![](https://t21.com.mx/wp-content/uploads/2023/08/Alcoholimetro.jpg)
MÉXICO, DF, 15 de julio, 2009.- La Cámara
Nacional del Autotransporte de Pasajeros y Turismo (Canapat), solicitó que los
periodos para las pruebas toxicológicas y de determinación de alcohol de los
conductores que se estipulan en el Proyecto del Reglamento del Servicio de
Medicina Preventiva en el Transporte, sean ampliados a fin de evitar gastos
adicionales a las empresas que participan del sector.
Aprovechando que el Reglamento se encuentra
abierto a comentarios dentro de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(Cofemer), aunque ya fue determinado el Dictamen Total Final, Canapat expone en
una misiva al organismo, que el examen de toxicológico se realice cada año mientras
que las pruebas de determinación de alcohol sean cumplidas por los conductores
cada seis meses, en vez de los seis y tres meses respectivos, que se contemplan
en el Proyecto referido.
Felice Minutti López Velarde, gerente
general de Canapat, pide en el documento que se tome en cuenta la situación
económica que enfrentan las empresas, y por lo cual representaría costos
adicionales tener que realizar pruebas en intervalos tan reducidos.
Con base en el Proyecto de Reglamento que
se encuentra en Cofemer, dispone en su artículo 39 que, “el concesionario,
permisionario o transportistas deberá instrumentar un programa de prevención
que incluya un examen toxicológico que incluya al cien por ciento de su personal
cuando menos cada seis meses; y una determinación de alcohol en aliento por lo
menos cada tres meses”.
Las pruebas podrán realizarse en la Dirección
General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMP) de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes o a través de un tercero autorizado,
esto último será un esquema que se implemente una vez aprobado el Proyecto de
Reglamento.
El nuevo Reglamento tiene como objetivo
reducir los índices de accidentes en el transporte, y en donde de acuerdo con
la estadística de la SCT, en 2008 el Servicio Público Federal de Autotransporte
tuvo poco más de tres mil 700 siniestros, que significaron el 16% del total de incidentes
registrados en la red carretera.
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MÉXICO, DF, 15 de julio, 2009.- La Cámara
Nacional del Autotransporte de Pasajeros y Turismo (Canapat), solicitó que los
periodos para las pruebas toxicológicas y de determinación de alcohol de los
conductores que se estipulan en el Proyecto del Reglamento del Servicio de
Medicina Preventiva en el Transporte, sean ampliados a fin de evitar gastos
adicionales a las empresas que participan del sector.
Aprovechando que el Reglamento se encuentra
abierto a comentarios dentro de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(Cofemer), aunque ya fue determinado el Dictamen Total Final, Canapat expone en
una misiva al organismo, que el examen de toxicológico se realice cada año mientras
que las pruebas de determinación de alcohol sean cumplidas por los conductores
cada seis meses, en vez de los seis y tres meses respectivos, que se contemplan
en el Proyecto referido.
Felice Minutti López Velarde, gerente
general de Canapat, pide en el documento que se tome en cuenta la situación
económica que enfrentan las empresas, y por lo cual representaría costos
adicionales tener que realizar pruebas en intervalos tan reducidos.
Con base en el Proyecto de Reglamento que
se encuentra en Cofemer, dispone en su artículo 39 que, “el concesionario,
permisionario o transportistas deberá instrumentar un programa de prevención
que incluya un examen toxicológico que incluya al cien por ciento de su personal
cuando menos cada seis meses; y una determinación de alcohol en aliento por lo
menos cada tres meses”.
Las pruebas podrán realizarse en la Dirección
General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMP) de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes o a través de un tercero autorizado,
esto último será un esquema que se implemente una vez aprobado el Proyecto de
Reglamento.
El nuevo Reglamento tiene como objetivo
reducir los índices de accidentes en el transporte, y en donde de acuerdo con
la estadística de la SCT, en 2008 el Servicio Público Federal de Autotransporte
tuvo poco más de tres mil 700 siniestros, que significaron el 16% del total de incidentes
registrados en la red carretera.
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MÉXICO, DF, 15 de julio, 2009.- La Cámara
Nacional del Autotransporte de Pasajeros y Turismo (Canapat), solicitó que los
periodos para las pruebas toxicológicas y de determinación de alcohol de los
conductores que se estipulan en el Proyecto del Reglamento del Servicio de
Medicina Preventiva en el Transporte, sean ampliados a fin de evitar gastos
adicionales a las empresas que participan del sector.
Aprovechando que el Reglamento se encuentra
abierto a comentarios dentro de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(Cofemer), aunque ya fue determinado el Dictamen Total Final, Canapat expone en
una misiva al organismo, que el examen de toxicológico se realice cada año mientras
que las pruebas de determinación de alcohol sean cumplidas por los conductores
cada seis meses, en vez de los seis y tres meses respectivos, que se contemplan
en el Proyecto referido.
Felice Minutti López Velarde, gerente
general de Canapat, pide en el documento que se tome en cuenta la situación
económica que enfrentan las empresas, y por lo cual representaría costos
adicionales tener que realizar pruebas en intervalos tan reducidos.
Con base en el Proyecto de Reglamento que
se encuentra en Cofemer, dispone en su artículo 39 que, “el concesionario,
permisionario o transportistas deberá instrumentar un programa de prevención
que incluya un examen toxicológico que incluya al cien por ciento de su personal
cuando menos cada seis meses; y una determinación de alcohol en aliento por lo
menos cada tres meses”.
Las pruebas podrán realizarse en la Dirección
General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMP) de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes o a través de un tercero autorizado,
esto último será un esquema que se implemente una vez aprobado el Proyecto de
Reglamento.
El nuevo Reglamento tiene como objetivo
reducir los índices de accidentes en el transporte, y en donde de acuerdo con
la estadística de la SCT, en 2008 el Servicio Público Federal de Autotransporte
tuvo poco más de tres mil 700 siniestros, que significaron el 16% del total de incidentes
registrados en la red carretera.
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MÉXICO, DF, 15 de julio, 2009.- La Cámara
Nacional del Autotransporte de Pasajeros y Turismo (Canapat), solicitó que los
periodos para las pruebas toxicológicas y de determinación de alcohol de los
conductores que se estipulan en el Proyecto del Reglamento del Servicio de
Medicina Preventiva en el Transporte, sean ampliados a fin de evitar gastos
adicionales a las empresas que participan del sector.
Aprovechando que el Reglamento se encuentra
abierto a comentarios dentro de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(Cofemer), aunque ya fue determinado el Dictamen Total Final, Canapat expone en
una misiva al organismo, que el examen de toxicológico se realice cada año mientras
que las pruebas de determinación de alcohol sean cumplidas por los conductores
cada seis meses, en vez de los seis y tres meses respectivos, que se contemplan
en el Proyecto referido.
Felice Minutti López Velarde, gerente
general de Canapat, pide en el documento que se tome en cuenta la situación
económica que enfrentan las empresas, y por lo cual representaría costos
adicionales tener que realizar pruebas en intervalos tan reducidos.
Con base en el Proyecto de Reglamento que
se encuentra en Cofemer, dispone en su artículo 39 que, “el concesionario,
permisionario o transportistas deberá instrumentar un programa de prevención
que incluya un examen toxicológico que incluya al cien por ciento de su personal
cuando menos cada seis meses; y una determinación de alcohol en aliento por lo
menos cada tres meses”.
Las pruebas podrán realizarse en la Dirección
General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMP) de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes o a través de un tercero autorizado,
esto último será un esquema que se implemente una vez aprobado el Proyecto de
Reglamento.
El nuevo Reglamento tiene como objetivo
reducir los índices de accidentes en el transporte, y en donde de acuerdo con
la estadística de la SCT, en 2008 el Servicio Público Federal de Autotransporte
tuvo poco más de tres mil 700 siniestros, que significaron el 16% del total de incidentes
registrados en la red carretera.
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MÉXICO, DF, 15 de julio, 2009.- La Cámara
Nacional del Autotransporte de Pasajeros y Turismo (Canapat), solicitó que los
periodos para las pruebas toxicológicas y de determinación de alcohol de los
conductores que se estipulan en el Proyecto del Reglamento del Servicio de
Medicina Preventiva en el Transporte, sean ampliados a fin de evitar gastos
adicionales a las empresas que participan del sector.
Aprovechando que el Reglamento se encuentra
abierto a comentarios dentro de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(Cofemer), aunque ya fue determinado el Dictamen Total Final, Canapat expone en
una misiva al organismo, que el examen de toxicológico se realice cada año mientras
que las pruebas de determinación de alcohol sean cumplidas por los conductores
cada seis meses, en vez de los seis y tres meses respectivos, que se contemplan
en el Proyecto referido.
Felice Minutti López Velarde, gerente
general de Canapat, pide en el documento que se tome en cuenta la situación
económica que enfrentan las empresas, y por lo cual representaría costos
adicionales tener que realizar pruebas en intervalos tan reducidos.
Con base en el Proyecto de Reglamento que
se encuentra en Cofemer, dispone en su artículo 39 que, “el concesionario,
permisionario o transportistas deberá instrumentar un programa de prevención
que incluya un examen toxicológico que incluya al cien por ciento de su personal
cuando menos cada seis meses; y una determinación de alcohol en aliento por lo
menos cada tres meses”.
Las pruebas podrán realizarse en la Dirección
General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMP) de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes o a través de un tercero autorizado,
esto último será un esquema que se implemente una vez aprobado el Proyecto de
Reglamento.
El nuevo Reglamento tiene como objetivo
reducir los índices de accidentes en el transporte, y en donde de acuerdo con
la estadística de la SCT, en 2008 el Servicio Público Federal de Autotransporte
tuvo poco más de tres mil 700 siniestros, que significaron el 16% del total de incidentes
registrados en la red carretera.
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MÉXICO, DF, 15 de julio, 2009.- La Cámara
Nacional del Autotransporte de Pasajeros y Turismo (Canapat), solicitó que los
periodos para las pruebas toxicológicas y de determinación de alcohol de los
conductores que se estipulan en el Proyecto del Reglamento del Servicio de
Medicina Preventiva en el Transporte, sean ampliados a fin de evitar gastos
adicionales a las empresas que participan del sector.
Aprovechando que el Reglamento se encuentra
abierto a comentarios dentro de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(Cofemer), aunque ya fue determinado el Dictamen Total Final, Canapat expone en
una misiva al organismo, que el examen de toxicológico se realice cada año mientras
que las pruebas de determinación de alcohol sean cumplidas por los conductores
cada seis meses, en vez de los seis y tres meses respectivos, que se contemplan
en el Proyecto referido.
Felice Minutti López Velarde, gerente
general de Canapat, pide en el documento que se tome en cuenta la situación
económica que enfrentan las empresas, y por lo cual representaría costos
adicionales tener que realizar pruebas en intervalos tan reducidos.
Con base en el Proyecto de Reglamento que
se encuentra en Cofemer, dispone en su artículo 39 que, “el concesionario,
permisionario o transportistas deberá instrumentar un programa de prevención
que incluya un examen toxicológico que incluya al cien por ciento de su personal
cuando menos cada seis meses; y una determinación de alcohol en aliento por lo
menos cada tres meses”.
Las pruebas podrán realizarse en la Dirección
General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMP) de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes o a través de un tercero autorizado,
esto último será un esquema que se implemente una vez aprobado el Proyecto de
Reglamento.
El nuevo Reglamento tiene como objetivo
reducir los índices de accidentes en el transporte, y en donde de acuerdo con
la estadística de la SCT, en 2008 el Servicio Público Federal de Autotransporte
tuvo poco más de tres mil 700 siniestros, que significaron el 16% del total de incidentes
registrados en la red carretera.
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MÉXICO, DF, 15 de julio, 2009.- La Cámara
Nacional del Autotransporte de Pasajeros y Turismo (Canapat), solicitó que los
periodos para las pruebas toxicológicas y de determinación de alcohol de los
conductores que se estipulan en el Proyecto del Reglamento del Servicio de
Medicina Preventiva en el Transporte, sean ampliados a fin de evitar gastos
adicionales a las empresas que participan del sector.
Aprovechando que el Reglamento se encuentra
abierto a comentarios dentro de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(Cofemer), aunque ya fue determinado el Dictamen Total Final, Canapat expone en
una misiva al organismo, que el examen de toxicológico se realice cada año mientras
que las pruebas de determinación de alcohol sean cumplidas por los conductores
cada seis meses, en vez de los seis y tres meses respectivos, que se contemplan
en el Proyecto referido.
Felice Minutti López Velarde, gerente
general de Canapat, pide en el documento que se tome en cuenta la situación
económica que enfrentan las empresas, y por lo cual representaría costos
adicionales tener que realizar pruebas en intervalos tan reducidos.
Con base en el Proyecto de Reglamento que
se encuentra en Cofemer, dispone en su artículo 39 que, “el concesionario,
permisionario o transportistas deberá instrumentar un programa de prevención
que incluya un examen toxicológico que incluya al cien por ciento de su personal
cuando menos cada seis meses; y una determinación de alcohol en aliento por lo
menos cada tres meses”.
Las pruebas podrán realizarse en la Dirección
General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMP) de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes o a través de un tercero autorizado,
esto último será un esquema que se implemente una vez aprobado el Proyecto de
Reglamento.
El nuevo Reglamento tiene como objetivo
reducir los índices de accidentes en el transporte, y en donde de acuerdo con
la estadística de la SCT, en 2008 el Servicio Público Federal de Autotransporte
tuvo poco más de tres mil 700 siniestros, que significaron el 16% del total de incidentes
registrados en la red carretera.
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MÉXICO, DF, 15 de julio, 2009.- La Cámara
Nacional del Autotransporte de Pasajeros y Turismo (Canapat), solicitó que los
periodos para las pruebas toxicológicas y de determinación de alcohol de los
conductores que se estipulan en el Proyecto del Reglamento del Servicio de
Medicina Preventiva en el Transporte, sean ampliados a fin de evitar gastos
adicionales a las empresas que participan del sector.
Aprovechando que el Reglamento se encuentra
abierto a comentarios dentro de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(Cofemer), aunque ya fue determinado el Dictamen Total Final, Canapat expone en
una misiva al organismo, que el examen de toxicológico se realice cada año mientras
que las pruebas de determinación de alcohol sean cumplidas por los conductores
cada seis meses, en vez de los seis y tres meses respectivos, que se contemplan
en el Proyecto referido.
Felice Minutti López Velarde, gerente
general de Canapat, pide en el documento que se tome en cuenta la situación
económica que enfrentan las empresas, y por lo cual representaría costos
adicionales tener que realizar pruebas en intervalos tan reducidos.
Con base en el Proyecto de Reglamento que
se encuentra en Cofemer, dispone en su artículo 39 que, “el concesionario,
permisionario o transportistas deberá instrumentar un programa de prevención
que incluya un examen toxicológico que incluya al cien por ciento de su personal
cuando menos cada seis meses; y una determinación de alcohol en aliento por lo
menos cada tres meses”.
Las pruebas podrán realizarse en la Dirección
General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMP) de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes o a través de un tercero autorizado,
esto último será un esquema que se implemente una vez aprobado el Proyecto de
Reglamento.
El nuevo Reglamento tiene como objetivo
reducir los índices de accidentes en el transporte, y en donde de acuerdo con
la estadística de la SCT, en 2008 el Servicio Público Federal de Autotransporte
tuvo poco más de tres mil 700 siniestros, que significaron el 16% del total de incidentes
registrados en la red carretera.