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Por conducto del acuerdo suscrito por ambas dependencias el 19 de enero de 1994, se amplió la delimitación y determinación del recinto en una superficie que comprendía 167.91 hectáreas de terrenos de dominio público federal y de 261.81 hectáreas de mar territorial, adicionales a la superficie de 139.83 hectáreas correspondientes a las zonas descritas en Decretos Presidenciales anteriores, para totalizar 569.56 hectáreas.
En dicha delimitación no se incluyeron las superficies del acceso carretero exclusivo para el puerto de la zona de desarrollo portuario, del señalamiento marítimo ni de la zona de fondeo, por lo que “es necesario el incluir estas áreas afectas al funcionamiento del puerto y que se encuentran incluidas en la descripción (…) del mismo para comprender una superficie total de 77’228,682.546 metros cuadrados de recinto portuario“.
Los bienes de dominio público que comprende serán susceptibles de uso, aprovechamiento, explotación o prestación de servicios portuarios, mediante contratos de Cesión Parcial de Derechos o de Prestación de Servicios, que el administrador portuario celebre con terceros. Los contratos firmados hasta antes de la publicación de este acuerdo no sufrirán modificaciones.