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De acuerdo con el convenio publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la SCT requiere la implementación del Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México, que consistente en la construcción del tramo ferroviario de doble vía con una estación en Santa Fe y una terminal en el Centro de Transferencia Integral de Observatorio en el DF; en ello radica “El proyecto ferroviario”.
En tanto, con la finalidad de mejorar la movilidad vehicular en la zona de Santa Fe, el GDF ha determinado la necesidad de implementar el Viaducto Vehicular Santa Fe-Periférico, consistente en una vialidad elevada en triple nivel (ya que comparte estructura con “El proyecto ferroviario”) y doble nivel, iniciando en Periférico sobre Camino Real a Toluca, continuando sobre Camino a Santa Fe y su continuación por la Avenida Vasco de Quiroga hasta su entronque con Avenida Tamaulipas, según explica el documento.
Lo anterior, con el objetivo de agilizar la circulación y eliminar los congestionamientos que se producen en este recorrido y sus vialidades transversales como la carretera México-Toluca y las avenidas Antonio Dovalí Jaimes, Roberto Medellín, Javier Barros Sierra, Escuadrón 201, Sur 122 y calle Canario; en ello recae el “Proyecto vehicular”, que compartirá infraestructura y derecho de vía con “El proyecto ferroviario”.
El convenio destaca además que la SCT entregará al GDF el proyecto ejecutivo del plan ferroviario, el cual contemplará un catálogo de conceptos de obra y precios unitarios, además de aportar los recursos suficientes para la implementación y construcción del proyecto, en términos de la normatividad aplicable y las autorizaciones presupuestarias de la Secretaría (Ministerio) de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Respecto del GDF, se establece que será el encargado de elaborar el proyecto ejecutivo del viaducto y hacer las adecuaciones necesarias al proyecto ferroviario para su convivencia, sujeto a la aprobación de la SCT, además aportará los recursos suficientes para la implementación del proyecto y construcción del viaducto, ya sea con recursos propios, o a través de las inversiones que realicen los terceros con los que celebre los contratos de asociación pública o privada o a quienes otorgue las distintas concesiones.
Las partes que celebran el convenio, de manera coordinada se obligan a liberar los derechos de vía, a restablecer las rutas alimentadoras y a reordenar las vialidades y transporte que correspondan para la implementación de ambas infraestructuras.