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Sin embargo, la ESPO espera que la aplicación de esta nueva enmienda a la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) aclare aún más la responsabilidad de los cargadores y evite que esta responsabilidad se transfiera a los puertos y operadores de terminales; por ello, el pesaje debe tener lugar antes de entrar en la zona del puerto, y, preferentemente, por los expedidores en el lugar de origen.
“Nosotros reconocemos la importancia de conocer el peso exacto de los contenedores no sólo para el transporte marítimo, sino a lo largo de toda la cadena de transporte. Debemos buscar la solución más práctica para todos los actores de la cadena, pero hay que evitar en todo momento que esta operación de pesaje incremente la congestión de los puertos, lo cual podría ocurrir si los pesos de los TEU mal declaradas sólo se detectan en una fase tardía, en el área de la terminal portuaria”, mencionó la secretaria general de la ESPO, Isabelle Ryckbost.
En su reunión de 93 º en mayo de 2014, el MSC de la OMI aprobó la modificación del Reglamento SOLAS VI-2 en relación obligatoria de peso bruto de los recipientes antes de cargarlos en los barcos.
La norma modificada requiere expedidores que presenten peso bruto verificado de TEU antes de cargarlos y con antelación para ser utilizados en la preparación del plan de estiba de buques. Sin ese documento, los contenedores de exportación pertinentes no deberán ser cargados. La modificación y sus directrices se aplicarán antes de julio de 2016, objeto de aprobación definitiva por el MSC 94 ª reunión, celebrada en noviembre de 2014.