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La Profepa emitió el pasado 4 de agosto la resolución administrativa en sentido sancionatorio contra la API, ya que no presentó pruebas que subsanen o desvirtúen las infracciones ambientales determinadas dentro del procedimiento administrativo instaurado, por las obras y actividades desarrolladas dentro del recinto con ubicación en la Carretera Puerto Juárez-Punta Sam, Kilómetro 5, en localidad de Puerto Juárez, municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
Cabe señalar que, en octubre de 2016, inspectores federales adscritos a la Delegación de la Profepa en la entidad, llevaron a cabo una visita de inspección a la API, donde circunstanciaron hechos y omisiones probablemente constitutivos de infracción a la legislación ambiental aplicable a la materia que se trata, según un comunicado de la dependencia.
La Profepa destacó en la citada resolución administrativa que el inspeccionado incumplió lo establecido en el artículo 28, fracciones IX y X, y 37 TER de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en relación con el artículo 5 incisos Q) y R) del Reglamento de la propia LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, al no acreditar contar con la autorización o exención en materia de Impacto Ambiental correspondiente.
Esta Procuraduría determinó que las infracciones a la legislación ambiental vigente son equivalentes a tres mil 975veces el valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, y considerando que al momento de imponerse la sanción la Unidad de Medida y Actualización es de 75.49 pesos, el monto de la multa asciende a 300 mil 072 pesos.
Asimismo, la Profepa, en la resolución administrativa, ordenó a la API la ejecución de medidas correctivas consistentes en abstenerse de continuar con cualquier actividad u obra adicional distinta a las circunstanciadas y, de ser el caso, someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las obras, construcciones, instalaciones y actividades circunstanciadas para obtener la autorización correspondiente para la operación y permanencia de las mismas.
Asimismo, obligó a restaurar el sitio afectado a como se encontraba en su estado original antes de llevar a cabo las obras, instalaciones y actividades sancionadas, esta última medida no será ejecutada si API obtiene la autorización referida.
En caso de no cumplir con las medidas correctivas impuestas y señaladas, se estará a lo dispuesto en el capítulo IV del Código Penal Federal, en relación a los delitos contra la gestión ambiental, en su artículo 420 Quater fracción V, por lo que al sancionado se le podría imponer una pena de uno a cuatro años de prisión y de 300 a tres mil Unidades de Medida y Actualización de multa.
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