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En 2022 se estima que el déficit de operadores en México se incremente en cerca de 2 mil puestos laborales, de acuerdo con la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), que se sumarán a los 54 mil que estima la International Road Transport Union (IRU) detectó que hacen falta en México.
Con el objetivo de mejorar las condiciones y reducir los accidentes, como lo explica la exposición de motivos, la senadora Olga Sánchez Cordero, presentó un proyecto de decreto, en donde se busca incorporar al nivel de la Ley Federal del Trabajo los elementos considerados en la NOM-087-SCT-2-2017, que indica los tiempos máximos de conducción y pausas para conductores de autotransporte federal.
La iniciativa presentada en el Senado por la legisladora morenista, adiciona una fracción V al Artículo 263 a la Ley Federal del Trabajo, “en materia de mejora de condiciones laborales de conductoras y conductores de autobuses, camiones unitarios, vehículos articulados y vehículos doblemente articulados en carreteras”.
“El punto más relevante es la incorporación del tema a nivel de Ley. Ahora, es importante entender que el problema no es establecer disposiciones, sino generar las condiciones que se cumplan”, expuso a T21, Refugio Muñoz, vicepresidente ejecutivo de la Canacar.
En la perspectiva de Muñoz López, la NOM-087 no se ha podido cumplir a cabalidad, porque se tiene el reto de contar con paradores seguros, precisamente para garantizar que los operadores puedan descansar, sin generarles un riesgo de robo o peor, de perder la vida a manos de los delincuentes.
Con esta modificación el Artículo 263 determina que los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
V. Garantizar que las rutas, los tiempos, descansos y el número de conductores aseguren las siguientes condiciones de conducción:
- A) Que la ruta o trayecto permitan a las conductoras y conductores contar con una jornada laboral que no podrá exceder de 14 horas como tiempo máximo de conducción en 24 horas.
- B) Que cuando el trayecto supere las 9 horas, se garantice la presencia de un segundo conductor en el transporte.
- C) Que todos los conductores que operen el mismo vehículo tengan la capacitación técnica adecuada.
- D) Que en las rutas no excedan una conducción de 14 horas, y cuando así sea, el conductor tenga una pausa no menor a 8 horas continuas.
- E) Que los conductores realicen pausas de 30 minutos cuando los trayectos sean superiores a 7 horas e inferiores a 9 horas.
- F) Que después de dos trayectos continuos de 14 horas con sus 8 horas de descanso realizados por un solo conductor se tenga un descanso obligatorio de 24 horas.
“Los conductores y conductoras de autotransportes deberán llevar el registro en la bitácora de horas de servicio el tiempo que manejen al día, así como las horas de reposo y descanso”, precisa el párrafo final de la fracción V.
Dentro de la NOM-087 se determina que los conductores deben hacer una pausa de 30 minutos cuando hayan conducido hasta 5 horas, se debe considerar un segundo conductor cuando el tiempo de trayecto supere las 9 horas, mientras que en rutas que implique una conducción máxima de 14 horas, se deberá tener una pausa no menor a 8 horas, y el tiempo máximo de conducción en 24 horas no podrá exceder las 14 horas.
La iniciativa presentada por la senadora Olga Sánchez, se turnó para su análisis a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; así como a la de Estudios Legislativos.