Este martes 3 de mayo deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 am a las 22:00 pm las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.
Igualmente, los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 am; con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
Lo anterior, luego de que la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informara en un comunicado que el 2 de mayo se registraron concentraciones máximas de ozono que superaron los 155 ppb en las estaciones de monitoreo Benito Juárez (169 ppb), CCA-UNAM (169 ppb), Santa Fe (165 ppb), Pedregal (166 ppb), Iztacalco (156 ppb) y UAM-Iztapalapa (155 ppb).
“Debido a la influencia de un sistema de alta presión sobre los estados del centro del país, el cual se fortaleció durante el día e incrementó la estabilidad atmosférica en el Valle de México, que se combinó con alta radiación solar, viento débil y variable que favoreció la formación y poca dispersión del ozono.
“Por lo anterior, con fundamento en los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas que aplican en la Zona Metropolitana del Valle de México, la Comisión Ambiental de la Megalópolis ACTIVA LA FASE 1 DE CONTINGENCIA AMBIENTAL POR OZONO, con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono”, se indicó en el comunicado.
La CAMe informó sobre algunas extenciones de la suspensión de la circulación, entre ellas:
Los vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.)
Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
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