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Dichos Comités están previstos en los artículos 58 y 58 Bis de la Ley de Puertos y regulados con el Capítulo VIII del Reglamento que, con la reforma publicada, queda modificado con la adición de los artículos 44 Bis, 44 Ter y 44 Quárter, que hacen referencia a los integrantes de los Comités y los lineamientos a los que deben sujetarse, entre otros factores.
El artículo 44 Bis establece que el Comité de Planeación se integrará por el administrador portuario, quien lo presidirá, el Capitán de Puerto, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otro de las empresas cesionarias establecidas en el puerto y uno más de los prestadores de servicios portuarios de mayor influencia en la operación del recinto.
Además, instaura que en las reuniones del Comité podrá participar con voz, pero sin voto, cualquier cesionario o prestador de servicio del puerto, previa invitación hecha por el oresidente de dicho órgano colegiado. Los representantes permanentes tendrán la calidad de miembros propietarios y designarán a un suplente, quién actuará con las mismas atribuciones, cuando asistan a las reuniones por la ausencia de los miembros propietarios.
La asignación de representantes de los cesionarios y de los prestadores de servicios portuarios se llevará a cabo en sesión pública en presencia del administrador portuario y del Capitán de Puerto, con la mayoría de los cesionarios y prestadores de servicio del recinto, en la que manifestarán por escrito su conformidad de representación.
Para la sustitución de un miembro propietario, se requiere la aprobación correspondiente al Comité de Planeación. El nombramiento de los miembros propietarios será honorífico, por cuyo desempeño no percibirán salario, por asistir a las sesiones ni por el ejercicio de su cargo.
Por otra parte, el artículo 44 Ter regula el segundo párrafo del artículo 58 Bis de la Ley que estipula que el Comité de Planeación conocerá, entre otros asuntos, el programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones; de la asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario, así como de cualquier asunto que afecte la operatividad de largo plazo del puerto.
El administrador portuario revisará que las recomendaciones aprobadas por el Comité de Planeación no contravengan las condiciones de competencia, eficiencia, calidad e interés público, ni confieran exclusividad a algún cesionario o prestador de servicio del puerto.
El administrador portuario enviará a la SCT las recomendaciones del Comité de Planeación, con la finalidad de verificar su viabilidad conforme a las políticas y programas del puerto de que se trate y el Sistema Portuario Nacional.
Por otro lado, el Artículo 44 Quáter implanta los lineamientos del Comité de Planeación que deberán sujetarse a las veces del año en que sesionará, las sesiones en sí y la forma de convocarlas, y que para la modificación de dichos lineamientos se requerirá al menos la aprobación de dos terceras partes de los miembros y la asistencia del administrador portuario, del Capitán de Puerto y del representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para después presentar la modificación a la SCT para su autorización.
Además, la reforma al Reglamento también estipula modificaciones a los artículos 8, 17, fracciones I a IV y VI a IX; 18 segundo párrafo; 21, 32 y 50. También se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 8; las fracciones X a XVII y el párrafo cuarto al artículo 17; el párrafo cuarto al artículo 21; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 32; y un tercer párrafo al artículo 46.