre los puntos de origen ubicados en el sur de Veracruz y los respectivos puntos de destino es a través del transporte ferroviario, en sus modalidades local e interlineal, que prestan el GMXT y KCSM en sus propias redes”, informó la Cofece.
Los usuarios del transporte ferroviario deben incurrir en inversiones importantes en materia de infraestructura y equipo ferroviario para estar en aptitud de contratar dicho servicio, por lo que la decisión de sustituir este transporte por el autotransporte tendría que tomar en cuenta la forma en que se han amortizado tales inversiones en el tiempo y la duplicación de infraestructura.
En este tenor, resalta la dificultad de los usuarios de sustituir el transporte ferroviario por el autotransporte, considerando los volúmenes de carga que el autotransporte proporciona frente a los volúmenes propios del ferrocarril; la necesidad de contar con permisos constituye una restricción normativa que aumenta los costos que enfrentaría un nuevo entrante, a los cuales deben considerarse las inversiones en equipo automotriz y de arrastre especializado; que los mismos usuarios reconocen las deficiencias que los actuales proveedores del autotransporte presentan, aun cuando se considerara la posible existencia de oferta actual del servicio de autotransporte.
Otros medios de transporte no son una opción viable para el manejo de químicos y/o petroquímicos en rutas con origen y/o destino en la zona sur del estado de Veracruz. Esto, considerando que existen restricciones legales que para el transporte aéreo; la falta de infraestructura portuaria que conecte los puntos de origen y destino o, en caso de que exista, la ausencia de movimientos de los productos vía marítima; así como la falta de ductos que conecten los puntos de origen y destino. Tampoco se detectó la existencia de movimientos vía intermodal, por lo que no se percibe que ésta sea una opción viable para la sustitución por parte de los usuarios del ferrocarril. Finalmente, la misma situación prevalece para las posibilidades de sustitución por el lado de la oferta.
Considerando los argumentos mencionados, la Cofece determinó que GMXT y KCSM detentan poder sustancial en los mercados relevantes identificados, en los siguientes términos, GMXT cuenta con poder sustancial en los siguientes mercados relevantes: de cloro en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Acocotla; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Carmela; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en El Castillo; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Melchor Ocampo; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Tochac.
En manejo de óxido de etileno en la ruta con origen en Coatzacoalcos y destino en La Junta; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Coatzacoalcos; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Ecatepec; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Irapuato; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en La Junta; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Tochac; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Xalostoc.
En manejo de amoniaco anhidro en las rutas con origen en Guanomex y Piedras Negras, y con destino en Torreón; en la ruta con origen en Guanomex y destino en Victoria. Mientras que de sosa cáustica en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en El Castillo.
Asimismo, destaca que GMXT y KCSM cuentan con poder sustancial, únicamente en aquellos tramos y rutas respecto de los cuales son concesionarios, dentro de los siguientes mercados relevantes: de cloro en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Morelia; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Nuevo Laredo; en las rutas con origen en Ing. Agustín Lira y El Castillo, y con destino en Rosita.
En manejo de óxido de etileno en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Doña Rosa; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Maclovio Herrera.
“En consecuencia, en tales rutas no existen condiciones de competencia”, debido a que en todas ellas existen agentes económicos con poder sustancial. Por lo que la Cofece determinó “la ausencia de condiciones de competencia efectiva en ocho mercados relevantes consistentes en la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las siguientes rutas:
De cloro:
Origen Ing. Agustín Lira y destino Acocotla; origen Ing. Agustín Lira y destino Carmela; origen Ing. Agustín Lira y destino El Castillo; origen Ing. Agustín Lira y destino Morelia; origen Ing. Agustín Lira y destino Tochac; origen Ing. Agustín Lira y destino Melchor Ocampo; origen Ing. Agustín Lira y destino Nuevo Laredo; y origen Ing. Agustín Lira o El Castillo y destino Rosita.
De óxido de etileno:
Origen Coatzacoalcos y destino La Junta; origen Ing. Agustín Lira y destino Doña Rosa; origen Ing. Agustín Lira y destino La Junta; origen Ing. Agustín Lira y destino Irapuato; origen Ing. Agustín Lira y destino Coatzacoalcos; origen Ing. Agustín Lira y destino Tochac; origen Ing. Agustín Lira y destino Maclovio Herrera; origen Ing. Agustín Lira y destino Xalostoc; y origen Ing. Agustín Lira y destino Ecatepec.
De amoniaco anhidro:
Origen Guanomex o Piedras Negras y destino Torreón; y origen Guanomex y destino Victoria.
Mientras que de sosa cáustica, solo se identificó en la ruta con origen Ing. Agustín Lira y destino El Castillo.
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Considerando información aportada por la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario (ARTF), la Autoridad Investigadora de la Cofece identificó cuatro compuestos químicos que son producidos mayoritariamente en el sur de Veracruz: cloro, óxido de etileno, sosa cáustica y amoniaco anhidro.
Así, debido a sus características, tales productos deben observar atenciones especiales en su transporte a efecto de que se disminuyan riesgos a la salud humana y al medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la NOM-002-SCT/2011 y las hojas de datos de seguridad que obran en el expediente, en la resolución se analizaron las posibilidades de transportar los productos desde sus puntos de origen hasta sus destinos a través del servicio público de transporte ferroviario de carga, el servicio público de autotransporte de carga, por vía marítima, por vía aérea y a través de ductos.
Respecto al transporte ferroviario, la resolución identificó que el transporte de los productos se puede prestar únicamente a través de las modalidades local e interlineal; la primera, cuando los puntos de origen y destino se encuentran únicamente en la red de un solo concesionario, mientras que el servicio interlineal ocurre cuando los puntos de origen y destino se encuentran en las redes de concesionarios distintos.
De acuerdo con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF) y los títulos de concesión de Kansas City Southern de México (KCSM) y Grupo México Transportes (GMXT), la Autoridad Investigadora descartó la posibilidad de que los usuarios del servicio ferroviario, en sus modalidades local e interlineal, sustituyeran ese medio de transporte mediante la provisión del servicio por parte de un tercero, debido a la exclusividad que se establece en los títulos de concesión a favor de sus titulares, así como la ausencia de derechos de paso.
Debido a ese contexto regulatorio, tanto por el lado de la oferta como por el lado de la demanda, no existen posibilidades de que el transporte ferroviario, en sus modalidades interlineal y local, que actualmente prestan GMXT y KCSM en las rutas señaladas a través de sus respectivas redes, pueda ser sustituido mediante el ingreso de un concesionario o agente distinto a ellos.
“En atención a lo anterior, este Pleno considera que la única forma que los usuarios pueden realizar el transporte de los productos mediante el uso del transporte ferroviario entre los puntos de origen ubicados en el sur de Veracruz y los respectivos puntos de destino es a través del transporte ferroviario, en sus modalidades local e interlineal, que prestan el GMXT y KCSM en sus propias redes”, informó la Cofece.
Los usuarios del transporte ferroviario deben incurrir en inversiones importantes en materia de infraestructura y equipo ferroviario para estar en aptitud de contratar dicho servicio, por lo que la decisión de sustituir este transporte por el autotransporte tendría que tomar en cuenta la forma en que se han amortizado tales inversiones en el tiempo y la duplicación de infraestructura.
En este tenor, resalta la dificultad de los usuarios de sustituir el transporte ferroviario por el autotransporte, considerando los volúmenes de carga que el autotransporte proporciona frente a los volúmenes propios del ferrocarril; la necesidad de contar con permisos constituye una restricción normativa que aumenta los costos que enfrentaría un nuevo entrante, a los cuales deben considerarse las inversiones en equipo automotriz y de arrastre especializado; que los mismos usuarios reconocen las deficiencias que los actuales proveedores del autotransporte presentan, aun cuando se considerara la posible existencia de oferta actual del servicio de autotransporte.
Otros medios de transporte no son una opción viable para el manejo de químicos y/o petroquímicos en rutas con origen y/o destino en la zona sur del estado de Veracruz. Esto, considerando que existen restricciones legales que para el transporte aéreo; la falta de infraestructura portuaria que conecte los puntos de origen y destino o, en caso de que exista, la ausencia de movimientos de los productos vía marítima; así como la falta de ductos que conecten los puntos de origen y destino. Tampoco se detectó la existencia de movimientos vía intermodal, por lo que no se percibe que ésta sea una opción viable para la sustitución por parte de los usuarios del ferrocarril. Finalmente, la misma situación prevalece para las posibilidades de sustitución por el lado de la oferta.
Considerando los argumentos mencionados, la Cofece determinó que GMXT y KCSM detentan poder sustancial en los mercados relevantes identificados, en los siguientes términos, GMXT cuenta con poder sustancial en los siguientes mercados relevantes: de cloro en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Acocotla; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Carmela; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en El Castillo; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Melchor Ocampo; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Tochac.
En manejo de óxido de etileno en la ruta con origen en Coatzacoalcos y destino en La Junta; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Coatzacoalcos; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Ecatepec; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Irapuato; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en La Junta; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Tochac; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Xalostoc.
En manejo de amoniaco anhidro en las rutas con origen en Guanomex y Piedras Negras, y con destino en Torreón; en la ruta con origen en Guanomex y destino en Victoria. Mientras que de sosa cáustica en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en El Castillo.
Asimismo, destaca que GMXT y KCSM cuentan con poder sustancial, únicamente en aquellos tramos y rutas respecto de los cuales son concesionarios, dentro de los siguientes mercados relevantes: de cloro en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Morelia; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Nuevo Laredo; en las rutas con origen en Ing. Agustín Lira y El Castillo, y con destino en Rosita.
En manejo de óxido de etileno en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Doña Rosa; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Maclovio Herrera.
“En consecuencia, en tales rutas no existen condiciones de competencia”, debido a que en todas ellas existen agentes económicos con poder sustancial. Por lo que la Cofece determinó “la ausencia de condiciones de competencia efectiva en ocho mercados relevantes consistentes en la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las siguientes rutas:
De cloro:
Origen Ing. Agustín Lira y destino Acocotla; origen Ing. Agustín Lira y destino Carmela; origen Ing. Agustín Lira y destino El Castillo; origen Ing. Agustín Lira y destino Morelia; origen Ing. Agustín Lira y destino Tochac; origen Ing. Agustín Lira y destino Melchor Ocampo; origen Ing. Agustín Lira y destino Nuevo Laredo; y origen Ing. Agustín Lira o El Castillo y destino Rosita.
De óxido de etileno:
Origen Coatzacoalcos y destino La Junta; origen Ing. Agustín Lira y destino Doña Rosa; origen Ing. Agustín Lira y destino La Junta; origen Ing. Agustín Lira y destino Irapuato; origen Ing. Agustín Lira y destino Coatzacoalcos; origen Ing. Agustín Lira y destino Tochac; origen Ing. Agustín Lira y destino Maclovio Herrera; origen Ing. Agustín Lira y destino Xalostoc; y origen Ing. Agustín Lira y destino Ecatepec.
De amoniaco anhidro:
Origen Guanomex o Piedras Negras y destino Torreón; y origen Guanomex y destino Victoria.
Mientras que de sosa cáustica, solo se identificó en la ruta con origen Ing. Agustín Lira y destino El Castillo.
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Considerando información aportada por la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario (ARTF), la Autoridad Investigadora de la Cofece identificó cuatro compuestos químicos que son producidos mayoritariamente en el sur de Veracruz: cloro, óxido de etileno, sosa cáustica y amoniaco anhidro.
Así, debido a sus características, tales productos deben observar atenciones especiales en su transporte a efecto de que se disminuyan riesgos a la salud humana y al medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la NOM-002-SCT/2011 y las hojas de datos de seguridad que obran en el expediente, en la resolución se analizaron las posibilidades de transportar los productos desde sus puntos de origen hasta sus destinos a través del servicio público de transporte ferroviario de carga, el servicio público de autotransporte de carga, por vía marítima, por vía aérea y a través de ductos.
Respecto al transporte ferroviario, la resolución identificó que el transporte de los productos se puede prestar únicamente a través de las modalidades local e interlineal; la primera, cuando los puntos de origen y destino se encuentran únicamente en la red de un solo concesionario, mientras que el servicio interlineal ocurre cuando los puntos de origen y destino se encuentran en las redes de concesionarios distintos.
De acuerdo con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF) y los títulos de concesión de Kansas City Southern de México (KCSM) y Grupo México Transportes (GMXT), la Autoridad Investigadora descartó la posibilidad de que los usuarios del servicio ferroviario, en sus modalidades local e interlineal, sustituyeran ese medio de transporte mediante la provisión del servicio por parte de un tercero, debido a la exclusividad que se establece en los títulos de concesión a favor de sus titulares, así como la ausencia de derechos de paso.
Debido a ese contexto regulatorio, tanto por el lado de la oferta como por el lado de la demanda, no existen posibilidades de que el transporte ferroviario, en sus modalidades interlineal y local, que actualmente prestan GMXT y KCSM en las rutas señaladas a través de sus respectivas redes, pueda ser sustituido mediante el ingreso de un concesionario o agente distinto a ellos.
“En atención a lo anterior, este Pleno considera que la única forma que los usuarios pueden realizar el transporte de los productos mediante el uso del transporte ferroviario entre los puntos de origen ubicados en el sur de Veracruz y los respectivos puntos de destino es a través del transporte ferroviario, en sus modalidades local e interlineal, que prestan el GMXT y KCSM en sus propias redes”, informó la Cofece.
Los usuarios del transporte ferroviario deben incurrir en inversiones importantes en materia de infraestructura y equipo ferroviario para estar en aptitud de contratar dicho servicio, por lo que la decisión de sustituir este transporte por el autotransporte tendría que tomar en cuenta la forma en que se han amortizado tales inversiones en el tiempo y la duplicación de infraestructura.
En este tenor, resalta la dificultad de los usuarios de sustituir el transporte ferroviario por el autotransporte, considerando los volúmenes de carga que el autotransporte proporciona frente a los volúmenes propios del ferrocarril; la necesidad de contar con permisos constituye una restricción normativa que aumenta los costos que enfrentaría un nuevo entrante, a los cuales deben considerarse las inversiones en equipo automotriz y de arrastre especializado; que los mismos usuarios reconocen las deficiencias que los actuales proveedores del autotransporte presentan, aun cuando se considerara la posible existencia de oferta actual del servicio de autotransporte.
Otros medios de transporte no son una opción viable para el manejo de químicos y/o petroquímicos en rutas con origen y/o destino en la zona sur del estado de Veracruz. Esto, considerando que existen restricciones legales que para el transporte aéreo; la falta de infraestructura portuaria que conecte los puntos de origen y destino o, en caso de que exista, la ausencia de movimientos de los productos vía marítima; así como la falta de ductos que conecten los puntos de origen y destino. Tampoco se detectó la existencia de movimientos vía intermodal, por lo que no se percibe que ésta sea una opción viable para la sustitución por parte de los usuarios del ferrocarril. Finalmente, la misma situación prevalece para las posibilidades de sustitución por el lado de la oferta.
Considerando los argumentos mencionados, la Cofece determinó que GMXT y KCSM detentan poder sustancial en los mercados relevantes identificados, en los siguientes términos, GMXT cuenta con poder sustancial en los siguientes mercados relevantes: de cloro en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Acocotla; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Carmela; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en El Castillo; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Melchor Ocampo; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Tochac.
En manejo de óxido de etileno en la ruta con origen en Coatzacoalcos y destino en La Junta; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Coatzacoalcos; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Ecatepec; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Irapuato; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en La Junta; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Tochac; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Xalostoc.
En manejo de amoniaco anhidro en las rutas con origen en Guanomex y Piedras Negras, y con destino en Torreón; en la ruta con origen en Guanomex y destino en Victoria. Mientras que de sosa cáustica en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en El Castillo.
Asimismo, destaca que GMXT y KCSM cuentan con poder sustancial, únicamente en aquellos tramos y rutas respecto de los cuales son concesionarios, dentro de los siguientes mercados relevantes: de cloro en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Morelia; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Nuevo Laredo; en las rutas con origen en Ing. Agustín Lira y El Castillo, y con destino en Rosita.
En manejo de óxido de etileno en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Doña Rosa; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Maclovio Herrera.
“En consecuencia, en tales rutas no existen condiciones de competencia”, debido a que en todas ellas existen agentes económicos con poder sustancial. Por lo que la Cofece determinó “la ausencia de condiciones de competencia efectiva en ocho mercados relevantes consistentes en la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las siguientes rutas:
De cloro:
Origen Ing. Agustín Lira y destino Acocotla; origen Ing. Agustín Lira y destino Carmela; origen Ing. Agustín Lira y destino El Castillo; origen Ing. Agustín Lira y destino Morelia; origen Ing. Agustín Lira y destino Tochac; origen Ing. Agustín Lira y destino Melchor Ocampo; origen Ing. Agustín Lira y destino Nuevo Laredo; y origen Ing. Agustín Lira o El Castillo y destino Rosita.
De óxido de etileno:
Origen Coatzacoalcos y destino La Junta; origen Ing. Agustín Lira y destino Doña Rosa; origen Ing. Agustín Lira y destino La Junta; origen Ing. Agustín Lira y destino Irapuato; origen Ing. Agustín Lira y destino Coatzacoalcos; origen Ing. Agustín Lira y destino Tochac; origen Ing. Agustín Lira y destino Maclovio Herrera; origen Ing. Agustín Lira y destino Xalostoc; y origen Ing. Agustín Lira y destino Ecatepec.
De amoniaco anhidro:
Origen Guanomex o Piedras Negras y destino Torreón; y origen Guanomex y destino Victoria.
Mientras que de sosa cáustica, solo se identificó en la ruta con origen Ing. Agustín Lira y destino El Castillo.
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Considerando información aportada por la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario (ARTF), la Autoridad Investigadora de la Cofece identificó cuatro compuestos químicos que son producidos mayoritariamente en el sur de Veracruz: cloro, óxido de etileno, sosa cáustica y amoniaco anhidro.
Así, debido a sus características, tales productos deben observar atenciones especiales en su transporte a efecto de que se disminuyan riesgos a la salud humana y al medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la NOM-002-SCT/2011 y las hojas de datos de seguridad que obran en el expediente, en la resolución se analizaron las posibilidades de transportar los productos desde sus puntos de origen hasta sus destinos a través del servicio público de transporte ferroviario de carga, el servicio público de autotransporte de carga, por vía marítima, por vía aérea y a través de ductos.
Respecto al transporte ferroviario, la resolución identificó que el transporte de los productos se puede prestar únicamente a través de las modalidades local e interlineal; la primera, cuando los puntos de origen y destino se encuentran únicamente en la red de un solo concesionario, mientras que el servicio interlineal ocurre cuando los puntos de origen y destino se encuentran en las redes de concesionarios distintos.
De acuerdo con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF) y los títulos de concesión de Kansas City Southern de México (KCSM) y Grupo México Transportes (GMXT), la Autoridad Investigadora descartó la posibilidad de que los usuarios del servicio ferroviario, en sus modalidades local e interlineal, sustituyeran ese medio de transporte mediante la provisión del servicio por parte de un tercero, debido a la exclusividad que se establece en los títulos de concesión a favor de sus titulares, así como la ausencia de derechos de paso.
Debido a ese contexto regulatorio, tanto por el lado de la oferta como por el lado de la demanda, no existen posibilidades de que el transporte ferroviario, en sus modalidades interlineal y local, que actualmente prestan GMXT y KCSM en las rutas señaladas a través de sus respectivas redes, pueda ser sustituido mediante el ingreso de un concesionario o agente distinto a ellos.
“En atención a lo anterior, este Pleno considera que la única forma que los usuarios pueden realizar el transporte de los productos mediante el uso del transporte ferroviario entre los puntos de origen ubicados en el sur de Veracruz y los respectivos puntos de destino es a través del transporte ferroviario, en sus modalidades local e interlineal, que prestan el GMXT y KCSM en sus propias redes”, informó la Cofece.
Los usuarios del transporte ferroviario deben incurrir en inversiones importantes en materia de infraestructura y equipo ferroviario para estar en aptitud de contratar dicho servicio, por lo que la decisión de sustituir este transporte por el autotransporte tendría que tomar en cuenta la forma en que se han amortizado tales inversiones en el tiempo y la duplicación de infraestructura.
En este tenor, resalta la dificultad de los usuarios de sustituir el transporte ferroviario por el autotransporte, considerando los volúmenes de carga que el autotransporte proporciona frente a los volúmenes propios del ferrocarril; la necesidad de contar con permisos constituye una restricción normativa que aumenta los costos que enfrentaría un nuevo entrante, a los cuales deben considerarse las inversiones en equipo automotriz y de arrastre especializado; que los mismos usuarios reconocen las deficiencias que los actuales proveedores del autotransporte presentan, aun cuando se considerara la posible existencia de oferta actual del servicio de autotransporte.
Otros medios de transporte no son una opción viable para el manejo de químicos y/o petroquímicos en rutas con origen y/o destino en la zona sur del estado de Veracruz. Esto, considerando que existen restricciones legales que para el transporte aéreo; la falta de infraestructura portuaria que conecte los puntos de origen y destino o, en caso de que exista, la ausencia de movimientos de los productos vía marítima; así como la falta de ductos que conecten los puntos de origen y destino. Tampoco se detectó la existencia de movimientos vía intermodal, por lo que no se percibe que ésta sea una opción viable para la sustitución por parte de los usuarios del ferrocarril. Finalmente, la misma situación prevalece para las posibilidades de sustitución por el lado de la oferta.
Considerando los argumentos mencionados, la Cofece determinó que GMXT y KCSM detentan poder sustancial en los mercados relevantes identificados, en los siguientes términos, GMXT cuenta con poder sustancial en los siguientes mercados relevantes: de cloro en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Acocotla; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Carmela; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en El Castillo; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Melchor Ocampo; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Tochac.
En manejo de óxido de etileno en la ruta con origen en Coatzacoalcos y destino en La Junta; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Coatzacoalcos; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Ecatepec; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Irapuato; en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en La Junta; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Tochac; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Xalostoc.
En manejo de amoniaco anhidro en las rutas con origen en Guanomex y Piedras Negras, y con destino en Torreón; en la ruta con origen en Guanomex y destino en Victoria. Mientras que de sosa cáustica en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en El Castillo.
Asimismo, destaca que GMXT y KCSM cuentan con poder sustancial, únicamente en aquellos tramos y rutas respecto de los cuales son concesionarios, dentro de los siguientes mercados relevantes: de cloro en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Morelia; con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Nuevo Laredo; en las rutas con origen en Ing. Agustín Lira y El Castillo, y con destino en Rosita.
En manejo de óxido de etileno en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Doña Rosa; así como en la ruta con origen en Ing. Agustín Lira y destino en Maclovio Herrera.
“En consecuencia, en tales rutas no existen condiciones de competencia”, debido a que en todas ellas existen agentes económicos con poder sustancial. Por lo que la Cofece determinó “la ausencia de condiciones de competencia efectiva en ocho mercados relevantes consistentes en la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las siguientes rutas:
De cloro:
Origen Ing. Agustín Lira y destino Acocotla; origen Ing. Agustín Lira y destino Carmela; origen Ing. Agustín Lira y destino El Castillo; origen Ing. Agustín Lira y destino Morelia; origen Ing. Agustín Lira y destino Tochac; origen Ing. Agustín Lira y destino Melchor Ocampo; origen Ing. Agustín Lira y destino Nuevo Laredo; y origen Ing. Agustín Lira o El Castillo y destino Rosita.
De óxido de etileno:
Origen Coatzacoalcos y destino La Junta; origen Ing. Agustín Lira y destino Doña Rosa; origen Ing. Agustín Lira y destino La Junta; origen Ing. Agustín Lira y destino Irapuato; origen Ing. Agustín Lira y destino Coatzacoalcos; origen Ing. Agustín Lira y destino Tochac; origen Ing. Agustín Lira y destino Maclovio Herrera; origen Ing. Agustín Lira y destino Xalostoc; y origen Ing. Agustín Lira y destino Ecatepec.
De amoniaco anhidro:
Origen Guanomex o Piedras Negras y destino Torreón; y origen Guanomex y destino Victoria.
Mientras que de sosa cáustica, solo se identificó en la ruta con origen Ing. Agustín Lira y destino El Castillo.
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