![](https://t21.com.mx/wp-content/uploads/2023/08/Ensenadapuertodraga.jpg)
MÉXICO, DF, 27 de abril, 2009.- La Comisión Federal de Competencia
(CFC) emitió su opinión respecto al anteproyecto de Reglamento General de la
Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en lo referente a la participación de
las Cámaras y Asociaciones en los procesos de otorgamiento de permisos
temporales o procesos de licitación para la contratación de embarcaciones.
La CFC consideró en sus comentarios vertidos en la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) que solicitar la opinión de Cámaras y
Asociaciones de Navieros para el otorgamiento de permisos temporales, otorgaría
a los agentes económicos ya establecidos el poder de bloquear la entrada de
nuevos competidores, lo que se convertiría en una barrera artificial que
otorgaría ventajas exclusivas a los navieros ya establecidos.
Agregó que el supuesto emitido por la Secretaría
(Ministerio) de Comunicaciones y Transportes (SCT) sobre el derecho de los
navieros a que sean consultados no tiene sustento alguno, puesto que quien
tiene la autoridad para otorgar este tipo de permisos es únicamente la
autoridad marítima, es decir la SCT.
La CFC comentó que los navieros establecidos cuentan ya con
incentivos para proteger su nicho de mercado y responder en sentido negativo a
las solicitudes de permisos temporales de navegación, por lo que la consulta
las organizaciones sería contraria a los principios de competencia y libre
concurrencia.
Por lo mismo, recomendó
se elimine del anteproyecto cualquier participación de Cámaras y Asociaciones
en el otorgamiento de permisos y la determinación de la disponibilidad de
embarcaciones.
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MÉXICO, DF, 27 de abril, 2009.- La Comisión Federal de Competencia
(CFC) emitió su opinión respecto al anteproyecto de Reglamento General de la
Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en lo referente a la participación de
las Cámaras y Asociaciones en los procesos de otorgamiento de permisos
temporales o procesos de licitación para la contratación de embarcaciones.
La CFC consideró en sus comentarios vertidos en la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) que solicitar la opinión de Cámaras y
Asociaciones de Navieros para el otorgamiento de permisos temporales, otorgaría
a los agentes económicos ya establecidos el poder de bloquear la entrada de
nuevos competidores, lo que se convertiría en una barrera artificial que
otorgaría ventajas exclusivas a los navieros ya establecidos.
Agregó que el supuesto emitido por la Secretaría
(Ministerio) de Comunicaciones y Transportes (SCT) sobre el derecho de los
navieros a que sean consultados no tiene sustento alguno, puesto que quien
tiene la autoridad para otorgar este tipo de permisos es únicamente la
autoridad marítima, es decir la SCT.
La CFC comentó que los navieros establecidos cuentan ya con
incentivos para proteger su nicho de mercado y responder en sentido negativo a
las solicitudes de permisos temporales de navegación, por lo que la consulta
las organizaciones sería contraria a los principios de competencia y libre
concurrencia.
Por lo mismo, recomendó
se elimine del anteproyecto cualquier participación de Cámaras y Asociaciones
en el otorgamiento de permisos y la determinación de la disponibilidad de
embarcaciones.
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(CFC) emitió su opinión respecto al anteproyecto de Reglamento General de la
Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en lo referente a la participación de
las Cámaras y Asociaciones en los procesos de otorgamiento de permisos
temporales o procesos de licitación para la contratación de embarcaciones.
La CFC consideró en sus comentarios vertidos en la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) que solicitar la opinión de Cámaras y
Asociaciones de Navieros para el otorgamiento de permisos temporales, otorgaría
a los agentes económicos ya establecidos el poder de bloquear la entrada de
nuevos competidores, lo que se convertiría en una barrera artificial que
otorgaría ventajas exclusivas a los navieros ya establecidos.
Agregó que el supuesto emitido por la Secretaría
(Ministerio) de Comunicaciones y Transportes (SCT) sobre el derecho de los
navieros a que sean consultados no tiene sustento alguno, puesto que quien
tiene la autoridad para otorgar este tipo de permisos es únicamente la
autoridad marítima, es decir la SCT.
La CFC comentó que los navieros establecidos cuentan ya con
incentivos para proteger su nicho de mercado y responder en sentido negativo a
las solicitudes de permisos temporales de navegación, por lo que la consulta
las organizaciones sería contraria a los principios de competencia y libre
concurrencia.
Por lo mismo, recomendó
se elimine del anteproyecto cualquier participación de Cámaras y Asociaciones
en el otorgamiento de permisos y la determinación de la disponibilidad de
embarcaciones.
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Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en lo referente a la participación de
las Cámaras y Asociaciones en los procesos de otorgamiento de permisos
temporales o procesos de licitación para la contratación de embarcaciones.
La CFC consideró en sus comentarios vertidos en la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) que solicitar la opinión de Cámaras y
Asociaciones de Navieros para el otorgamiento de permisos temporales, otorgaría
a los agentes económicos ya establecidos el poder de bloquear la entrada de
nuevos competidores, lo que se convertiría en una barrera artificial que
otorgaría ventajas exclusivas a los navieros ya establecidos.
Agregó que el supuesto emitido por la Secretaría
(Ministerio) de Comunicaciones y Transportes (SCT) sobre el derecho de los
navieros a que sean consultados no tiene sustento alguno, puesto que quien
tiene la autoridad para otorgar este tipo de permisos es únicamente la
autoridad marítima, es decir la SCT.
La CFC comentó que los navieros establecidos cuentan ya con
incentivos para proteger su nicho de mercado y responder en sentido negativo a
las solicitudes de permisos temporales de navegación, por lo que la consulta
las organizaciones sería contraria a los principios de competencia y libre
concurrencia.
Por lo mismo, recomendó
se elimine del anteproyecto cualquier participación de Cámaras y Asociaciones
en el otorgamiento de permisos y la determinación de la disponibilidad de
embarcaciones.
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Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en lo referente a la participación de
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temporales o procesos de licitación para la contratación de embarcaciones.
La CFC consideró en sus comentarios vertidos en la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) que solicitar la opinión de Cámaras y
Asociaciones de Navieros para el otorgamiento de permisos temporales, otorgaría
a los agentes económicos ya establecidos el poder de bloquear la entrada de
nuevos competidores, lo que se convertiría en una barrera artificial que
otorgaría ventajas exclusivas a los navieros ya establecidos.
Agregó que el supuesto emitido por la Secretaría
(Ministerio) de Comunicaciones y Transportes (SCT) sobre el derecho de los
navieros a que sean consultados no tiene sustento alguno, puesto que quien
tiene la autoridad para otorgar este tipo de permisos es únicamente la
autoridad marítima, es decir la SCT.
La CFC comentó que los navieros establecidos cuentan ya con
incentivos para proteger su nicho de mercado y responder en sentido negativo a
las solicitudes de permisos temporales de navegación, por lo que la consulta
las organizaciones sería contraria a los principios de competencia y libre
concurrencia.
Por lo mismo, recomendó
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Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en lo referente a la participación de
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temporales o procesos de licitación para la contratación de embarcaciones.
La CFC consideró en sus comentarios vertidos en la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) que solicitar la opinión de Cámaras y
Asociaciones de Navieros para el otorgamiento de permisos temporales, otorgaría
a los agentes económicos ya establecidos el poder de bloquear la entrada de
nuevos competidores, lo que se convertiría en una barrera artificial que
otorgaría ventajas exclusivas a los navieros ya establecidos.
Agregó que el supuesto emitido por la Secretaría
(Ministerio) de Comunicaciones y Transportes (SCT) sobre el derecho de los
navieros a que sean consultados no tiene sustento alguno, puesto que quien
tiene la autoridad para otorgar este tipo de permisos es únicamente la
autoridad marítima, es decir la SCT.
La CFC comentó que los navieros establecidos cuentan ya con
incentivos para proteger su nicho de mercado y responder en sentido negativo a
las solicitudes de permisos temporales de navegación, por lo que la consulta
las organizaciones sería contraria a los principios de competencia y libre
concurrencia.
Por lo mismo, recomendó
se elimine del anteproyecto cualquier participación de Cámaras y Asociaciones
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Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en lo referente a la participación de
las Cámaras y Asociaciones en los procesos de otorgamiento de permisos
temporales o procesos de licitación para la contratación de embarcaciones.
La CFC consideró en sus comentarios vertidos en la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) que solicitar la opinión de Cámaras y
Asociaciones de Navieros para el otorgamiento de permisos temporales, otorgaría
a los agentes económicos ya establecidos el poder de bloquear la entrada de
nuevos competidores, lo que se convertiría en una barrera artificial que
otorgaría ventajas exclusivas a los navieros ya establecidos.
Agregó que el supuesto emitido por la Secretaría
(Ministerio) de Comunicaciones y Transportes (SCT) sobre el derecho de los
navieros a que sean consultados no tiene sustento alguno, puesto que quien
tiene la autoridad para otorgar este tipo de permisos es únicamente la
autoridad marítima, es decir la SCT.
La CFC comentó que los navieros establecidos cuentan ya con
incentivos para proteger su nicho de mercado y responder en sentido negativo a
las solicitudes de permisos temporales de navegación, por lo que la consulta
las organizaciones sería contraria a los principios de competencia y libre
concurrencia.
Por lo mismo, recomendó
se elimine del anteproyecto cualquier participación de Cámaras y Asociaciones
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Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en lo referente a la participación de
las Cámaras y Asociaciones en los procesos de otorgamiento de permisos
temporales o procesos de licitación para la contratación de embarcaciones.
La CFC consideró en sus comentarios vertidos en la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) que solicitar la opinión de Cámaras y
Asociaciones de Navieros para el otorgamiento de permisos temporales, otorgaría
a los agentes económicos ya establecidos el poder de bloquear la entrada de
nuevos competidores, lo que se convertiría en una barrera artificial que
otorgaría ventajas exclusivas a los navieros ya establecidos.
Agregó que el supuesto emitido por la Secretaría
(Ministerio) de Comunicaciones y Transportes (SCT) sobre el derecho de los
navieros a que sean consultados no tiene sustento alguno, puesto que quien
tiene la autoridad para otorgar este tipo de permisos es únicamente la
autoridad marítima, es decir la SCT.
La CFC comentó que los navieros establecidos cuentan ya con
incentivos para proteger su nicho de mercado y responder en sentido negativo a
las solicitudes de permisos temporales de navegación, por lo que la consulta
las organizaciones sería contraria a los principios de competencia y libre
concurrencia.
Por lo mismo, recomendó
se elimine del anteproyecto cualquier participación de Cámaras y Asociaciones
en el otorgamiento de permisos y la determinación de la disponibilidad de
embarcaciones.