![](https://t21.com.mx/wp-content/uploads/2023/08/ArcoNorte.jpg)
MEXICO, DF., 18 de junio de 2010.- La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) sobre las nuevas facilidades administrativas para el autotransporte Terrestre de Carga Federal.
De acuerdo con la publicación los contribuyentes dedicados a esta actividad podrán informar 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, según sea el acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Otro de los beneficios será que los autotransportistas podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos,
“œEl registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente”, explica el documento.
De ese modo todos aquellos contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
La presente resolución, la cual costa de más de cuatro reglas, estará vigente hasta el 30 de abril de 2011. No obstante lo anterior, las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2010.
De acuerdo con la publicación los contribuyentes dedicados a esta actividad podrán informar 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, según sea el acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Otro de los beneficios será que los autotransportistas podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos,
“œEl registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente”, explica el documento.
De ese modo todos aquellos contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
La presente resolución, la cual costa de más de cuatro reglas, estará vigente hasta el 30 de abril de 2011. No obstante lo anterior, las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2010.
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De acuerdo con la publicación los contribuyentes dedicados a esta actividad podrán informar 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, según sea el acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Otro de los beneficios será que los autotransportistas podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos,
“œEl registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente”, explica el documento.
De ese modo todos aquellos contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
La presente resolución, la cual costa de más de cuatro reglas, estará vigente hasta el 30 de abril de 2011. No obstante lo anterior, las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2010.
De acuerdo con la publicación los contribuyentes dedicados a esta actividad podrán informar 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, según sea el acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Otro de los beneficios será que los autotransportistas podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos,
“œEl registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente”, explica el documento.
De ese modo todos aquellos contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
La presente resolución, la cual costa de más de cuatro reglas, estará vigente hasta el 30 de abril de 2011. No obstante lo anterior, las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2010.
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De acuerdo con la publicación los contribuyentes dedicados a esta actividad podrán informar 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, según sea el acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Otro de los beneficios será que los autotransportistas podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos,
“œEl registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente”, explica el documento.
De ese modo todos aquellos contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
La presente resolución, la cual costa de más de cuatro reglas, estará vigente hasta el 30 de abril de 2011. No obstante lo anterior, las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2010.
De acuerdo con la publicación los contribuyentes dedicados a esta actividad podrán informar 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, según sea el acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Otro de los beneficios será que los autotransportistas podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos,
“œEl registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente”, explica el documento.
De ese modo todos aquellos contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
La presente resolución, la cual costa de más de cuatro reglas, estará vigente hasta el 30 de abril de 2011. No obstante lo anterior, las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2010.
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De acuerdo con la publicación los contribuyentes dedicados a esta actividad podrán informar 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, según sea el acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Otro de los beneficios será que los autotransportistas podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos,
“œEl registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente”, explica el documento.
De ese modo todos aquellos contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
La presente resolución, la cual costa de más de cuatro reglas, estará vigente hasta el 30 de abril de 2011. No obstante lo anterior, las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2010.
De acuerdo con la publicación los contribuyentes dedicados a esta actividad podrán informar 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, según sea el acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Otro de los beneficios será que los autotransportistas podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos,
“œEl registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente”, explica el documento.
De ese modo todos aquellos contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
La presente resolución, la cual costa de más de cuatro reglas, estará vigente hasta el 30 de abril de 2011. No obstante lo anterior, las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2010.
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De acuerdo con la publicación los contribuyentes dedicados a esta actividad podrán informar 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, según sea el acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Otro de los beneficios será que los autotransportistas podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos,
“œEl registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente”, explica el documento.
De ese modo todos aquellos contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
La presente resolución, la cual costa de más de cuatro reglas, estará vigente hasta el 30 de abril de 2011. No obstante lo anterior, las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2010.
De acuerdo con la publicación los contribuyentes dedicados a esta actividad podrán informar 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, según sea el acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Otro de los beneficios será que los autotransportistas podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos,
“œEl registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente”, explica el documento.
De ese modo todos aquellos contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
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De ese modo todos aquellos contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
La presente resolución, la cual costa de más de cuatro reglas, estará vigente hasta el 30 de abril de 2011. No obstante lo anterior, las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2010.
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De ese modo todos aquellos contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
La presente resolución, la cual costa de más de cuatro reglas, estará vigente hasta el 30 de abril de 2011. No obstante lo anterior, las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2010.
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De acuerdo con la publicación los contribuyentes dedicados a esta actividad podrán informar 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, según sea el acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Otro de los beneficios será que los autotransportistas podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos,
“œEl registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente”, explica el documento.
De ese modo todos aquellos contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
La presente resolución, la cual costa de más de cuatro reglas, estará vigente hasta el 30 de abril de 2011. No obstante lo anterior, las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2010.
De acuerdo con la publicación los contribuyentes dedicados a esta actividad podrán informar 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, según sea el acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Otro de los beneficios será que los autotransportistas podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos,
“œEl registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente”, explica el documento.
De ese modo todos aquellos contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
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De acuerdo con la publicación los contribuyentes dedicados a esta actividad podrán informar 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, según sea el acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
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Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
La presente resolución, la cual costa de más de cuatro reglas, estará vigente hasta el 30 de abril de 2011. No obstante lo anterior, las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2010.
De acuerdo con la publicación los contribuyentes dedicados a esta actividad podrán informar 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, según sea el acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Otro de los beneficios será que los autotransportistas podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos,
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De ese modo todos aquellos contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
La presente resolución, la cual costa de más de cuatro reglas, estará vigente hasta el 30 de abril de 2011. No obstante lo anterior, las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2010.