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Con base en lo presentado por la SCT, se identifica que en lo que hace al autotransporte de pasajeros, en el servicio de lujo y ejecutivo, de primera económico y mixto, la fecha límite de operación (tiempo máximo que se autoriza para prestar el servicio) será de 15 años contados a partir del año de su fabricación.
Para el caso de la transportación terrestre de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos, el plazo definido se ubica en 10 años contados a partir del año de su fabricación.
En el caso del autotransporte de turismo, el servicio turístico de lujo y el caso de chofer-guía la fecha límite de operación será de 10 años; para el turístico de 12 años; y en excursión de 15 años.
En el caso de transporte privado de personas, para el autobús integral o convencional de más de 30 personas, la fecha definida es de 15 años. Para la vagoneta integral tipo van, con capacidad de 10 y hasta 23 personas, así como para la configuración 9 a 15 pasajeros, el plazo será de 10 años.
Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el DOF.
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